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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417796 Que, en virtud de lo establecido en el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión el Concesionario se obligó a constituir un Fideicomiso de Administración; con el objetivo de administrar el adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión; Que, el citado Contrato de Concesión establece las obligaciones y responsabilidades para las partes intervinientes, encontrándose a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente, la aprobación del proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9°, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Informe N° 90-2010-MTC/25, de fecha 19 de marzo de 2010, elaborado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y el Informe N° 997-2010-MTC/08, de fecha 19 de abril de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, se recomienda la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración con el Concesionario; Que, para efectos de la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración a que se refi ere el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión, es necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participe como Interviniente en el mismo; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370 y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso de Administración de acuerdo a lo previsto por el Apéndice III del Anexo II.2, del Anexo II, del Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe- Cayaltí-Oyotún, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato a que se refi ere el artículo anterior en calidad de Interviniente, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO REMÍREZ Ministro de Transportes y Comuncaciones 485559-1 Otorgan a Helicopter Perú S.A.C. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2009-MTC/12 Lima, 17 de diciembre de 2009 Vista la solicitud de la Compañía HELICOPTER PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2009-035494 del 20 de octubre del 2009 y Documento de Registro Nº 2009-035494-A del 17 de noviembre del 2009, la Compañía HELICOPTER PERU S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando Nº 1223- 2009-MTC/12, Memorando Nº 4111-2009-MTC/12.04, Informe Nº 183-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 1330-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTER PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELICOPTER PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 212 - Ecureuil AS 350 B2 - Ecureuil AS 350 B3 - SA 315B ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas.