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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417799 Otorgan permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo a Helicopter Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2009-MTC/12 Lima, 30 de diciembre de 2009 Vista la solicitud de la Compañía HELICOPTER PERU S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Prospección y apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Pesquera, Carga Externa, Trabajo Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna; CONSIDERANDO: Que, Documento de Registro N° 2009-035503 del 20 de octubre del 2009, Documento de Registro Nº 2009- 035503-A del 17 de noviembre del 2009, Documento de Registro Nº 169906 del 18 de noviembre del 2009, Documento de Registro Nº 173122 del 25 de noviembre del 2009 y Documento de Registro Nº 173688 del 25 de noviembre del 2009, la Compañía HELICOPTER PERU S.A.C. solicita Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Prospección y apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Pesquera, Carga Externa, Trabajo Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna; Que, según los términos del Memorando Nº 1226- 2009-MTC/12, Memorando Nº 3973-2009-MTC/12.04, Informe Nº 177-2009-MTC/12.07.LIC, Informe Nº 185- 2009-MTC/12.07.IF, Memorando Nº 1336-2009-MTC/12, Memorando Nº 1359-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELICOPTER PERU S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía HELICOPTER PERU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Prospección y apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Pesquera, Carga Externa, Trabajo Agrícola, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección a la Fauna. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Ecureuil AS 350 B2 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Chachapoyas, Ciro Alegría, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Huascarán. DEPARTAMENTO: APURIMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria. DEPARTAMENTO: HUANUCO - Tingo María, Huánuco. DEPARTAMENTO: ICA - Nazca, Pisco. DEPARTAMENTO: JUNIN - Cutivireni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Gochapita, Huamachuco, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Orellana, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Puerto Maldonado, Mazuco. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTO: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Juanjuí, Rioja, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa. DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.