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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de abril de 2010 417811 el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa WISUN, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa WISUN, Distrito de Andoas, Provincia Datem del Marañon, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 485295-1 Rectifican R.J. Nº 617-2009-JNAC/ RENIEC mediante la cual se autorizó delegar funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 351-2010-JNAC/RENIEC Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 617-2009-JNAC/ RENIEC, del 24 de setiembre de 2009, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 617-2009- JNAC/RENIEC debidamente publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 27 de setiembre de 2009, resuelve Incorporar al sistema registral y delegar las funciones registrales establecidas en el artículo 44º de la Ley 26497 a la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, Distrito de Pebas, Provincia de RAMON CASTILLA en el Departamento de Loreto; Que, en el artículo primero de la Resolución Jefatural del Visto se ha consignado erróneamente la provincia a la que se adscribe la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, cuya corrección no implica alteración sustancial del acto, su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que se hace necesaria su rectifi cación con el objeto de que aparezca consignado en forma correcta el nombre de la Provincia, esto es, MARISCAL RAMON CASTILLA; Que, al respecto el numeral 201.1 del Art. 201° de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores de orden material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; según ocurre en la presente situación; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el artículo primero de la Resolución Nº 617-2009-JNAC/RENIEC, del 24 de setiembre de 2009, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Boras de Brillo Nuevo, Distrito de Pebas, Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 485295-2 Dejan sin efecto R.J. N° 503-2009/ JNAC/RENIEC y aprueban Manual de Organización y Funciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 352-2010-JNAC/RENIEC Lima, 22 de Abril de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 000767-2010/GPP/RENIEC (22MAR2010) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000158-2010/GPP/SGR/RENIEC (22MAR2010) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización, y el Informe Nº 000675-2010/GAJ/RENIEC (14ABR2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería