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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423226 de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (03) UIT, no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Oficio Nº 1206-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC, la valuación comercial de dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; y mediante Oficio Nº 451-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remitió los informes técnicos respectivos; Que, con Memorándum Nº 1844-2010-MTC/20.6 el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 059-2010-SOV, manifestando que, luego de la revisión efectuada a los dos (02) Informes Técnicos de Tasación de los dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial las referidas tasaciones; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 377-2010-MTC- 20.3, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones de los predios descritos en los considerandos precedentes; Que, con la Nota de Vistos, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL, solicita se aprueben las tasaciones de los dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interocéanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370; así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interocéanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, conforme al detalle siguiente: Item Código Valor Comercial US$ 1 T2-CAM-CADE-P01 50 706,85 2 T2-CAM-CADE-V01 1 052,18 Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 526147-1 Aprueban tasaciones comerciales de predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso - Puente Gallatini RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2010-MTC/02 Lima, 3 de agosto de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 130-2010-MTC/20 sobre aprobación de ocho (08) valuaciones comerciales de los predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú -Brasil, Tramo 5, Sector Humajalso – Puente Gallatini, localizados en los distritos San Cristobal y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones –CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutados por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117 - Ley General de Expropiación y 25728 - Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, la Cláusula Sexta del citado Convenio Marco, dispone que para todos los servicios, cuyos costos sean menores a tres (03) UIT no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específi co, lo cual deberá ser solicitado y aceptado mediante Ofi cios; Que, mediante Ofi cio Nº 1669-2009-MTC/20.6, PROVIAS NACIONAL, solicitó a la DNC la valuación comercial de veinte (20) predios afectados por el Derecho de Vía y el Área de Concesión del Proyecto Vial Interoceánico del Sur Perú Brasil, Tramo 5, Sector