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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423228 de los dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las Tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a dieciséis (16) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán - Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al cuadro que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO I “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco. Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) - Huamachuco” Nº CÓDIGO MONTO DE VALUACIÓN US$ 1 32902 10 335,60 2 32846 17,71 3 32513 11,01 4 32512 16,26 5 32499 994,57 6 32463 3 444,70 7 S/N 1 528,89 8 32446 15 530,38 9 31100 480,00 10 31117 237,59 11 31132 817,43 12 31165 2 803,13 13 31170 71,36 14 31174 721,98 15 31176 480,00 16 31249 12 744,73 526143-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Ayacucho y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 503-2010-MTC/03 Lima, 7 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2004-020519 presentado por la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2009-MTC/03 y Nº 457-2009- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la misma que incluye al distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2637-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1392-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora AGUIDA AGRIPINA VALVERDE GONZALES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y