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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423225 porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociación Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Octava.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, de la presente negociación colectiva, tienen A ¿carácter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Cámara Peruana de la Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y por trato directo, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú correspondiente al período 2010-2011, materia del expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafi rman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afi liados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes. Por CAPECO FERNANDO CASTILLO DIBÓS DNI Nº 08253987 Representante de CAPECO CARLOS JAIMES DÁVILA DNI Nº 08352261 Representante de CAPECO CARLOS VEGAS QUINTANA DNI Nº 07277696 Representante de CAPECO MARCO PAZ ANCAJIMA DNI Nº 06765105 Representante de CAPECO Por la FEDERACIÓN MARIO HUAMAN RIVERA DNI Nº 08044524 Secretario General LUIS VILLANUEVA CARBAJAL DNI Nº 17826805 Secretario de Organización GEREMIAS ESCALANTE PAULINO DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa BUENAVENTURA VERA PEREZ DNI Nº 08900768 Sindicato de Lima ARMANDO YNTI MALDONADO DNI Nº 08359753 Sindicato de los Balnearios del Sur GUILLERMO YACILA UBILLUS DNI Nº 25449240 Sindicato del Callao MANUEL CORONADO LINO DNI Nº 05286634 Sindicato de Loreto JUAN LUIS OROZCO LUQUE DNI Nº 02616875 Seccional Regional de Piura WILDER RÍOS GONZALES DNI Nº 18104542 Sindicato de La Libertad GUILLERMO BALBUENA HUAMÁN DNI Nº 21872509 Seccional Regional de Ica MARCELO VÁSQUEZ HUAMAN DNI Nº 28313202 Sindicato de Ayacucho 526695-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2010-MTC/02 Lima, 3 de agosto de 2010 Vistos: La Nota de Elevación Nº 111-2010-MTC/20 y el Memorándum Nº 2178-2010-MTC/20 relacionados con la aprobación de las tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, Segunda Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual será aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo que la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones