Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
MORDAZA YNTI MORDAZA DNI Nº 08359753 Sindicato de los Balnearios del Sur MORDAZA YACILA UBILLUS DNI Nº 25449240 Sindicato del Callao MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 05286634 Sindicato de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 02616875 Seccional Regional de MORDAZA WILDER MORDAZA MORDAZA DNI Nº 18104542 Sindicato de La MORDAZA MORDAZA BALBUENA MORDAZA DNI Nº 21872509 Seccional Regional de Ica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 28313202 Sindicato de MORDAZA

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porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente Negociacion Colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Octava.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las clausulas MORDAZA, tercera, cuarta y MORDAZA, de la presente negociacion colectiva, tienen A ¿caracter permanente de acuerdo a Ley. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se de cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma publica mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2010 - 2011, suscrito entre, la Camara Peruana de la Construccion y la Federacion de Trabajadores de Construccion Civil del Peru, para tal efecto debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el texto del Convenio, adjunto a la Resolucion correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de comun acuerdo y por trato directo, con sujecion a los Convenios Internacionales de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT y la legislacion nacional, han dado solucion definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de MORDAZA de actividad presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru correspondiente al periodo 2010-2011, materia del expediente Nº 48500-2010-MTPE/2/12.210. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsion e intimidacion de toda clase que generan danos en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la MORDAZA de contratacion, la productividad en las obras, la competitividad, asi como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leida la presente Acta, las partes la suscriben en senal de conformidad, conviniendo en ponerla en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes. Por CAPECO MORDAZA MORDAZA DIBOS DNI Nº 08253987 Representante de CAPECO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 08352261 Representante de CAPECO MORDAZA VEGAS MORDAZA DNI Nº 07277696 Representante de CAPECO MORDAZA PAZ MORDAZA DNI Nº 06765105 Representante de CAPECO Por la FEDERACION MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 08044524 Secretario General MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 17826805 Secretario de Organizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 04000598 Secretario de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA DNI Nº 08900768 Sindicato de MORDAZA

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban tasaciones de predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, MORDAZA Etapa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-2010-MTC/02
MORDAZA, 3 de agosto de 2010 Vistos: La Nota de Elevacion Nº 111-2010-MTC/20 y el Memorandum Nº 2178-2010-MTC/20 relacionados con la aprobacion de las tasaciones de dos (02) predios afectados por el Proyecto Corredor Vial Interoceanico del Sur, Tramo 2: Urcos - Pte. Inambari, MORDAZA Etapa, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2 y 3 de la citada Ley, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, la cual sera aprobada por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusiono el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; siendo que la Resolucion Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, dispuso que la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones

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