Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2010 (05/08/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de agosto de 2010

VISTAS, las Solicitudes de Registros de fechas 17 de MORDAZA de 1991 y 25 de agosto de 2005, presentadas por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, y aprobacion de transferencia de dicha autorizacion a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, del 11 de MORDAZA de 1977, se otorgo a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., autorizacion por el periodo de diez (10) anos para la explotacion de las estaciones de radiodifusion comercial que tenia autorizadas, entre ellas la de Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, el articulo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecia que previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, la autorizacion puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciendose ademas que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operacion; Que, si bien no se emitio la licencia de operacion, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicha ley, debian adecuarse al regimen establecido en MORDAZA, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, establecio en su articulo 173º que el plazo de las licencias no podia exceder el plazo de vigencia de la autorizacion; Que, en este sentido, considerando la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, el plazo de la autorizacion otorgada por diez (10) anos, habria vencido el 11 de MORDAZA de 1987, por lo que la renovacion de fecha 17 de MORDAZA de 1991 fue presentada extemporaneamente; Que, el 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de agosto de 2000, dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion cuyos plazos, a los que se referia el articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarian con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud, por lo que la renovacion extemporanea quedo regularizada en virtud al citado articulo; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecio que los expedientes que se encontraran en tramite y pendientes de resolver a la fecha de publicacion del Reglamento, continuarian siendo atendidos conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento, esto es el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus respectivas modificatorias, en adelante comprendidas en el Texto Unico Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, con Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado y que por tanto le es aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial;

Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, de otro lado, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorizacion, debe precisarse que el ultimo parrafo del articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para la aprobacion de la transferencia es de noventa (90) dias, asimismo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorizacion es uno sujeto al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo para la atencion de la solicitud de transferencia, presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sin haberse expedido el acto administrativo correspondiente, la misma ha quedado aprobada el 06 de septiembre de 2006, en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 032-2005MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 2212006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2068-2009MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 569-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobacion por silencio administrativo positivo, de la solicitud de transferencia de la autorizacion otorgada a RADIO CONTINENTAL S.A., con Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., asimismo, de la renovacion de la citada autorizacion, toda vez que, en ambos casos, vencieron los plazos de los procedimientos sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la transferencia y la renovacion de la autorizacion, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

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