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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423234 VISTAS, las Solicitudes de Registros de fechas 17 de abril de 1991 y 25 de agosto de 2005, presentadas por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, y aprobación de transferencia de dicha autorización a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, del 11 de julio de 1977, se otorgó a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., autorización por el periodo de diez (10) años para la explotación de las estaciones de radiodifusión comercial que tenia autorizadas, entre ellas la de Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, el artículo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecía que previa solicitud formulada antes de su vencimiento, la autorización puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciéndose además que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operación; Que, si bien no se emitió la licencia de operación, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la vigencia de dicha ley, debían adecuarse al régimen establecido en ella, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, estableció en su artículo 173º que el plazo de las licencias no podía exceder el plazo de vigencia de la autorización; Que, en este sentido, considerando la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, el plazo de la autorización otorgada por diez (10) años, habría vencido el 11 de julio de 1987, por lo que la renovación de fecha 17 de abril de 1991 fue presentada extemporáneamente; Que, el 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de agosto de 2000, dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión cuyos plazos, a los que se refería el artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovación de autorización, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarían con el trámite respectivo no siendo necesaria la presentación de nueva solicitud, por lo que la renovación extemporánea quedó regularizada en virtud al citado artículo; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, estableció que los expedientes que se encontraran en trámite y pendientes de resolver a la fecha de publicación del Reglamento, continuarían siendo atendidos conforme a las disposiciones contempladas en el Reglamento, esto es el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus respectivas modifi catorias, en adelante comprendidas en el Texto Único Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que las solicitudes de renovación no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovación para los servicio de radiodifusión es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que benefi cia al administrado y que por tanto le es aplicable en virtud a lo dispuesto en el artículo 4º de la citada Resolución Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administración haya emitido un pronunciamiento válido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobación de la solicitud de renovación en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, según sus propios términos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el artículo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovación de la autorización se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone es necesaria la presentación del Proyecto de Comunicación para las solicitudes de renovación tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión; Que, de otro lado, sobre el procedimiento administrativo de transferencia de autorización, debe precisarse que el último párrafo del artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para la aprobación de la transferencia es de noventa (90) días, asimismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece que el procedimiento de transferencia de autorización es uno sujeto al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo para la atención de la solicitud de transferencia, presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sin haberse expedido el acto administrativo correspondiente, la misma ha quedado aprobada el 06 de septiembre de 2006, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 032-2005- MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 221- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Arequipa, se incluye al distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2068-2009- MTC/28, ampliado con Informe Nº 569-2010-MTC/28, opina que se ha producido la aprobación por silencio administrativo positivo, de la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a RADIO CONTINENTAL S.A., con Resolución Ministerial Nº 0053-77-MTC/ CO, a favor de la empresa RADIO BICOLOR S.A., asimismo, de la renovación de la citada autorización, toda vez que, en ambos casos, vencieron los plazos de los procedimientos sin que la entidad haya emitido pronunciamiento, además cumplen las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la transferencia y la renovación de la autorización, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; 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