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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (05/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de agosto de 2010 423233 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525090-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 650-2002- MTC/03 a favor de persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 504-2010-MTC/03 Lima, 8 de julio de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-003764 del 29 de enero de 2010, presentado por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 650- 2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, se otorgó a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, con plazo de vigencia hasta el 03 de febrero de 2013; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2010-003764 del 29 de enero de 2010, la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA; Que, se ha verifi cado que la autorización de la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 650- 2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquirente, el señor ALFONSO ALFARO VILCA, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478- 2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009- MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03 se observa que dentro de la localidad denominada Casma, se incluye al distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 650-2002- MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 890-2010- MTC/28, Nº 1723-2010-MTC/28 y Nº 2114-2010-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización solicitada por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L., a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a este último, como nuevo titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007- MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISIÓN E.I.R.L. con Resolución Viceministerial Nº 650-2002- MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, a favor del señor ALFONSO ALFARO VILCA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2º.- Reconocer al señor ALFONSO ALFARO VILCA como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 650-2002-MTC/03 del 06 de diciembre de 2002, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 525084-1 Reconocen a la empresa Radio Bicolor S.A. como titular de autorización otorgada mediante R.M. Nº 0053- 77-MTC/CO, para operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en OM en Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 514-2010-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2010