Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2010 (12/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Asimismo, esta facultado segun sus propias normas, a aplicar la legislacion de acceso al MORDAZA, libre competencia y competencia desleal. TITULO II INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA CAPITULO I DERECHOS DE LOS FERROCARRILES Articulo 11.- Derecho de via 11.1 Es el espacio constituido por la superficie, aires y subsuelo, de una franja cuya longitud corresponde a la extension de la via ferrea principal y cuyo ancho es de 18 metros (9 metros a cada lado del eje de la entrevia), cuya utilizacion requiere de la autorizacion de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. 11.2 Las municipalidades no extenderan a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construccion, derecho de uso, propiedad u otra forma de utilizacion del derecho de via sin contar con la autorizacion de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. Articulo 12.- Prohibicion de MORDAZA ajeno a la actividad ferroviaria por la via ferrea Esta prohibido el MORDAZA por la via ferrea y/o la permanencia en MORDAZA, de animales, vehiculos o personas no autorizadas por la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea. CAPITULO II CRUCES A LA VIA FERREA PRINCIPAL Articulo 13.- Cruces a la via ferrea principal por caminos u otras vias ferreas 13.1 Bajo ninguna circunstancia se autorizaran cruces a nivel entre la via ferrea principal y un MORDAZA u otra via ferrea principal. 13.2 Los proyectos de cruces a desnivel de vias ferreas con caminos o entre vias ferreas, requieren de la conformidad de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea a ser cruzada. Articulo 14.- Cruces subterraneos o aereos a la via ferrea principal por tuberias, cables y/o estructuras Para efectuar el cruce subterraneo y/o aereo de la via ferrea principal, se debera contar con la aprobacion previa de la organizacion ferroviaria a cargo de la via ferrea a ser cruzada; debiendo cumplirse lo siguiente: a) El interesado debe presentar una solicitud a la organizacion ferroviaria, la que podra solicitar los planos y especificaciones que resulten necesarios. b) Las organizaciones ferroviarias se encuentran obligadas a autorizarlos cuando estos MORDAZA necesarios para realizar instalaciones de servicios publicos; siendo potestativo, de ellas, cuando la necesidad obedezca a fines distintos. c) Los cruces aereos a la via ferrea por conductores electricos de baja tension tales como instalaciones electricas domesticas, cables telefonicos y otros similares, no son permitidos. d) No son permitidos los cruces por debajo de vias ferreas instaladas en subterraneo. e) No son permitidos los cruces aereos a vias ferreas elevadas. f) Las tuberias o cables que crucen en forma subterranea a una via ferrea instalada en superficie, deben estar protegidos por un tubo camisa o forro, cuya longitud no sera inferior al ancho de la base del terraplen. La organizacion ferroviaria, en funcion a la sustancia o material a transportar a traves de la tuberia, determinara la profundidad de la instalacion, la misma que en ningun caso sera menor de 1 metro, medida desde la superficie del terraplen hasta la parte superior del tubo camisa o forro. g) Las tuberias, cables y/o estructuras que crucen en forma elevada a una via ferrea instalada en superficie, deben encontrarse a una altura no menor a 9 metros, medida desde la superficie de rodadura del riel mas alto

de la via ferrea, hasta la parte mas baja del elemento que la cruce. h) En vias ferreas instaladas en superficie, los cruces aereos de conductores electricos con corriente hasta de 750 voltios, deben efectuarse a una altura no menor de 9 metros medidos desde la superficie de rodadura del riel mas alto de la via ferrea, hasta la parte mas baja del elemento que la cruce. Para la conduccion de corriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas minimas: 9.50 metros para corriente entre 750 y 15000 voltios y 10 metros para corriente entre 15000 y 50000 voltios. Para la conduccion de corriente de voltaje mayor a 50000 voltios, se colocara malla protectora y se incrementara la altura en 1.25 milimetros por cada 1000 voltios adicionales. CAPITULO III PROYECTO Articulo 15.- Aprobacion del expediente tecnico del proyecto 15.1 Para la construccion de un Sistema Electrico de Transporte debera presentarse un Proyecto Ferroviario en adelante el Proyecto - que desarrolle los lineamientos tecnicos, calculos y planos sustentatorios para ejecutar una obra ferroviaria. 15.2 El expediente tecnico del proyecto debera elaborarse en concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento Nacional y demas normas aplicables. Su revision y aprobacion sera realizada por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 15.3 Cada uno de los documentos que conforman el expediente tecnico debe encontrarse suscrito por un ingeniero colegiado. El expediente tecnico debe contener lo siguiente: a) Memoria descriptiva. b) Memoria de calculo. c) Descripcion de obras civiles (estaciones, tuneles, viaductos, etc.). d) Estudio de Suelos. e) Caracteristicas de la estructura de la via ferrea. f) Caracteristicas de los sistemas de senalizacion, automatizacion y telecomunicaciones. g) Caracteristicas de los sistemas de distribucion y alimentacion electricas incluyendo la MORDAZA cantidad de trenes considerados entre subestaciones electricas. h) Principales caracteristicas del material rodante a ser utilizado para la prestacion del servicio. i) Estudio de Impacto Ambiental y Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos. j) Especificaciones tecnicas para componentes del sistema ferroviario. k) Metrados. l) Analisis de precios unitarios. m) Precios de insumos requeridos. n) Formulas polinomicas (de ser el caso). o) Presupuesto. p) Cronograma de ejecucion de la obra. q) Planos generales. r) Planos de detalle. Articulo 16.- Aspectos relacionados a las vias ferreas que deben ser tomados en consideracion en la elaboracion del proyecto En la elaboracion del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Contemplar lo dispuesto en las recomendaciones emitidas por la American Railway Engineering and Maintenance of Way Association (AREMA), the Association of American Railroads (AAR) y la Union Internacional de Ferrocarriles (UIC), referente a la construccion de sistemas masivos de transporte ferroviario. 2. La inoperatividad de un tramo de via no debe impedir el funcionamiento de otras. 3. Las vias ferreas pueden instalarse en superficie, elevado o subterraneo. 4. La distancia minima entre ejes de dos vias paralelas no sera menor de 3.80 metros. 5. En las estaciones extremas debe existir una prolongacion de la via (cola de via), dotado de cambiavias, para maniobra y estacionamiento de trenes.

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