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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de agosto de 2010 423613 Asimismo, está facultado según sus propias normas, a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre competencia y competencia desleal. TÍTULO II INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA CAPÍTULO I DERECHOS DE LOS FERROCARRILES Artículo 11.- Derecho de vía 11.1 Es el espacio constituido por la superficie, aires y subsuelo, de una franja cuya longitud corresponde a la extensión de la vía férrea principal y cuyo ancho es de 18 metros (9 metros a cada lado del eje de la entrevía), cuya utilización requiere de la autorización de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. 11.2 Las municipalidades no extenderán a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construcción, derecho de uso, propiedad u otra forma de utilización del derecho de vía sin contar con la autorización de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. Artículo 12.- Prohibición de tránsito ajeno a la actividad ferroviaria por la vía férrea Está prohibido el tránsito por la vía férrea y/o la permanencia en ella, de animales, vehículos o personas no autorizadas por la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea. CAPÍTULO II CRUCES A LA VÍA FÉRREA PRINCIPAL Artículo 13.- Cruces a la vía férrea principal por caminos u otras vías férreas 13.1 Bajo ninguna circunstancia se autorizarán cruces a nivel entre la vía férrea principal y un camino u otra vía férrea principal. 13.2 Los proyectos de cruces a desnivel de vías férreas con caminos o entre vías férreas, requieren de la conformidad de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada. Artículo 14.- Cruces subterráneos o aéreos a la vía férrea principal por tuberías, cables y/o estructuras Para efectuar el cruce subterráneo y/o aéreo de la vía férrea principal, se deberá contar con la aprobación previa de la organización ferroviaria a cargo de la vía férrea a ser cruzada; debiendo cumplirse lo siguiente: a) El interesado debe presentar una solicitud a la organización ferroviaria, la que podrá solicitar los planos y especifi caciones que resulten necesarios. b) Las organizaciones ferroviarias se encuentran obligadas a autorizarlos cuando éstos sean necesarios para realizar instalaciones de servicios públicos; siendo potestativo, de ellas, cuando la necesidad obedezca a fi nes distintos. c) Los cruces aéreos a la vía férrea por conductores eléctricos de baja tensión tales como instalaciones eléctricas domésticas, cables telefónicos y otros similares, no son permitidos. d) No son permitidos los cruces por debajo de vías férreas instaladas en subterráneo. e) No son permitidos los cruces aéreos a vías férreas elevadas. f) Las tuberías o cables que crucen en forma subterránea a una vía férrea instalada en superfi cie, deben estar protegidos por un tubo camisa o forro, cuya longitud no será inferior al ancho de la base del terraplén. La organización ferroviaria, en función a la sustancia o material a transportar a través de la tubería, determinará la profundidad de la instalación, la misma que en ningún caso será menor de 1 metro, medida desde la superfi cie del terraplén hasta la parte superior del tubo camisa o forro. g) Las tuberías, cables y/o estructuras que crucen en forma elevada a una vía férrea instalada en superfi cie, deben encontrarse a una altura no menor a 9 metros, medida desde la superfi cie de rodadura del riel más alto de la vía férrea, hasta la parte más baja del elemento que la cruce. h) En vías férreas instaladas en superfi cie, los cruces aéreos de conductores eléctricos con corriente hasta de 750 voltios, deben efectuarse a una altura no menor de 9 metros medidos desde la superfi cie de rodadura del riel más alto de la vía férrea, hasta la parte más baja del elemento que la cruce. Para la conducción de corriente de mayor voltaje se requieren las siguientes alturas mínimas: 9.50 metros para corriente entre 750 y 15000 voltios y 10 metros para corriente entre 15000 y 50000 voltios. Para la conducción de corriente de voltaje mayor a 50000 voltios, se colocará malla protectora y se incrementará la altura en 1.25 milímetros por cada 1000 voltios adicionales. CAPÍTULO III PROYECTO Artículo 15.- Aprobación del expediente técnico del proyecto 15.1 Para la construcción de un Sistema Eléctrico de Transporte deberá presentarse un Proyecto Ferroviario - en adelante el Proyecto - que desarrolle los lineamientos técnicos, cálculos y planos sustentatorios para ejecutar una obra ferroviaria. 15.2 El expediente técnico del proyecto deberá elaborarse en concordancia con lo estipulado en el presente Reglamento Nacional y demás normas aplicables. Su revisión y aprobación será realizada por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 15.3 Cada uno de los documentos que conforman el expediente técnico debe encontrarse suscrito por un ingeniero colegiado. El expediente técnico debe contener lo siguiente: a) Memoria descriptiva. b) Memoria de cálculo. c) Descripción de obras civiles (estaciones, túneles, viaductos, etc.). d) Estudio de Suelos. e) Características de la estructura de la vía férrea. f) Características de los sistemas de señalización, automatización y telecomunicaciones. g) Características de los sistemas de distribución y alimentación eléctricas incluyendo la máxima cantidad de trenes considerados entre subestaciones eléctricas. h) Principales características del material rodante a ser utilizado para la prestación del servicio. i) Estudio de Impacto Ambiental y Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. j) Especifi caciones técnicas para componentes del sistema ferroviario. k) Metrados. l) Análisis de precios unitarios. m) Precios de insumos requeridos. n) Fórmulas polinómicas (de ser el caso). o) Presupuesto. p) Cronograma de ejecución de la obra. q) Planos generales. r) Planos de detalle. Artículo 16.- Aspectos relacionados a las vías férreas que deben ser tomados en consideración en la elaboración del proyecto En la elaboración del proyecto, los proyectistas deben tomar en cuenta lo siguiente: 1. Contemplar lo dispuesto en las recomendaciones emitidas por la American Railway Engineering and Maintenance of Way Association (AREMA), the Association of American Railroads (AAR) y la Union Internacional de Ferrocarriles (UIC), referente a la construcción de sistemas masivos de transporte ferroviario. 2. La inoperatividad de un tramo de vía no debe impedir el funcionamiento de otras. 3. Las vías férreas pueden instalarse en superfi cie, elevado o subterráneo. 4. La distancia mínima entre ejes de dos vías paralelas no será menor de 3.80 metros. 5. En las estaciones extremas debe existir una prolongación de la vía (cola de vía), dotado de cambiavías, para maniobra y estacionamiento de trenes.