Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2010 (13/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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presentar ante la Gerencia de Registros Fiscales del Ministerio Publico una declaracion jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales, vulnerando con dicha conducta lo prescrito en el articulo 23 incisos a) y d) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; asi como los deberes de probidad, veracidad y buena fe que debe observar todo Fiscal; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, de conformidad con el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru y la facultad establecida en el articulo 76 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de enero de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido formulado por la senora Fiscal de la Nacion, y en consecuencia, separar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Fiscal Provincial Penal del Distrito Judicial de Ica al fiscal separado, doctor MORDAZA MORDAZA Donayre. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del Fiscal separado, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 528230-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 069-2010-PCNM y dejan sin efecto extremo referido a destitucion de magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 187 -2010-CNM San MORDAZA, 21 de junio de 2010 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA contra la Resolucion Nº 0692010-PCNM de 25 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 113-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica;

Segundo: Que, por Resolucion 069-2010-PCNM de 25 de febrero de 2010, se resolvio por unanimidad, dar por concluido el MORDAZA disciplinario seguido contra el magistrado procesado por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Civil de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, y absolver al mismo de los cargos citados en los literales A) y B) del MORDAZA considerando de la citada resolucion; y, por mayoria aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponerle la sancion de destitucion por el cargo citado en el literal C) del MORDAZA considerando de la aludida resolucion; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito de 22 de MORDAZA de 2010 y su ampliacion de 05 de MORDAZA de 2010, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, aduciendo respecto a la resolucion cuestionada que no ha sido debidamente motivada y que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre la obligacion que tienen los Jueces y Tribunales de motivar debidamente sus resoluciones, por lo que habria incurrido en una motivacion aparente al no existir correlacion entre los hechos presentados y la base normativa; Cuarto: Que, asimismo, el doctor Avilez MORDAZA expreso que el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Exp. N° 0004-2006-PI/TC, ha establecido que la independencia de la funcion jurisdiccional tiene dos dimensiones: independencia externa e independencia interna; y, agrega que la resolucion impugnada no senala en cual de estas dos dimensiones se encuadra la conducta del recurrente, pues en autos no se ha demostrado que el magistrado procesado MORDAZA faltado a su deber de resolver con independencia, al haberse sometido a algun MORDAZA de poder externo o interno, resultando cuando menos inconsistente, por no decir arbitrario, el sostener que se ha afectado tal MORDAZA cuando en la motivacion de la resolucion que se cuestiona no se senala la forma en que se ha producido tal afectacion; Quinto: Que, a su vez, manifiesta que en MORDAZA con lo que sostiene el Tribunal Constitucional, el Consejo en reiterada jurisprudencia ha definido los principios de razonabilidad y proporcionalidad como parametros creados a fin de limitar la potestad sancionadora de la administracion, operando como medios de interdiccion de la arbitrariedad en el obrar de la misma, ya que si bien es MORDAZA la administracion tiene como finalidad tutelar el interes general o el bien comun, dicha finalidad debe compatibilizarse con los derechos fundamentales o la propia dignidad de la persona, y es por ello que los organos de control de la funcion jurisdiccional, al momento de ejercer su potestad sancionadora, deben ponderar las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, de tal manera que la adopcion de una determinada sancion no implique un sacrificio desmesurado o manifiestamente innecesario en relacion al derecho limitado; Sexto: Que, tambien precisa que a diferencia de otros casos donde el Consejo ha impuesto la sancion de destitucion a magistrados procesados por hechos similares, no solo se ha acreditado la parcializacion de estos, sino que, ademas, que conocieron de la existencia de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, sin embargo, las omitieron deliberadamente para favorecer a una de las partes; Octavo: Que, por otro lado, considera que resulta pertinente senalar que de manera general, el articulo 230 inciso 3 de la Ley Nº 27444 exige a las autoridades que al momento de determinar la sancion lo MORDAZA siguiendo los factores generales de graduacion: a) existencia o no de intencionalidad en el autor; b) perjuicio causado; c) la repeticion de la infraccion y d) las circunstancias de la comision de la infraccion; en tal sentido, senala: a) el Consejo no ha tomado en consideracion el hecho probado, esto es, que no obstante la gravedad del cargo que se le imputa, no ha existido intencionalidad de su parte al incurrir en dicha inconducta, toda vez que esta se produjo como consecuencia del desconocimiento de la existencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Exp. Nº 009-2001-AI/TC que confirmo la constitucionalidad

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