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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423963 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Sobre el monitoreo y seguimiento de los fondos públicos El pliego que transfi ere es responsable del monitoreo y seguimiento de los fondos públicos transferidos y del cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales fueron transferidos. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos que transfi era el Ministerio de Salud conforme al artículo 1º de la presente norma, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos, debiendo el Pliego de destino priorizar la adquisición de plaguicidas, equipos de aplicación de plaguicidas, vestuario y equipos de protección personal. Artículo 5º.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por la presente norma. Artículo 6º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 532097-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 056-2010 AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DE TINGO MARÍA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco del artículo 3 literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de salud pública cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2007, en cuyo marco se efectuó la transferencia de funciones sectoriales en materia de salud a favor del Gobierno Regional de Huánuco, habiendo culminado dicho proceso conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 677-2008/MINSA; Que, en el Anexo 2 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se encuentran consignados los recursos presupuestales para el fi nanciamiento del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María”, el Código Presupuestal 2.094811, por un monto de S/. 2’000,000.00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Gobierno Regional de Huánuco se ha visto en la imperiosa necesidad de transferir los recursos que estuvieron previstos en el citado Anexo 2 de la Ley Nº 29465 para el fi nanciamiento del proyecto de inversión antes mencionado, a fi n de que sean destinados al Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Servicios de Salud de la Población Asignada al Centro de Salud CLAS Chavinillo – Micro Red – Yarowilca de la Red Huánuco”, con Código SNIP 22291, cuyo marco presupuestal para el presente ejercicio resultó insufi ciente para cubrir la Fase de culminación del mismo; Que, el fi nanciamiento de dicho proyecto de inversión resultó urgente y necesario para satisfacer la demanda del servicio básico de salud a favor de una población de 38,735 personas de la localidad de Chavinillo; la misma que, de no haber sido fi nanciada oportunamente la fase de culminación del citado proyecto, hubiera sufrido las consecuencias de la desatención del servicio de salud en una zona que, por sus características geográfi cas y grado de pobreza, carece de alternativas donde recurrir para la atención de sus requerimientos en materia de salud; Que, el redireccionamiento de los recursos previstos para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María”, ha constituido, por las razones antes mencionadas, una situación imprevisible que ha conllevado la insufi ciencia de recursos para su ejecución; Que, en tal razón, mediante Ofi cio Nº 255-2010-GRH/ PR, el Presidente del Gobierno Regional de Huánuco solicita los recursos necesarios para la elaboración del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María”, en vista de que existe una inadecuada capacidad instalada para atender la oferta de servicios de mediana complejidad médico quirúrgica en dicho hospital; Que, mediante el Ofi cio Nº 1558-2010-SG/MINSA, el Ministerio de Salud manifi esta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 412 092,00) para la atención del fi nanciamiento del la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María”; Que, por la situación antes descrita, es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero, que por sus alcances resulta de interés nacional, orientadas a otorgar de manera extraordinaria, recursos presupuestales destinados a fi nanciar la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María”; ya que, de no tomarse dichas medidas de manera inmediata se pondría en riesgo las prestaciones a cargo del mencionado hospital, en perjuicio de la población que no podrá acceder a un adecuado y oportuno servicio médico, lo que inexorablemente conllevaría a un mayor gasto público con el objeto de restablecer los servicios no prestados en su oportunidad;