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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423969 pudiendo brindar para el efecto las oportunidades de capacitación requeridas. f) Desarrollo Económico Contribuir al desarrollo económico local y/o regional a través de la adquisición preferente de bienes y servicios locales y/o regionales en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio para ambas partes y la promoción de iniciativas empresariales; que busquen la diversifi cación de las actividades económicas de la zona. g) Diálogo Continuo Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de infl uencia de la actividad minera y sus organismos representativos, bajo un enfoque intercultural, proporcionándoles información transparente, oportuna y accesible sobre sus actividades mineras mediante el lenguaje y los medios de comunicación adecuados, de modo que permita el intercambio de opiniones, manifestación de sugerencias y participación de todos los actores involucrados, de conformidad con las normas de participación ciudadana aplicables. El enunciado de los Principios no responde a un orden jerárquico, destacando su interrelación y complementariedad, así como su integralidad para alcanzar el desarrollo sostenible de las poblaciones de las áreas de infl uencia mineras. Artículo Segundo.- De la Modifi cación del artículo 3º del D.S. Nº 042-2003-EM. Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Del cumplimiento de los principios en los estudios ambientales Los estudios ambientales para la realización de actividades mineras deberán contener los planes o programas a través de los cuales se detallen las actividades para el cumplimiento de los compromisos señalados en el artículo 1º del presente decreto supremo. Las propuestas y el detalle de las actividades a desarrollar, estarán en función a las características y alcance del proyecto y a las características de la población, considerando una clara identifi cación de la población involucrada, cronogramas de ejecución, responsabilidades y montos estimados de inversión. El Ministerio de Energía y Minas establece criterios más específi cos en las Guías Ambientales o de Relaciones Comunitarias correspondientes.” Artículo Tercero.- De la Modifi cación del artículo 5 del D.S. Nº 042-2003-EM. Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, con el siguiente texto: “Artículo 5º.- De la Declaración Jurada Anual Todos los titulares de la actividad minera, sin distinción de la fase o ciclo en el que se encuentren, están obligados a presentar anualmente, una declaración jurada de compromiso con el desarrollo sostenible del ejercicio anterior, a través del Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada (DAC). Dicho Anexo IV será presentado en el mismo plazo y bajo las mismas disposiciones referidas al procedimiento de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC); conforme a lo señalado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Minería.” Artículo Cuarto.- De los deberes de las partes interesadas Es deber de todas las partes interesadas, el cumplimiento y respeto de los compromisos y acuerdos asumidos, a través de convenios, actas, contratos, entre otros actos jurídicos, que se celebren en el marco de los compromisos con el desarrollo sostenible y de la legislación vigente. A efectos de objetar la validez, cumplimiento, interpretación, ejecución u otro aspecto relacionado con los actos jurídicos antes señalados, las partes interesadas deberán, en primer lugar, fomentar el diálogo bajo el principio de buena fe, o la implementación de mecanismos alternativos de resolución de confl ictos, a fi n de llegar a un consenso; sin perjuicio que éstas recurran a la vía judicial y /o administrativa respectiva de acuerdo a la legislación sobre la materia. El cumplimiento de los compromisos se fundamenta en el respeto de los principios de derecho, responsabilidad social y valores ético morales, permitiéndose de esta manera, la materialización de las acciones y compromisos adoptados. Artículo Quinto.- De la difusión de la información contenido en la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. La información presentada por los titulares mineros a través de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible (Anexo IV de la DAC) estará a disposición de todas las personas, una vez vencido el plazo de presentación de la DAC, en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Artículo Sexto.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 532097-4 Declaran caduca la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 050-2010-EM Lima, 17 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente N° 11116301, organizado por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Marañón, y el procedimiento de caducidad de esta concesión defi nitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 112-2001- EM, publicada el 10 de junio de 2001, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Marañón, con una potencia instalada de 96 MW, aprobándose asimismo, mediante dicha Resolución, el Contrato de Concesión N° 189-2001; Que, mediante la Resolución Suprema N° 076-2005- EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobó la modifi cación del citado contrato de concesión, a fi n de prorrogar el plazo de inicio de ejecución de obras de la mencionada Central; Que, de acuerdo con el Cronograma de Ejecución de Obras que forma parte del Contrato de Concesión N° 189- 2001, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. debió haber iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón el 04 de agosto de 2007 y poner en servicio dicha Central el 04 de enero de 2011; Que, según la información sobre el avance de obras de las concesiones defi nitivas de generación, remitida a la Dirección General de Electricidad a través de los Ofi cios N° 4799-2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 19 de agosto de 2008 bajo el registro N° 1813658, y N° 5350- 2008-OSINERGMIN-GFE, ingresado el 18 de setiembre de 2008 bajo el registro N° 1822529, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, de acuerdo con la conclusión del Informe N° 018- 2009-DGE-DCE de fecha 20 de enero de 2009, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la