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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423976 dedicada de manera defi nitiva a otra pesquería de acuerdo a la legislación pesquera; iii) obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados; iv) sea exportada; v) haya sido modifi cada para ser utilizada en actividades no pesqueras; o, vi) sufra siniestro con pérdida total y el armador afectado opte por no solicitar autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega; el total del PMCE podrá ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva. 2) A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá presentar los siguientes requisitos mínimos: 2.1 Un Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, que acredite que la embarcación se encuentra en custodia en un almacén o depósito o en su defecto acreditar haber parqueado la embarcación hasta conseguir: (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; o, (iii) la exportación de la misma. 2.2 Copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes. 2.3 De existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos. 2.4 Para el caso de una embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, presentar el certifi cado de matrícula cancelado por siniestro con pérdida total y los requisitos señalados en los numerales 2.2 y 2.3. 3) Excepcionalmente, los LMCE sustentados en PMCE en trámite de asociación defi nitiva ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, podrán ser explotados a través del mecanismo de nominación y no nominación de embarcaciones, en tanto dicha dependencia evalúe las solicitudes. 4) La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total. 5) El plazo otorgado de doce (12) meses será computado desde el día siguiente de la notifi cación al armador de la Resolución que autoriza la asociación defi nitiva. Los armadores deberán acreditar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, antes de concluido el citado plazo, que la embarcación se encuentra dentro de uno de los supuestos del numeral 1). 6) Una vez que al armador hubiera acreditado en tiempo y forma oportuna lo dispuesto en el párrafo anterior, necesariamente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera deberá expedir la Resolución Directoral que ratifi que la plena vigencia de la autorización de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE. 7) En caso que los armadores de las embarcaciones cuyos PMCE asociados o incorporados defi nitivamente, no cumplan con acreditar en tiempo y forma oportuna los supuestos mencionados en el numeral 1), la autorización otorgada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, quedará extinguida de pleno derecho, por lo tanto no podrán continuar explotando el nuevo PMCE, originado por la asociación o incorporación defi nitiva, así como tampoco, podrán explotar los PMCE de las embarcaciones pesqueras que fueron asociadas. 8) De no ejecutarse la autorización de incremento de fl ota para otras pesquerías y no se obtenga el permiso de pesca respectivo, se dejará sin efecto la autorización de asociación defi nitiva. 9) La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sólo autorizará al armador la liberación de la embarcación entregada en custodia en un Almacén General de Depósito, cuando se cumpla con acreditar que la embarcación se encuentra dentro de los supuestos mencionados en el numeral 1). No obstante, podrá autorizarse la liberación del casco de la nave para proceder al desguace o modifi cación defi nitiva, debiendo el armador presentar la documentación que acredite ese fi n, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. 10) Los armadores de las embarcaciones entregadas en custodia podrán suspender la emisión de la señal de seguimiento satelital a partir del momento en que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero notifi que el acto administrativo de asociación defi nitiva de PMCE de una nave a otra. 11) La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio. 12) No procederá la asociación o incorporación defi nitiva en caso de verifi carse que el titular de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenta con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. 13) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo fi rme, o de confi rmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación o incorporación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación. 4.1.6 De las actividades extractivas 1) El armador deberá limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados a sus embarcaciones arrastreras. 2) Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la relación de embarcaciones que realizarán actividades extractivas en la temporada y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que será aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. 3) La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará a la Autoridad Marítima la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la temporada de pesca. 4) La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá llevar un registro público de las embarcaciones nominadas que se encuentran autorizadas a efectuar actividades extractivas del recurso merluza, así como el volumen de capturas efectivas asociadas a las mismas; asimismo, el registro deberá consignar a aquellas embarcaciones pesqueras que no pesquen en la temporada de pesca. 5) Para el caso tanto de la nominación como de la asociación temporal y sólo para el efecto del registro de la información de capturas de cada embarcación, las capturas efectuadas por las embarcaciones que hayan realizado actividades extractivas se distribuirán