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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423971 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 532097-8 Otorgan concesión temporal a favor de Compañía Hidroeléctrica Tingo S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de futura línea de transmisión ubicada en la provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2010-MEM/DM Lima, 10 de agosto de 2010 VISTO: El Expediente Nº 24193210, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12288746 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1977424, de fecha 31 de marzo de 2010, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 50 kV SE Tingo - SE Santander, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la referida instalación estará ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 034-2010- EM/DGE, notifi cada al administrado el 16 de junio de 2010, se declaró improcedente la solicitud de concesión temporal a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, debido a que de acuerdo a lo requerido mediante el Ofi cio Nº 392-2010/MEM-DGE, COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., no cumplió con presentar las publicaciones del Aviso de Petición de Concesión; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 039- 2010-EM/DGE de fecha 22 de julio de 2010, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., por el hecho que la presentación de la publicación del Aviso de Petición de Concesión no constituye una formalidad esencial del procedimiento, puesto que con la sola publicación de dicho Aviso se cumplió cabalmente la finalidad establecida en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el no haberlas presentado a la administración no ha perjudicado los derechos de terceros ni el interés público; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 159-2010-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de COMPAÑÍA HIDROELÉCTRICA TINGO S.A., que se identifi cará con el código Nº 24193210, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 50 kV SE Tingo - SE Santander, por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisión Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre (m) SE Tingo - SE Santander 50 01 16,6 16 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 530119-1 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2010-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2009- MEM/DM se designó al señor ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Ley N° 25962;