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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423973 Que, además, en el aludido Informe ʋ 233-2010/ SBN-GO-JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN determinó que el predio se encuentra saneado y que la Sociedad de Benefi cencia Pública de Andahuaylas ha cumplido con los requisitos para la transferencia patrimonial entre entidades públicas que contempla la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento; Que, por lo tanto, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la SBN ha emitido opinión favorable para la mencionada transferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de igual manera, el INABIF, a través de su Unidad Gerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo, en su calidad de órgano responsable de la supervisión de las funciones operativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia Pública, por medio de sus Informes ʋ 069-2010/INABIF.UGDPR y ʋ 096- 2010/INABIF.UGDPR, del 19 de abril y 19 de mayo de 2010, respectivamente, ha opinado favorable para la transferencia de un área de 28,236.18 m2 del predio matriz inscrito en la Partida Registral ʋ 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, habiendo indicado expresamente en dichos Informes que la aludida Benefi cencia ha cumplido con los requisitos y procedimientos administrativos vigentes sobre la materia; Que, mediante Nota Informativa ʋ 169-2010/INABIF- DE.AL del 25 de mayo de 2010 y el Informe ʋ 368-2010/ INABIF-DE.AL del 21 de junio del mismo año, la Asesoría Legal del INABIF ha otorgado opinión favorable para la transferencia del mencionado inmueble; Que, estando a lo antes expuesto, cabe concluir que la Sociedad de Benefi cencia Pública de Andahuaylas ha seguido el trámite y cumplido con los requisitos exigidos legalmente a fi n de sustentar la transferencia de dominio a título gratuito de un área de terreno de 28,236.18 m2 que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la citada entidad benéfi ca, ubicado en la quinta cuadra de la Av. Perú del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Registral ʋ 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, Zona Registral ʋ XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para la construcción del nuevo Hospital General de Andahuaylas; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la transferencia patrimonial a título gratuito a que se refi ere el considerando anterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 007-2008-VIVIENDA, la Ley ʋ 26918 – Ley del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el Decreto Supremo ʋ 008-98-PROMUDEH, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia patrimonial a título gratuito de un área de terreno de 28,236.18 m2 que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Andahuaylas, ubicado en la quinta cuadra de la Av. Perú del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Registral ʋ 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, Zona Registral ʋ XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para la construcción del nuevo Hospital General de Andahuaylas. Artículo 2º.- Disponer que el área del terreno que se transfi ere a mérito de la presente Resolución será destinado única y exclusivamente para la construcción de la infraestructura del nuevo Hospital General de Andahuaylas, debiendo el Gobierno Regional de Apurímac desarrollar y ejecutar el Proyecto “Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, categoría II-2, 6º nivel de complejidad, nuevo Hospital Andahuaylas – Apurímac”, con Código SNIP 72278, dentro de los plazos previstos en el referido proyecto. El incumplimiento de lo establecido en la presente norma será causal de reversión, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley ʋ 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo ʋ 007- 2008-VIVIENDA. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 532097-9 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 012-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación y el Estado, soberano en su aprovechamiento, promueve su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66º a 68º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, dispone que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;