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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423975 Se asigna el PMCE a las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010; contaban con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones económicas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE; y, hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. Las embarcaciones arrastreras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción el recurso merluza y que hayan tenido cuota individual de pesca durante el año 2009, se consideran operativas para efectos de la asignación del PMCE. El PMCE asignado a una embarcación arrastrera queda ligado para todos sus efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. La extinción del permiso de pesca conlleva también la del PMCE que corresponde a la embarcación arrastrera. c) Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación Las únicas causales de recálculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcación. 2) Cuando lo disponga una resolución administrativa fi rme o judicial que implique la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio. El recálculo se realizará incluyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten previamente con un PMCE asignado, debiendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral y en el Portal del Ministerio de la Producción www.produce. gob.pe, antes del inicio de cada temporada de pesca, la versión actualizada del Listado de Asignación de PMCE. 4.1.2 Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE a) Metodología para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) El cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), se realizará para cada temporada de pesca, en función al PMCE asignado a cada embarcación. El LMCE resulta de multiplicar el PMCE por el Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) recomendado por el Instituto del Mar del Perú, expresado por toneladas métricas: LMCE (i) = PMCE(i) * LMCTP (Límite Máximo de Cuota Total Permisible) b) Asignación del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) 1) Se le asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 2) No se asignará un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones económicas por periodo mayor a la temporada anual de pesca. 3) De ser el caso, a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones económicas donde el plazo de suspensión venza antes del término de la temporada anual de pesca se le asignará un LMCE. Asimismo, de ser solicitado el levantamiento de la suspensión por el titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero otorgará el LMCE a fi n de que sea extraído en dicha temporada anual de pesca. 4) Se considerará como una causal de recálculo del LMCE, cuando se aplique una penalidad, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones. 4.1.3 Reserva de Contingencia En el proceso de los cálculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca. Dicha reserva de contingencia será utilizada para dar atención a lo señalado en el párrafo anterior. Agotada dicha reserva, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE. 4.1.4 Extinción de derechos sobre saldos no extraídos Las cantidades no extraídas en ejecución de un LMCE asignado para una temporada de pesca no podrán ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración de la temporada de pesca correspondiente. 4.1.5 Nominación, Asociación Temporal y Defi nitiva a) Nominación y Asociación Temporal 1) Previo al inicio de cada temporada de pesca, el titular del permiso de pesca, para operar una embarcación a la que se le haya asignado un PMCE y LMCE, deberá nominar e informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la relación de embarcaciones con las cuales desarrollará las actividades extractivas en dicho periodo. Las embarcaciones pesqueras nominadas podrán extraer la totalidad de los LMCE de las embarcaciones no nominadas. Las embarcaciones pesqueras no incluidas en dicha relación, con las cuales el titular del permiso de pesca no desarrolle actividades extractivas durante la temporada de pesca conforme a su comunicación, se encontrarán impedidas de realizar dichas actividades durante ese período. 2) Sólo podrá nominarse embarcaciones que cuenten con Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT que emitan señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente. 3) El armador también queda facultado para efectuar actividad extractiva hasta la suma de los LMCE asignados, asociado temporalmente con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente y su respectivo PMCE. 4) En caso de asociación temporal deberá presentarse a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una comunicación suscrita por todos los titulares de los permisos de pesca, antes del inicio de la temporada de pesca, con fi rmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE. 5) El armador podrá modifi car la relación de embarcaciones nominadas, con o sin asociación temporal, con las cuales desarrollará actividades extractivas durante la temporada de pesca, para lo cual deberá presentar una comunicación escrita al Ministerio de la Producción informando las razones del caso. 6) No procederá la asociación temporal en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma, cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. 7) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento sancionador, mediante acto administrativo fi rme, o de confi rmarse las sanciones de multa o suspensión mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, el Ministerio suspenderá la asociación si en el plazo concedido por la administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa o suspensión impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca hasta que se solicite su reincorporación. b) Asociación o incorporación defi nitiva 1) Cuando la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE: i) sea desmantelada (desguazada); ii)