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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423974 Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante Reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deben ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperación por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción y en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), que tendrá carácter de permanente. Además, que se obtendrá el Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y que el PMCE y LMCE podrán ser asociados o incorporados a otra embarcación del mismo armador de manera temporal o defi nitiva a fi n de efectuar actividad extractiva; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 024- 2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de febrero de 2010, se establecen las disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza; Que, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, se establecieron mecanismos que conllevarían a una reducción del esfuerzo de pesca sobre este recurso, siendo la asociación o incorporación defi nitiva del PCME a otra u otras embarcaciones del mismo armador, una alternativa para lograr la disminución del número de embarcaciones arrastreras que se dedican a la actividad extractiva del mencionado recurso y optimizar dicha actividad en un corto o mediano plazo. Sin embargo, es necesario modifi car el numeral 4.1 del artículo 4º del citado Reglamento y establecer los requisitos necesarios para que los armadores o empresas pesqueras puedan optar por este tipo de asociación; Que, además, con la fi nalidad de lograr un mejor manejo y control de la captura total del LMCE debe considerarse que el armador también pueda efectuar actividad extractiva hasta la suma de sus LMCE, asociado con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y con su respectivo PMCE y que las embarcaciones nominadas, puedan extraer el LMCE de las embarcaciones no nominadas que han sido materia de asociación temporal; Que, también es necesario establecer las disposiciones para la utilización, seguimiento y control de los PMCE y LMCE de las embarcaciones arrastreras para el recurso merluza, en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, que agilicen el sistema implementado del PMCE y LMCE, que conlleve en un corto plazo a disminuir el esfuerzo pesquero y la presión de pesca en el área de distribución de la merluza y por ende se vaya logrando la recuperación de la población de este recurso, bajo un esquema que genere además los incentivos necesarios para que los armadores realicen sus operaciones de pesca con embarcaciones arrastreras que cuenten con tecnología adecuada para la extracción de esta especie; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la prepublicación establecida, toda vez que dicha iniciativa ha sido consensuada con los gremios representativos de la actividad regulada, además, siendo una medida de ordenamiento pesquero su implementación inmediata resulta necesaria para una adecuada administración de los recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 4.1 y del tercer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza Modifi car el numeral 4.1 y el tercer párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE, en los siguientes términos: “4.1 La merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. El manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras.” 4.1.1 Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) a) Determinación y metodología para el cálculo de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) El PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcación arrastrera entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010, contaban con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones económicas a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 037-2009-PRODUCE y hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009. PMCE (i) = Capacidad de bodega por embarcación pesquera (i) n Capacidad de bodega por embarcación pesquera (i) i=1 El PMCE calculado servirá de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. b) Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE)