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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (18/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423970 Dirección General de Electricidad, la concesión defi nitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante el Ofi cio N° 107-2009/MEM-DGE, notifi cado notarialmente en fecha 26 de enero de 2009, la Dirección General de Electricidad otorgó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notifi cación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el 06 de febrero de 2009, mediante escrito con registro de ingreso N° 1858259, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos a los que califi ca como caso fortuito o fuerza mayor; Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 007- 2009-EM-DGE de fecha 26 de febrero de 2009, los hechos expuestos por Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no participan de los elementos que caracterizan el caso fortuito o la fuerza mayor y, por lo tanto, se concluye que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha desvirtuado la causal de caducidad; Que, de conformidad con el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 018-2009-EM, el procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si el concesionario presenta a la Dirección General de Electricidad un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañando de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de dicho calendario, la misma que deberá ser extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país; Que, adicionalmente, cabe resaltar que el literal e) del artículo 73° del citado Reglamento precisa que, en caso de incumplimiento de cualquier parte del Calendario Garantizado, según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección General de Electricidad dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión; Que, mediante el documento de ingreso N° 1870128, de fecha 23 de marzo de 2009, Hidroeléctrica Marañon S.R.L. se acogió a lo dispuesto por el artículo 73° del citado Reglamento, para lo cual presentó el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, que establece en marzo de 2010 la fecha de inicio de obras, y como fecha de puesta en operación comercial febrero de 2013; Que, asimismo, conjuntamente con el documento referido en el considerando anterior, remitió una garantía por el monto equivalente a S/. 17 750 000,00 (Diecisiete Millones Setecientos Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles), a través de la Carta Fianza N° 011-0586- 9800106049-54, emitida por el Banco Continental; Que, según lo previsto en el literal f) del artículo 73° del citado Reglamento, cumplidas las condiciones señaladas en el literal d) del mismo artículo, se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado; Que, habiéndose cumplido con las condiciones establecidas en el literal d) del artículo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 097-2009-DGE-DCE, correspondió declarar la suspensión del procedimiento de la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón y aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión N° 189-2001, según lo señalado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que fue aprobada mediante la Resolución Suprema N° 063-2009-EM, publicada el 04 de setiembre de 2009; Que, mediante el Ofi cio Nº 250-2010-MEM-DGE, notifi cado el 30 de marzo de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a OSINERGMIN la fi scalización de las actividades realizadas por diferentes concesionarios, entre ellos, Hidroeléctrica Marañon S.R.L. respecto al proyecto Central Hidroeléctrica Marañón, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las actividades a las que estaba obligada a realizar; Que, según la información de fi scalización de OSINERGMIN, remitida a la Dirección General de Electricidad mediante el Ofi cio N° 4290-2010- OSINERGMIN-GFE, ingresado el 24 de julio de 2010 bajo el registro N° 2015255, Hidroeléctrica Marañón S.R.L. no ha cumplido con realizar las actividades a las que se obligó en su Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, la garantía de fi el cumplimiento de obligaciones, representada por la Carta Fianza Nº 000042910, emitida por el Banco Interbank a favor del Ministerio de Energía y Minas, con vigencia hasta el 22 de marzo de 2010, fue renovada de manera sucesiva en tres oportunidades, conforme consta en los documentos ingresados con los registros Nº 1974926, que la renovó hasta el 21 de mayo de 2010, Nº 1992455, que la renovó hasta el 20 de junio de 2010, y, Nº 0200225, que la renovó hasta el 20 de julio de 2010; Que, mediante el Ofi cio Nº 600-2010-MEM-DGE, notifi cado el 16 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad solicitó a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. la renovación de la citada Carta Fianza Nº 000042910 hasta el 28 de febrero de 2013, sin tener respuesta alguna de parte de la citada empresa; Que, considerando el incumplimiento de renovación de la garantía y ante el vencimiento de la fecha de vigencia de la misma, mediante el Memorando Nº 754-2010-EM/ DGE de fecha 21 de julio de 2010, la Dirección General de Electricidad procedió a solicitar la ejecución de la citada Carta Fianza, la misma que ha sido ejecutada según lo ha señalado la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas en su Memorando Nº 656- 2010-MEM-OGA/FIN; Que, estando acreditado con el informe de OSINERGMIN que Hidroeléctrica Marañón S.R.L. ha incumplido el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, se debe continuar con el procedimiento de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73° del Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas, y con la opinión contenida en el Informe N° 160-2010-DGE- DCE, corresponde declarar la caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Marañón; Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35° y 37° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73°, 74° y 75° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárase caduca la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Marañón, otorgada a favor de Hidroeléctrica Marañón S.R.L., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; y, en consecuencia, declárase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión N° 189-2001. Artículo 2°.- Declárase que carece de objeto disponer la ejecución de la garantía obrante en el Expediente, en razón a que dicha garantía ya ha sido ejecutada por falta de renovación de la carta fi anza, conforme se señala en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Declárase que carece de objeto llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica Marañón. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será notifi cada notarialmente a Hidroeléctrica Marañón S.R.L. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.