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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de agosto de 2010 423972 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ingeniero Sebastián Ernesto Barreda Tamayo, al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 532085-1 Designan Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2010-MEM/DM Lima, 17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos ; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 532085-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban transferencia patrimonial a título gratuito de área de terreno a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para la construcción del nuevo Hospital General de Andahuaylas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2010-MIMDES Lima,17 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley ʋ 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciendo que las normas contenidas en ella, sus normas reglamentarias y aquellas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el indicado Sistema, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; Que, el artículo 11 de la Ley ʋ 29151 establece que las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo previsto por dicha norma legal y su Reglamento; mientras que este último, en el inciso h) de su artículo 10, aprobado por Decreto Supremo ʋ 007- 2008-VIVIENDA, preceptúa que es atribución de aquellas entidades la disposición de sus bienes, previa opinión técnica de la SBN, de acuerdo con lo regulado en aquel cuerpo reglamentario y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, el artículo 62 del citado Reglamento prescribe que la transferencia de predios estatales es la traslación de dominio a título gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en cuanto a la transferencia de predios a título gratuito, el artículo 63 del referido Reglamento dispone que puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fi jándose en la resolución aprobatoria dicha fi nalidad y el plazo de su ejecución, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento; Que, asimismo, el artículo 65 de la mencionada norma reglamentaria determina el procedimiento aplicable para la transferencia de dominio en el Estado, imponiendo como requisito previo para su aprobación la opinión técnica de la SBN; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo ʋ 004-2010- MIMDES, a través del cual se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, establece que los bienes de dichas entidades benéfi cas se rigen por la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento en lo que resulte aplicable; Que, por medio del Ofi cio ʋ 10437-2009/SBN-GO del 24 de septiembre de 2009, la Gerencia de Operaciones de la SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y responsable de normar y supervisar los actos de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que realicen las entidades públicas, ha determinado las pautas respecto de la formalización de la transferencia de bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Benefi cencia Pública, entre ellas, las efectuadas a favor del Estado o sus entidades para ser aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de la comunidad, precisando que dicha transferencia debe ser aprobada por Resolución Suprema, conforme lo prevé el Decreto Supremo ʋ 008-98-PROMUDEH; Que, mediante Acuerdos adoptados en las Sesiones del 8 y 16 de abril de 2010, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Andahuyalas aprobó por unanimidad la transferencia de dominio a título gratuito de un área de terreno de 28,236.18 m2 que forma parte del predio de 36,255.00 m2 de propiedad de la citada entidad benéfi ca, ubicado en la quinta cuadra de la Av. Perú del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, inscrito en la Partida Registral ʋ 02000752 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Andahuaylas, Zona Registral ʋ XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a favor del Gobierno Regional de Apurímac, para la construcción del nuevo Hospital General de Andahuaylas; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, por medio del Informe ʋ 233-2010/SBN-GO-JAD, ha manifestado que, luego de verifi car la documentación que obra en el Expediente Administrativo para la transferencia a título gratuito del mencionado predio a favor del Gobierno Regional de Apurímac, dicha transferencia tiene por fi nalidad la ampliación de la construcción del Hospital General de Andahuaylas, el cual se sustenta en el Proyecto “Fortalecimiento de la atención de los servicios de salud en el segundo nivel de atención, categoría II- 2, 6º nivel de complejidad nuevo Hospital Andahuaylas – Apurímac”, con Código SNIP 72278 y a un costo total de S/. 59’347,747.00 (Cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos cuarenta y siete y 00/100 nuevos soles), el mismo que fue declarado viable y cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, órgano técnico competente en materia de inversión pública de aquel Programa Nacional, emitida por medio de su Informe ʋ 449-2010/ INABIF.UPR;