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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424056 del Estado en el Asiento C00003 de la Partida Nº 12029440 del Registro de Predios - Zona Registral Nº IX, Sede Lima; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda. Para tal efecto se constituyó una Comisión de Coordinación, que identifi caría aquellos bienes de propiedad de entidades públicas donde se podrían ejecutar proyectos habitacionales; Que, por Acuerdo Nº 2-14 de la Décimo Cuarta Sesión de la referida Comisión de Coordinación, se identifi có el inmueble descrito en el primer considerando a fi n de incorporarlo en el Programa de Subastas del Fondo MIVIVIENDA; y por Acuerdo Nº 1-35 de la Trigésimo Quinta Sesión, se aprobó dejar sin efecto el citado Acuerdo; Que, mediante Informe Nº 295-2010-VIVIENDA/ VMVU-DNV la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo señala que en los Asientos D00001, D00002 y D00003 del Rubro D) “Gravámenes y Cargas” de la Partida Nº 12029440 del Registro de Predios - Zona Registral Nº IX, Sede Lima, fi guran hipotecas vigentes sobre el inmueble denominado “Sub Lote A Fundo Conde La Vega Cercado”, también conocido como “Patio Unión”; por lo que corresponde se excluya el mismo del Plan Nacional de Vivienda; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Exclusión de inmueble del Plan Nacional de Vivienda Exclúyase del Plan Nacional de Vivienda, el inmueble descrito en el Literal a) del Anexo del Decreto Supremo Nº 193-2002-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 022- 2010-MTC, que se detalla a continuación: UBICACIÓN DOMINIO ÁREA VALORIZACIÓN EN LIBROS S/. VALOR COMERCIAL ESTIMADO EN US$ a. SUB LOTE A FUNDO CONDE LA VEGA CERCADO PARTIDA Nº 12029440 22,261.44 m² 837,937.40 1’019,114.00 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 532739-8 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico de monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1702/INC Lima, 6 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 890/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca Cutimbo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 499-2010-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 03 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que el expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Sector E del Complejo Arqueológico de Mangomarca, delimitado en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones para la delimitación del Sector E (Huaca Cutimbo) de Mangomarca – San Juan de Lurigancho” a cargo de la Lic. Carmen Violeta Zavaleta Pretel, con R.N.A. Nº DZ-07125, no presenta observaciones; Que, mediante Informe N° 1052-2010-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 11 de marzo de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología concluye que el informe fi nal del precitado proyecto de evaluación arqueológica cumple con los requerimientos del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; Que, mediante Acuerdo Nº 0283 de fecha 12 de marzo de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo, Sector E de Mangomarca, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Huaca Cutimbo, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Perímetro (m) Huaca Cutimbo PP-01 PP-02 35088.09 812.93 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento