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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424058 personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe 1891-2009-LPE/SDIC/DA/ DREPH/ INC de fecha 01 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología concluye que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Magdalena y El Carmen, registrados en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica con excavaciones con fi nes de delimitación y señalización para los sitios arqueológicos Magdalena y El Carmen, con fi nes de verifi cación de las evidencias arqueológicas remanentes del sitio arqueológico El Carmen I”, a cargo de la Lic. Verónica Albina Mejía Hidalgo, con R.N.A. Nº CM-0154, no presentan observaciones; Que, mediante Informe N° 4324-2009-SDSP/DA/ DREPH/ INC de fecha 14 de octubre de 2009, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación a los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos, así como aprobar sus respectivos expedientes técnicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0940 de fecha 23 de octubre de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Magdalena y El Carmen, ubicados en el distrito de Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, así como aprobar sus respectivos expedientes técnicos; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huarochirí Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Magdalena Chicla 367556.7404 8710430.4313 367332.1004 8710063.5313 El Carmen Chicla 367082.9918 8710501.8599 366858.3518 8710134.9599 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Magdalena 02A 02B 13031.96 1.3031 527.31 El Carmen 03A 03B 4805.34 0.4805 282.04 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 531576-3 Precisan la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC en extremo referido a la dirección de inmueble declarado patrimonio cultural de la Nación ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1714/INC Lima, 9 de agosto de 2010 Visto el Memorando Nº 2221-2010-DDPH/INC; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC de fecha 27 de julio de 2001, del inmueble ubicado en Jr. Libertad 631, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, que integra el Ambiente Urbano Monumental y la Zona Monumental de Ayacucho, ambos declarados por la Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita la precisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 707/INC que declaró, entre otros, el inmueble señalado, a efectos de inscribir la carga cultural en la respectiva Partida Registral, teniendo en cuenta que, de acuerdo al Art. 114º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, es necesario indicar en la nueva resolución la plena identifi cación del predio o predios afectados, precisando la partida o partidas correspondientes; Que, mediante Informe Nº 080-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano señala que, de acuerdo a la Partida Registral Nº 02001584 expedida por la Zona Registral Nº XL, Sede Ica, Ofi cina Registral Ayacucho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el inmueble está registrado con la dirección: Jirón Libertad Núm 629, 631, 633 y 635, Zona Cercado, Ayacucho. Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296 “Ley General