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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424362 6. Horario de atención: Lunes a Sábados de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. 7. Cursos que se dictarán: 7.1. Cursos Generales: a. Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b.Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c. Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d. Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e. Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f. Mecánica automotriz básica. g. Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. 7.2. Cursos Específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a. Urbanidad y trato con el usuario. b. Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c. Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d. Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e. Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f. Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g. Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. 7.3. Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías: a. Urbanidad y trato con el público. b. Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c. Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d. Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e. Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f. Manejo correcto de la carga. g. Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h. Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista. i. Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. 8. La Escuela está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes. Artículo 2º.- ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente (s) a cargo 1. Director: Steve Pool Sánchez Barreto. 2. Instructor Teórico de Tránsito: Emilio Sadut Velarde Falcón. 3. Instructor Práctico de Manejo Valerio Efraín Huacho Salazar. 4. Instructores Teóricos Prácticos Alfredo Muedas Inga. de Mecánica: Carlos Enrique Córdova Jiménez. Carlos Enrique Fernández Zamora. 5. Instructores Teóricos Prácticos Oswaldo Alfredo Villarreal Peláez. en Primeros Auxilios: Consuelo Kobayashi La Riva. Max Edwin Orihuela Munive. María Teresa Vásquez Porroa. Joe Edison Munive Cáceres. 6. Psicólogos: Pedro Echeverria Bardales. Carlos Gonzalo López Rivera. Darsy Lorena Vargas Córdova. María Felicitas Campos Ramírez. Artículo 3º.- ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ESCUELA DE CONDUCTORES SAN RAFAEL E.I.R.L. deberá presentar: 1. En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. 2. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. 3. En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte 5. Flota vehicular: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año de Fab. Placa TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMÓVIL (M1) JTDBW9331A1189884 2NZ5630355 2009 A1J-184 DENWAY GZ6701 ÓMNIBUS (M2) LGZ70A81480000722 01634507 2009 VI-2200 DENWAY GZ6750E ÓMNIBUS (M3) LGZ7KA41990000507 01687426 2009 VI-3627 CHEVROLET CHEVY TAXI AUTOMÓVIL (M1) 9BGSB19N08B226926 7H0014490 2008 CIL-653 TOYOTA COASTER ÓMNIBUS (M2) BB400004034 3B1567372 2003 VL-1015 HINO GH17 CAMIÓN (N3) JHDGH1JMU8XX13889 JO8CTT35080 2008 WP-9942