Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva informacion de sustento, presentadas por Telefonica mediante las cartas referidas en la seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo setiembre ­ noviembre de 2010, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL se establecieron disposiciones complementarias para asegurar que el reconocimiento de credito adicional por las altas nuevas de los planes tarifarios que formaron parte de la reduccion adelantada de tarifas establecida en el ajuste correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA 2007 pueda ser determinado en forma correcta y unicamente en el presente ajuste, conforme a la metodologia contenida en el Informe Nº 431-GPR/2009 que fue notificado a Telefonica mediante carta C.743-GG.GPR/2009; Que, en el presente procedimiento de ajuste Telefonica no ha presentado una solicitud de reconocimiento de credito adicional por altas nuevas que cumpla con las reglas especificas establecidas para este efecto por la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, no obstante el requerimiento de subsanacion efectuado mediante carta C.785-GG.GPR/2010; por lo que resulta de aplicacion el apercibimiento establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la citada resolucion, debiendose dar por renunciado definitivamente el reconocimiento del referido credito adicional; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 484-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los Articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 392; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9898 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 01 de setiembre de 2010, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 1.02% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 1.02% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 1.02%

conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- Disponer que la presente Resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de setiembre de 2010 y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) ­contratos aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC­, la formula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente resolucion se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope, a lo establecido en el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0672006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/ OSIPTEL. En lo que se refiere al procedimiento y plazos para la MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas que regiran desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (3), especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional). Corresponde al OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con la Formula de Tarifas Tope aplicable. No obstante ello, a traves de la carta Nº DR-107-C935/CM-10, recibida el 12 de MORDAZA de 2010, TELEFONICA

Articulo 3º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D y E contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta Nº DR-107-C-1022/CM10. Articulo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con credito en el presente ajuste tarifario. Asimismo, en aplicacion del apercibimiento establecido por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2010CD/OSIPTEL, se da por renunciado definitivamente el reconocimiento de credito adicional en la Canasta D por la incorporacion de altas nuevas en los planes tarifarios cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA de 2007. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado

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Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se consideraran como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer dia calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano.

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