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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (25/08/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de agosto de 2010 424369 solicitó al OSIPTEL se le permita presentar su solicitud de ajuste de tarifas correspondiente al período setiembre – noviembre 2010 hasta el día 2 de agosto de 2010, considerando los feriados no laborables programados para el año 2010. A lo cual, en respuesta a dicha solicitud, el OSIPTEL, mediante carta Nº 748-GG.GPR/2010 notifi cada en fecha 23 de julio de 2010, comunicó a TELEFÓNICA que la presentación de su solicitud de ajuste tarifario podría efectuarse hasta el 30 de julio de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia. La estimación del factor de control correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2010 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: Fn = Factor de control para el trimestre “n”. 2 1 1    n n n IPC IPC * ) X ( F IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre setiembre – noviembre de 2010 se muestra en el siguiente Cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Setiembre – Noviembre de 2010 - Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01530 IPC n-1 Jun-10 101.53 IPC n-2 Mar-10 101.01 Factor de Control del Trimestre 0.9898 -1.02% Elaboración: Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9898, indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas C, D y E es de 1.02%. Asimismo, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre setiembre – noviembre de 2010. Cuadro Nº 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Setiembre – Noviembre de 2010 Canasta Reducción Exigida Reducción Aplicada C - Cargo de Instalación D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI -1.02% -1.02% -1.02% -1.02% -1.02% -1.02% Elaboración Gerencia de Políticas Regulatorias - OSIPTEL. Cabe señalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de crédito adicional por la incorporación de altas nuevas en los planes cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo – mayo de 2007, resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, estableciéndose que la empresa ha renunciado al reconocimiento del referido crédito adicional toda vez que en el presente procedimiento de ajuste Telefónica no ha presentado una solicitud de reconocimiento de crédito adicional por altas nuevas que cumpla con las reglas específicas establecidas para este efecto por la Resolución Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, no obstante el requerimiento de subsanación efectuado mediante carta C.785-GG.GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reducción en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexión de S/. 346.00 a S/. 342.48 (incluido el IGV). En el caso de la canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV): Rentas Mensuales: • Línea Plus al Segundo (sin promoción) de S/. 68.75 a S/. 60.00. • Línea Plus 0 de S/. 61.13 a S/. 60.00. • Línea Plus 1 de S/. 67.28 a S/. 60.00. • Plan al Minuto 2 de S/. 64.00 a S/. 60.00. • Plan Control 2 de S/. 63.00 a S/. 60.00. • Plan al Minuto 6 de S/. 54.15 a S/. 55.00. • Plan Control al Segundo (sin promoción) de S/. 40.00 a S/. 35.00. • Plan Prepago al Segundo de S/. 34.00 a S/. 35.00. • Línea Control Súper Económica de S/. 38.00 a S/. 35.00. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al segundo): • Plan al Segundo en Horario Normal de S/. 0.00121 a S/. 0.00093. • Plan al Segundo en Horario Reducido de S/. 0.00083 a S/. 0.00073. • Plan al Segundo 1 en Horario Normal de S/. 0.00121 a S/. 0.00093. • Plan al Segundo 1 en Horario Reducido de S/. 0.00083 a S/. 0.00073. • Plan Plus al Segundo en Horario Normal de S/. 0.00113 a S/. 0.00080. • Plan Plus al Segundo en Horario Reducido de S/. 0.00077 a S/. 0.00063. Tarifas por Tráfi co Adicional al Tráfi co incluido en el Plan Tarifario (planes con tasación al minuto): • Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.098 a S/. 0.056. • Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.050 a S/. 0.044. • Plan al Minuto 2 en Horario Normal de S/. 0.099 a S/. 0.048. • Plan al Minuto 2 en Horario Reducido de S/. 0.054 a S/. 0.038. • Plan al Minuto 3 en Horario Normal de S/. 0.088 a S/. 0.048. • Plan al Minuto 3 en Horario Reducido de S/. 0.049 a S/. 0.038. • Plan al Minuto 4 en Horario Normal de S/. 0.082 a S/. 0.048. • Plan al Minuto 4 en Horario Reducido de S/. 0.045 a S/. 0.038. • Plan al Minuto 5 en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048. • Línea Clásica en Horario Reducido de S/. 0.039 a S/. 0.044. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV y corresponden a una tasación por minuto): 4 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.