Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2010 (25/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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solicito al OSIPTEL se le permita presentar su solicitud de ajuste de tarifas correspondiente al periodo setiembre ­ noviembre 2010 hasta el dia 2 de agosto de 2010, considerando los feriados no laborables programados para el ano 2010. A lo cual, en respuesta a dicha solicitud, el OSIPTEL, mediante carta Nº 748-GG.GPR/2010 notificada en fecha 23 de MORDAZA de 2010, comunico a TELEFONICA que la MORDAZA de su solicitud de ajuste tarifario podria efectuarse hasta el 30 de MORDAZA de 2010. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (4), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre setiembre ­ noviembre de 2010 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion: Fn = Factor de control para el trimestre "n".

resulta de aplicacion lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, estableciendose que la empresa ha renunciado al reconocimiento del referido credito adicional toda vez que en el presente procedimiento de ajuste Telefonica no ha presentado una solicitud de reconocimiento de credito adicional por altas nuevas que cumpla con las reglas especificas establecidas para este efecto por la Resolucion Nº 051-2010-CD/OSIPTEL, no obstante el requerimiento de subsanacion efectuado mediante carta C.785-GG.GPR/2010. En el caso de la Canasta C se ha realizado una reduccion en la tarifa por el establecimiento de una nueva conexion de S/. 346.00 a S/. 342.48 (incluido el IGV). En el caso de la canasta D, se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV): Rentas Mensuales: · Linea Plus al MORDAZA (sin promocion) de S/. 68.75 a S/. 60.00. · Linea Plus 0 de S/. 61.13 a S/. 60.00. · Linea Plus 1 de S/. 67.28 a S/. 60.00. · Plan al Minuto 2 de S/. 64.00 a S/. 60.00. · Plan Control 2 de S/. 63.00 a S/. 60.00. · Plan al Minuto 6 de S/. 54.15 a S/. 55.00. · Plan Control al MORDAZA (sin promocion) de S/. 40.00 a S/. 35.00. · Plan Prepago al MORDAZA de S/. 34.00 a S/. 35.00. · Linea Control Super Economica de S/. 38.00 a S/. 35.00. Tarifas por Trafico Adicional al Trafico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasacion al segundo): · Plan al MORDAZA en Horario Normal de S/. 0.00121 a S/. 0.00093. · Plan al MORDAZA en Horario Reducido de S/. 0.00083 a S/. 0.00073. · Plan al MORDAZA 1 en Horario Normal de S/. 0.00121 a S/. 0.00093. · Plan al MORDAZA 1 en Horario Reducido de S/. 0.00083 a S/. 0.00073. · Plan Plus al MORDAZA en Horario Normal de S/. 0.00113 a S/. 0.00080. · Plan Plus al MORDAZA en Horario Reducido de S/. 0.00077 a S/. 0.00063. Tarifas por Trafico Adicional al Trafico incluido en el Plan Tarifario (planes con tasacion al minuto): · Plan al Minuto 1 en Horario Normal de S/. 0.098 a S/. 0.056. · Plan al Minuto 1 en Horario Reducido de S/. 0.050 a S/. 0.044. · Plan al Minuto 2 en Horario Normal de S/. 0.099 a S/. 0.048. · Plan al Minuto 2 en Horario Reducido de S/. 0.054 a S/. 0.038. · Plan al Minuto 3 en Horario Normal de S/. 0.088 a S/. 0.048. · Plan al Minuto 3 en Horario Reducido de S/. 0.049 a S/. 0.038. · Plan al Minuto 4 en Horario Normal de S/. 0.082 a S/. 0.048. · Plan al Minuto 4 en Horario Reducido de S/. 0.045 a S/. 0.038. · Plan al Minuto 5 en Horario Normal de S/. 0.055 a S/. 0.048. · Linea Clasica en Horario Reducido de S/. 0.039 a S/. 0.044. Finalmente, en el caso de la Canasta E se contemplan las siguientes variaciones tarifarias (las tarifas incluyen IGV y corresponden a una tasacion por minuto):

Fn
IPC

( 1 X )*

IPC n IPC n

1 2

X

= Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). = Factor de Productividad Trimestral.

Segun la formula senalada, la estimacion del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre setiembre ­ noviembre de 2010 se muestra en el siguiente Cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Setiembre ­ Noviembre de 2010 - Canastas C, D, y E
Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control del Trimestre Elaboracion: Gerencia de Politicas Regulatorias - OSIPTEL Jun-10 Mar-10 Mes Valor -0.01530 101.53 101.01 0.9898 -1.02%

El valor del Factor de Control de 0.9898, indica que la reduccion nominal minima promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para las canastas C, D y E es de 1.02%. Asimismo, a continuacion se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre setiembre ­ noviembre de 2010. Cuadro Nº 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Setiembre ­ Noviembre de 2010
Canasta C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI Reduccion Exigida -1.02% -1.02% -1.02% Reduccion Aplicada -1.02% -1.02% -1.02%

Elaboracion Gerencia de Politicas Regulatorias - OSIPTEL.

Cabe senalar en las Canastas C, D y E, no se cuenta con credito vigente en el ajuste trimestral vigente. En cuanto al reconocimiento de credito adicional por la incorporacion de altas nuevas en los planes cuyas rentas fueron reducidas en el ajuste trimestral de tarifas correspondiente al periodo marzo ­ MORDAZA de 2007,

4

Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion Nº 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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