Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; es bien MORDAZA que, para el caso materia de autos el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0272003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion. Del mismo modo el Art. 172º expresa: "Durante el tiempo que dura el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Mientras se resuelve su situacion, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia."; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, numeral 6, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora publica SRA. MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA DE CHULLI, PERSONAL DE SERVICIO II DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Nº 3091 "HUACA DE ORO", por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Articulo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Articulo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISION PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 535210-2

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