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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424446 ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera Inspección Anual del Taller 28 de Mayo del 2011 Segunda Inspección Anual del Taller 28 de Mayo del 2012 Tercera Inspección Anual del Taller 28 de Mayo del 2013 Cuarta Inspección Anual del Taller 28 de Mayo del 2014 Quinta Inspección Anual del Taller 28 de Mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente Certifi cado de Inspección del Taller vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad la Renovación de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Mayo del 2011 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de Mayo del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de Mayo del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Mayo del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de Mayo del 2015 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente Resolución a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Gerencial Regional a la Dirección de Transporte Terrestre, Sub Dirección de Servicios de Transporte Terrestre y Sub Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad, a la parte interesada y a quienes corresponda en modo y forma de ley. Artículo Sexto.- DISPONER la entrada en vigencia de la presente Resolución Gerencial Regional desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE RECALDE GRACEY Gerente Regional Gerencia de Transportes y Comunicaciones 534637-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Corrigen error material incurrido en la Res. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR referente al otorgamiento de la buena pro en proceso de adjudicación directa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 304-2010-GR.LAMB/PR Chiclayo, 18 de agosto de 2010 VISTO: La solicitud de don Freddy Jorge Tello Benavides sobre Rectifi cación, Aclaración, Corrección de R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/ PR, se declara Fundado en Parte, el Recurso de Apelación de la Micro Empresa Ballena Llontop Valerio, contra el Otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa BENATELL SRL, revoca el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa BENATEL S.R.L. Ítem 2, y se Declara Infundado el recurso de apelación de la Empresa RENZ SAC.; Que, la Empresa BENATELL SRL, mediante Carta S/N de 09 de agosto 2010 (registro Nº 1368997) solicita la rectifi cación, aclaración y corrección de la citada Resolución; Que, conforme consta en la R.E.R. Nº 286-2010- GR.LAMB/PR, se declara Fundado en Parte, el Recurso de Apelación de la Micro Empresa Ballena Llontop Valerio, contra el Otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa BENATELL SRL, y se revoca el otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa BENATELL SRL Ítem 2. Asimismo, se Declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa RENZ SAC.; Que, al emitirse la mencionada Resolución por error se ha consignado en su Primer Considerando: “Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015- 2009-GR.LAMB/PR Contratación del Servicio de Confección de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque Ítem 1 y 2”, sin embargo, debe decir: “Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2010-GR.LAMB Bienes “Adquisición de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque”. En el Tercer Considerando donde dice Adjudicación Directa Selectiva Nº 00115-2010-GR.LAMB, debe decir: . En el Considerando veintidós dice: presentó constancias de cumplimiento de la prestación, sin embargo debe decir: presentó contratos y facturas de Evaluación de Experiencia del Postor. En el Considerando veintitrés dice: 10 puntos, sin embargo debe decir 30 puntos ya que se trata de una debida calificación considerado debidamente en el Acta. En el considerando veinticuatro dice: las constancias presentadas por la Micro Empresa impugnante, sin embargo debe decir: los contratos presentados por la Micro Empresa impugnante. En el Segundo Artículo de la Parte Resolutiva dice “Contratación de Servicio de Confección de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque “Confección de Uniformes para Caballeros” debe decir: “Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2010-GR.LAMB Bienes “Adquisición de Uniformes para los trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque”; Que, de la propia Carta de la Empresa BENATELL SRL se determina que la Entidad, evaluó, y calificó cada uno de los documentos consistentes en contratos, facturas, constancias, tanto de ella así como de la Micro Empresa Ballena Llontop Valerio, caso contrario el Artículo Tercero de la R.E.R. Nº 286- 2010-GR.LAMB/PR no mencionaría que el Comité Permanente admita, evalúe y califique las facturas y contratos en su totalidad, existentes en la Propuesta Técnica de ambos participantes en el proceso, ya que el Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones que se hace alusión en la Resolución, establece las acciones a tomar por el Comité, por lo tanto éste tendrá que evaluar y tomar en consideración que las facturas o contratos que acepte deberán referirse a la adquisición de bienes y los certificados de cumplimiento de la prestación deberán referirse también a la adquisición de bienes, así como es de verse de los considerandos quince al veintidós se hace el análisis correspondiente de la documentación que dio lugar al recurso impugnativo, en lo que se cuestiona si es factible la verificación posterior de los documentos presentados para el proceso, aclaramos que a dicho acto lo garantiza el Art. 53 del Reglamento, el que establece que las discrepancias que surgan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación, que permite la posterior verificación de los hechos ocurridos, en concordancia