TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424443 un problema latente, ya que se dan prioridad a otros proyectos dejando de lado las principales fuentes de contaminación que día a día degradan la biodiversidad y el recurso hídrico de Amazonas; por lo que se ha visto por conveniente aprobar el Plan Estratégico Regional del Recurso Hídrico de Amazonas, a fi n de que se constituya en un instrumento orientador para implementar las políticas orientadas a promover la conservación, protección y uso sostenible de los recursos hídricos; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 14, de fecha 22 de Julio del 2010, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 115- 2010, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art, 38° de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Plan Estratégico Regional del Recurso Hídrico de Amazonas que consta de un documento técnico con 77 folios, y .01 CD. Articulo Segundo.- DISPONER, que el Ejecutivo Regional dentro de los 30 días de publicada la presente Ordenanza, reglamente, a través de un documento de institucionalidad y apruebe mediante Decreto Regional la implementación del PERRH. Artículo Tercero.- Ordenar la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas a los 4 días del mes de agosto del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Gobierno Regional de Amazonas POR TANTO: Registrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 10 días del mes de agosto de 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional Amazonas. 534660-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen que las entidades estatales reserven no menos del 40% de sus compras a las Micro y Pequeñas Empresas del ámbito del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2010-GRA/CR Ayacucho, 30 de junio de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2010, trató el tema relacionado a las compras que realiza el estado a las micros y pequeñas empresas del ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, la cual deben ser no menos del 40% de sus compras a este importante sector de la economía nacional; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 104-2010-GRA/PE-GG- ORAJ, el señor Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional la Opinión Legal Nº 209-2010-GRA-ORAJ-A/LYTH sobre el Proyecto de Ordenanza Regional “Reserva estatal de no menos del 40% de sus compras a la Micro y Pequeñas Empresas del ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho”, iniciativa regional que acompaña el Informe Nº 070-2009-GRA/ GG-GRDE-SGDS-MAGV de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, y el Dictamen correspondiente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Política de Gestión y Fortalecimiento Institucional; Que, la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, estable que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de comercio de la región el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en concordancia con las entidades del sector público competente en la materia; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, frente al contexto internacional y nacional de emergencia por el impacto de la crisis mundial, solicita a la Gerencia General Regional disponer a todas las Dependencias y Unidades Estructuradas del Gobierno Regional de Ayacucho el cumplimiento del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-TR, es así que el Gerente General Regional, manifi esta haber efectuado una evaluación a la documentación sustentatoria y teniendo conocimiento que la MYPE es el principal dinamizador de la economía nacional generando empleo en un 88% y constituyendo el 98.6% de las unidades empresariales del país, en ese sentido comparte la Opinión Técnica emitida por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Que, el Estado es uno de los principales compradores del país y la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, que promueve el desarrollo y formalización de la micro y pequeña empresa, dispone que las entidades estatales reserven no menos del 40% de sus compras a este importante sector de la economía nacional; Por lo que, estando establecido en los Artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional de Ayacucho con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER, que las entidades estatales reserven no menos del 40% de sus compras a las Micros y Pequeñas Empresas del ámbito del Gobierno Regional de Ayacucho, en concordancia del Artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.