Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Juridica, asi como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de adecuacion establecido en el Articulo Octavo de la Resolucion SBS Nº 2996-2010, para efectos de la implementacion de las disposiciones del Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, respecto de los MORDAZA de comercializacion que las empresas de seguros venian utilizando en el MORDAZA de lo regulado por la derogada Resolucion SBS Nº 510-2010. Para efectos de la utilizacion de los nuevos MORDAZA a que se refiere el Reglamento, las empresas deberan gestionar previamente las autorizaciones pertinentes. Articulo Segundo.- La informacion de los Anexos Nºs. S-15, S-16, S-17, S-18, S-19, S-20 y S-21 correspondiente al MORDAZA trimestre de 2010, sera remitida a mas tardar el 15 de setiembre de 2010. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 534732-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Reconocen al idioma castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Region Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 264 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha nueve de junio del Dos mil diez, trato el tema relacionado a la oficializacion de los Idiomas Indigenas en la Region Amazonas, concretamente las lenguas Awajun, Wampis y Quechua; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la Nacion que dice a la letra: "El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion". Del mismo modo el articulo 55º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborigenes, estableciendo que: "Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el quechua, el MORDAZA y las demas lenguas aborigenes, segun la ley"; Que, los articulos 1º y 2º de la Ley 28106 ­ Ley de Reconocimiento, Preservacion, Fomento y Difusion de las Lenguas Aborigenes, reconoce como idiomas oficiales, en

las zonas donde predominen, ademas del castellano, el quechua y el MORDAZA, las lenguas aborigenes consideradas en el Mapa del "Patrimonio Linguistico y Cultural del Peru, Familias Linguisticas y Lenguas Peruanas", asimismo declara de interes nacional la preservacion, fomento y difusion de las lenguas precitadas; Que, el numeral 4) del articulo 8º, de la Ley Nª 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece la inclusion como MORDAZA rector de las politicas y la gestion regional, en la que "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion"; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y/o ratificadas por el Peru, en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indigenas, como lo son el Convenio 169 de la OIT y la Declaracion sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas y considerando que tanto en la provincia de Condorcanqui, como en los distritos de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua de la Region Amazonas, el 90% de la poblacion pertenece a los pueblos Awajun y Wampis que tienen sus propios idiomas, ademas de la existencia del idioma Quechua en otros pueblos originarios de la Region Amazonas.; Que, de acuerdo a lo mencionado como una de las medidas a corto plazo dentro del Objetivo "Educacion Intercultural Bilingue de calidad con igualdad de oportunidades para todos" del PER ­ Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 181 con fecha 11 de MORDAZA de 2007, se considera "la elaboracion de una ordenanza que oficialice el uso de las lenguas originarias en toda la administracion publica", lo cual favorecera la integracion de MORDAZA de pobladores a la MORDAZA publica de la Region Amazonas. Por lo que en uso de las facultades establecidas por la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley 27902, Ley 28968 y Ley 29053, el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 098, aprobado en Sesion Ordinaria de fecha 09 de Junio del 2010, con el MORDAZA unanime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el caracter Multilingue de la sociedad que compone la Region Amazonas. Articulo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como Lenguas Oficiales de la Region Amazonas, implicando su uso en todo el ambito de la Administracion Publica. Articulo Tercero.- OFICIALIZAR progresivamente el uso de las Lenguas Indigenas de Amazonas en las diferentes esferas de la MORDAZA publica, buscando que el Awajun, Wampis y Quechua MORDAZA empleados en MORDAZA como: a) la educacion (como medio de comunicacion y en la construccion de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educacion); b) la salud (en la accion de medicos, enfermeras, obstetrices o tecnicos sanitarios cuando se relacionan con pacientes que hablan las lenguas awajun y wampis); c) en la promocion del desarrollo (por ingenieros, promotores, tecnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes); d) en acciones de promocion cultural (en publicaciones sobre la region, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, etc.); e) en las oficinas del Gobierno Regional y Gobiernos Locales (en los diferentes tramites administrativos para que estos puedan ser efectuados

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