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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424441 Jurídica, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo de adecuación establecido en el Artículo Octavo de la Resolución SBS Nº 2996-2010, para efectos de la implementación de las disposiciones del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, respecto de los canales de comercialización que las empresas de seguros venían utilizando en el marco de lo regulado por la derogada Resolución SBS Nº 510-2010. Para efectos de la utilización de los nuevos canales a que se refi ere el Reglamento, las empresas deberán gestionar previamente las autorizaciones pertinentes. Artículo Segundo.- La información de los Anexos Nºs. S-15, S-16, S-17, S-18, S-19, S-20 y S-21 correspondiente al segundo trimestre de 2010, será remitida a más tardar el 15 de setiembre de 2010. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 534732-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Reconocen al idioma castellano como lengua de uso nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como lenguas oficiales de la Región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 264 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha nueve de junio del Dos mil diez, trató el tema relacionado a la ofi cialización de los Idiomas Indígenas en la Región Amazonas, concretamente las lenguas Awajun, Wampis y Quechua; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce la naturaleza plurietnica y pluricultural de la Nación que dice a la letra: “El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nación”. Del mismo modo el artículo 55º de la Carta Magna, reconoce el valor de los idiomas aborígenes, estableciendo que: “Son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, segun la ley”; Que, los artículos 1º y 2º de la Ley 28106 – Ley de Reconocimiento, Preservación, Fomento y Difusión de las Lenguas Aborígenes, reconoce como idiomas ofi ciales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa del “Patrimonio Linguístico y Cultural del Perú, Familias Linguísticas y Lenguas Peruanas”, asimismo declara de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas precitadas; Que, el numeral 4) del artículo 8º, de la Ley Nª 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece la inclusión como principio rector de las políticas y la gestión regional, en la que “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o genero y toda otra forma de discriminación”; Que, el Gobierno Regional de Amazonas, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y/o ratifi cadas por el Perú, en lo que respecta a los derechos de los Pueblos Indìgenas, como lo son el Convenio 169 de la OIT y la Declaraciòn sobre los Derechos de los Pueblos Indìgenas y considerando que tanto en la provincia de Condorcanqui, como en los distritos de Imaza y Aramango de la provincia de Bagua de la Región Amazonas, el 90% de la poblaciòn pertenece a los pueblos Awajun y Wampis que tienen sus propios idiomas, además de la existencia del idioma Quechua en otros pueblos originarios de la Región Amazonas.; Que, de acuerdo a lo mencionado como una de las medidas a corto plazo dentro del Objetivo “Educaciòn Intercultural Bilingüe de calidad con igualdad de oportunidades para todos” del PER – Amazonas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 181 con fecha 11 de julio de 2007, se considera “la elaboraciòn de una ordenanza que ofi cialice el uso de las lenguas originarias en toda la administraciòn pùblica”, lo cual favorecerà la integración de miles de pobladores a la vida pùblica de la Región Amazonas. Por lo que en uso de las facultades establecidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley 27902, Ley 28968 y Ley 29053, el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 098, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Junio del 2010, con el voto unánime de sus miembros ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER la Pluriculturalidad y el carácter Multilingüe de la sociedad que compone la Región Amazonas. Artículo Segundo.- RECONOCER al idioma Castellano como Lengua de Uso Nacional y a las lenguas Awajun, Wampis y Quechua como Lenguas Ofi ciales de la Región Amazonas, implicando su uso en todo el àmbito de la Administraciòn Pùblica. Artículo Tercero.- OFICIALIZAR progresivamente el uso de las Lenguas Indígenas de Amazonas en las diferentes esferas de la vida pública, buscando que el Awajun, Wampis y Quechua sean empleados en campos como: a) la educación (como medio de comunicación y en la construcción de aprendizajes en la labor de los docentes, especialistas y funcionarios del Sector educación); b) la salud (en la acción de médicos, enfermeras, obstetrices o tècnicos sanitarios cuando se relacionan con pacientes que hablan las lenguas awajun y wampis); c) en la promoción del desarrollo (por ingenieros, promotores, técnicos, extensionistas, trabajadores sociales, personal de ONG, etc. en su trato con los comuneros, agricultores, pastores, comerciantes); d) en acciones de promoción cultural (en publicaciones sobre la región, en presentaciones de teatro, en mensaje televisivos, en programas radiales, etc.); e) en las ofi cinas del Gobierno Regional y Gobiernos Locales (en los diferentes trámites administrativos para que éstos puedan ser efectuados