Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de las instituciones educativas "Enrique MORDAZA Ochoa" y " MORDAZA de Oro"
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 408-2010 Los MORDAZA, 23 de Agosto de 2010 VISTOS: El Informe Nº 004-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA y el Memorandum Nº 026-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldia, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2752010, de fecha 14 de MORDAZA de 2010 modificada con Resolucion de Alcaldia Nº 377-2010, de fecha 04 de agosto, se resuelve, entre otros, designar, a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Que, la misma MORDAZA indica, en sus articulos 164º y 165º, que el MORDAZA debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comision de caracter permanente y cuyos integrantes son designados por resolucion del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de MORDAZA designado por los servidores; Que, dicha Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 004-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Basica Regular del ambito jurisdiccional del distrito de Los MORDAZA hace de conocimiento al despacho de Alcaldia de la recomendacion de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al servidor publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personal de servicio II de la Institucion Educativa "Enrique MORDAZA Ochoa" conforme expone; Que, con Expediente G.E.M. Nº 3403-2009, de fecha 7 de octubre de 2009, el director de la Institucion Educativa "Enrique MORDAZA Ochoa" da cuenta de la ausencia injustificada del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal de servicio II de la referida institucion, expresando que se constituiria presuntamente abandono de cargo precisando que desde el mes de enero de 2009 a la fecha no tiene tarjeta de asistencia en merito a su ausencia injustificada;

Que, el Art. 3, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico precisa que los servidores publicos estan al servicio de la Nacion. En tal razon deben, entre otros, supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio y desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; Que, el Art. 21 del dispositivo acotado precedentemente senala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al art. 28, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, se considera falta disciplinaria del servidor "las ausencias injustificadas por mas de 3 dias consecutivos o por mas de 5 dias no consecutivos en un periodo de 30 dias calendario o mas de 15 dias no consecutivos en un periodo de 180 dias calendario". Que, acorde a lo expresado la Comision concluye por unanimidad que el servidor publico Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personal de servicio II de la Institucion Educativa "Enrique MORDAZA Ochoa" estaria incurso en falta de caracter administrativo, por ausencia injustificada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustificada por mas de 3 dias consecutivos, falta administrativa contenida en el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es MORDAZA el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM senala que el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarara prescrita la accion sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; es bien MORDAZA que, para el caso materia de autos el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0272003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales MORDAZA transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro organo o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emision de la resolucion que instaura el MORDAZA correspondiente, el plazo de prescripcion a que se refiere el presente articulo, se suspendera desde el momento en que la autoridad que transfiere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentacion relativa a la comision de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion. Del mismo modo el Art. 172º expresa: "Durante el tiempo que dura el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Mientras se resuelve su situacion, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus

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