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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424448 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Instauran procesos administrativos disciplinarios a servidores de las instituciones educativas “Enrique Milla Ochoa” y “ Huaca de Oro” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 408-2010 Los Olivos, 23 de Agosto de 2010 VISTOS: El Informe Nº 004-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos y el Memorándum Nº 026-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275- 2010, de fecha 14 de mayo de 2010 modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 377-2010, de fecha 04 de agosto, se resuelve, entre otros, designar, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y 165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 004-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario al servidor público Sr. Gustavo Adolfo Martín Paico Díaz personal de servicio II de la Institución Educativa “Enrique Milla Ochoa” conforme expone; Que, con Expediente G.E.M. Nº 3403-2009, de fecha 7 de octubre de 2009, el director de la Institución Educativa “Enrique Milla Ochoa” da cuenta de la ausencia injustifi cada del Sr. Gustavo Adolfo Martín Paico Díaz, personal de servicio II de la referida institución, expresando que se constituiría presuntamente abandono de cargo precisando que desde el mes de enero de 2009 a la fecha no tiene tarjeta de asistencia en mérito a su ausencia injustifi cada; Que, el Art. 3, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; Que, el Art. 21 del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al art. 28, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”. Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que el servidor público Sr. Gustavo Adolfo Martín Paico Díaz personal de servicio II de la Institución Educativa “Enrique Milla Ochoa” estaría incurso en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el Inc. k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027- 2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia; Que, el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM contempla que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución. Del mismo modo el Art. 172º expresa: “Durante el tiempo que dura el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando impedido de hacer uso de sus