Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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con lo que establecen los principios de Informalismo y Eficacia, senalados en los numerales 1.6 y 1.10 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, referente a la rectificacion de errores senala que "Los errores materiales o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que es procedente la aplicacion de este medio procesal, buscando obtener la rectificacion del acto administrativo en el extremo MORDAZA indicado, debiendo emitirse el acto administrativo destinado a corregirlo; Estando al Informe Legal Nº 1077-2010-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley Nº 27902 y el Art. 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Corregir el error material incurrido en la R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR de fecha 06 de agosto del 2010, en los siguientes extremos: a) En su Primer Considerando, donde dice: "Proceso de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00152009-GR.LAMB/PR Contratacion del Servicio de Confeccion de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA Item 1 y 2", debe decir: "Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00152010-GR.LAMB Bienes "Adquisicion de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque". b) En el Tercer Considerando donde dice Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00115-2010-GR.LAMB, debe decir: Adjudicacion Directa Selectiva 0015-2010-GR.LAMB". c) En el Considerando veintidos donde dice: presento constancias de cumplimiento de la prestacion, debe decir: presento, contratos y facturas de Evaluacion de Experiencia del Postor. d) En el Considerando veintitres donde dice: 10 puntos: debe decir 30 puntos ya que se trata de una debida calificacion considerado correctamente en el Acta. e) En el Considerando veinticuatro donde dice: las constancias presentadas por la Micro Empresa impugnante, debe decir: los contratos presentados por la Micro Empresa impugnante. f) En el MORDAZA Articulo de la Parte Resolutiva dice "Contratacion de Servicio de Confeccion de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA "Confeccion de Uniformes para Caballeros" debe decir: "Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2010-GR.LAMB Bienes "Adquisicion de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque". Articulo Segundo.- Aclarar que de la propia Carta de la Empresa BENATELL SRL se determina que la Entidad, evaluo, y califico cada uno de los documentos consistentes en contratos, facturas, constancias, tanto de MORDAZA asi como de la Micro Empresa MORDAZA Llontop MORDAZA, caso contrario el Articulo Tercero de la R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR no mencionaria que el Comite Permanente admita, evalue y califique las facturas y contratos en su totalidad, existentes en la Propuesta Tecnica de ambos participantes en el MORDAZA, ya que el Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones que se hace alusion en la Resolucion, establece las acciones a tomar por el Comite, por lo tanto dicho Comite tendra que evaluar y tomar en consideracion que las facturas o contratos que acepte deberan referirse a la adquisicion de bienes y los certificados de cumplimiento de la prestacion deberan referirse a la adquisicion de bienes, asi como es de verse de los considerandos quince al veintiseis se hace

el analisis correspondiente de la documentacion que dio lugar al recurso impugnativo, en lo que se cuestiona si es factible la verificacion posterior de los documentos presentados para el MORDAZA, aclaramos que a dicho acto lo garantiza el Art. 53 del Reglamento el que establece que las discrepancias que surgan entre la Entidad y los participantes o postores en un MORDAZA de seleccion, solamente MORDAZA lugar a la interposicion del recurso de apelacion, que permite la posterior verificacion de los hechos ocurridos, en concordancia con lo que establecen los principios de Informalismo y Eficacia, senalados en los numerales 1.6 y 1.10 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- Dejar subsistente lo demas que contiene la referida Resolucion. Articulo Cuarto.- Notificar la presente Resolucion de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidenta Regional 534703-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Encargan el despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2010/MLV La MORDAZA, 16 de agosto del 2010. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el memorandum Nº 051-2010-ALC/MLV emitido por el senor MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA Aizcorbe MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 27) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores; Que, mediante memorandum de vistos el senor MORDAZA solicita licencia desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010, precisando que ante ello debera efectuarse la encargatura del despacho de la Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tan Kuong; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la licencia solicitada por el senor MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA Aizcorbe MORDAZA, por el periodo comprendido desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010. Articulo Segundo.- Encargar el despacho de Alcaldia al MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Tan Kuong, desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 535581-1

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