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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424447 con lo que establecen los principios de Informalismo y Eficacia, señalados en los numerales 1.6 y 1.10 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, referente a la rectificación de errores señala que “Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión“, por lo que es procedente la aplicación de este medio procesal, buscando obtener la rectificación del acto administrativo en el extremo antes indicado, debiendo emitirse el acto administrativo destinado a corregirlo; Estando al Informe Legal Nº 1077-2010-GR.LAMB/ ORAJ y a las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902 y el Art. 65º del Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Corregir el error material incurrido en la R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR de fecha 06 de agosto del 2010, en los siguientes extremos: a) En su Primer Considerando, donde dice: “Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015- 2009-GR.LAMB/PR Contratación del Servicio de Confección de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque Ítem 1 y 2”, debe decir: “Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015- 2010-GR.LAMB Bienes “Adquisición de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque”. b) En el Tercer Considerando donde dice Adjudicación Directa Selectiva Nº 00115-2010-GR.LAMB, debe decir: Adjudicación Directa Selectiva 0015-2010-GR.LAMB”. c) En el Considerando veintidós donde dice: presentó constancias de cumplimiento de la prestación, debe decir: presentó, contratos y facturas de Evaluación de Experiencia del Postor. d) En el Considerando veintitrés donde dice: 10 puntos: debe decir 30 puntos ya que se trata de una debida califi cación considerado correctamente en el Acta. e) En el Considerando veinticuatro donde dice: las constancias presentadas por la Micro Empresa impugnante, debe decir: los contratos presentados por la Micro Empresa impugnante. f) En el Segundo Artículo de la Parte Resolutiva dice “Contratación de Servicio de Confección de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque “Confección de Uniformes para Caballeros” debe decir: “Adjudicación Directa Selectiva Nº 0015-2010-GR.LAMB Bienes “Adquisición de Uniformes para los Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque”. Artículo Segundo.- Aclarar que de la propia Carta de la Empresa BENATELL SRL se determina que la Entidad, evaluó, y califi có cada uno de los documentos consistentes en contratos, facturas, constancias, tanto de ella así como de la Micro Empresa Ballena Llontop Valerio, caso contrario el Artículo Tercero de la R.E.R. Nº 286-2010-GR.LAMB/PR no mencionaría que el Comité Permanente admita, evalúe y califi que las facturas y contratos en su totalidad, existentes en la Propuesta Técnica de ambos participantes en el proceso, ya que el Art. 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones que se hace alusión en la Resolución, establece las acciones a tomar por el Comité, por lo tanto dicho Comité tendrá que evaluar y tomar en consideración que las facturas o contratos que acepte deberán referirse a la adquisición de bienes y los certifi cados de cumplimiento de la prestación deberán referirse a la adquisición de bienes, así como es de verse de los considerandos quince al veintiséis se hace el análisis correspondiente de la documentación que dio lugar al recurso impugnativo, en lo que se cuestiona si es factible la verifi cación posterior de los documentos presentados para el proceso, aclaramos que a dicho acto lo garantiza el Art. 53 del Reglamento el que establece que las discrepancias que surgan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente dará lugar a la interposición del recurso de apelación, que permite la posterior verifi cación de los hechos ocurridos, en concordancia con lo que establecen los principios de Informalismo y Efi cacia, señalados en los numerales 1.6 y 1.10 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Dejar subsistente lo demás que contiene la referida Resolución. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente Resolución de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 534703-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Encargan el despacho de Alcaldía al teniente alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2010/MLV La Victoria, 16 de agosto del 2010. EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el memorandum Nº 051-2010-ALC/MLV emitido por el señor alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 27) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores; Que, mediante memorandum de vistos el señor Alcalde solicita licencia desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010, precisando que ante ello deberá efectuarse la encargatura del despacho de la Alcaldía al teniente alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la licencia solicitada por el señor alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, por el período comprendido desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de Alcaldía al teniente alcalde, Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong, desde el 1 hasta el 30 de septiembre del 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 535581-1