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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424445 Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de julio del año dos mil diez. ERNESTO MOLINA CHAVEZ Presidente 534627-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan a Autocar E.I.R.L. como taller de conversión a gas licuado de petróleo para operar en local ubicado en la provincia de Trujillo, Región La Libertad RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 584- 2010-GR-LL-GGR/GRTC Trujillo, 18 de agosto de 2010 VISTOS; El expediente administrativo con registros N°s 7456 y 9674 - 2010, por el cual la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., solicita Autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo GLP, para instalación de Kits de Conversión, el Informe Nº 514-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-DTT-SDSTT, con proveído de la Dirección de Transporte Terrestre, e Informe Legal Nº 0635-2010-GR-LL-GGR/ GRTC-AJ, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por D.S. Nº 058-2003-MTC, y sus modifi catorias, D.S. Nº 002-2005-MTC y D.S. Nº 023-2006-MTC, establece que las conversiones efectuadas a los vehículos, con la fi nalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustión a GLP, solamente serán realizadas por los talleres de conversión autorizados por el MTC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 se aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, con la cual se establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP encargados de de realizar la conversión del sistema de combustión a Gas licuado de Petróleo-GLP; Que, acorde al Numeral 6 de la citada Directiva, los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP; serán autorizados por la DGTT, tratándose de las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales en cargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose en el resto del país. Determinándose, que los mismos son los establecimientos autorizados para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de Conversión para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión instalados; Que, mediante expediente administrativo con registro Nº 7456, de fecha 04 de junio del 2010 y subsanado mediante expediente con registro Nº 7674, de fecha 16 de julio del 2010, el administrado Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., solicita ante esta gerencia regional de Transportes y Comunicaciones de la Libertad, Autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, al amparo de las normas antes citadas; Que, la Sub Dirección de Servicios de Transporte Terrestre con Informe Nº 514-2010-GR-LL-GGR/GRTC- DCT-SDRA ha procedido a revisar el expediente en mención encontrándolo que cumple con los requisitos exigidos en la Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, la misma que ha sido elevada al rango de Decreto Supremo por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, específicamente contenidos en el numeral 6.2 pues ha acreditado Personería Jurídica, vigencia de poder de su representante legal, Certificado de Inspección del Taller efectuado por la Certificadora OTANOR S.A.C., obrante a folios 39, Planos de ubicación y distribución del Taller, Declaración Jurada de la Relación de Equipos, Maquinarias y Herramientas con el cual acredita su propiedad, copia de la Resolución Directoral Nº 096- 2008-MTC/16 de fecha 19 de noviembre del 2008 vigente de homologación del analizador de gases expedida por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgada a la empresa: Sistema Automotriz S.R.L., copia de su Certificado de Calibración – Analizador de Gases Nº 1636, de fecha 17 de mayo del 2010, extendida por la referida empresa, Nómina del Personal Técnico del Taller debidamente acreditada su calificación en conversiones vehiculares del Sistema de Combustión a GLP el cual ha sido expedido por su proveedor CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L.. que se encuentra acreditada ante el MTC encontrándose acreditada igualmente la relación laboral o vínculo contractual con el Taller, copia del Contrato con su Proveedor de Kits de Conversión soporte técnico y capacitación de personal CONVERSION NARVAEZ E.I.R.L., copia legalizada del contrato de arrendamiento del local donde funcionará el Taller, con un área de 625 metros cuadrados, sito en Avenida Túpac Amaru N` 1109, urbanización Primavera, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, el que se computa a partir del 16 de enero del 2009 hasta el 16 de enero del 2014,, Licencia de Funcionamiento vigente extendida por la Municipalidad Provincial de Trujillo y la Póliza de Seguro de responsabilidad Civil Extracontractual expedida por la Empresa aseguradora la POSITIVA, considerando por ello procedente la emisión del acto administrativo que autorice a la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP para la instalación de KIT DE CONVERSION; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, y en función a las atribuciones conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., como TALLER DE CONVERSION A GAS LICUADO DE PETROLEO –GLP para instalación de KITS DE CONVERSION, en el local ubicado en Avenida Túpac Amaru Nº 1109, Urbanización Primavera, Distrito y Provincia de Trujillo, Región La Libertad, por el plazo de cinco (5) años, el que iniciará sus operaciones con los técnicos califi cados que a continuación se indican: - SEGUNDO AMADEO FERNANDEZ VILLANUEVA D.N.I. 42446602 - CASTILLO COSAVALENTE ERICSON PIERRE D.N.I. 43542522 Artículo Segundo.- La Empresa: AUTOCAR E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones La Libertad el correspondiente CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DEL TALLER vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de Conversiones, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se indican: