Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

Cuarto.- Que, respecto al argumento principal del recurso interpuesto, se advierte que sus fundamentos han sido materia de oportuna valoracion y pronunciamiento en la resolucion recurrida, estableciendose que no procedia otorgar el beneficio penitenciario de semilibertad al condenado MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme a lo establecido por el ordenamiento juridico y el Tribunal Constitucional, pues a la fecha que se otorgo dicho beneficio ya se encontraba vigente la Ley Nº 28704, debiendose aplicar por ser de naturaleza procedimental y por ende de inmediata aplicacion a todas aquellas solicitudes presentadas desde que entro en vigencia; fundamento que se encuentra acorde con la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias citadas en la resolucion impugnada, de manera que la inconducta funcional incurrida por el recurrente se encuentra debidamente acreditada; Quinto.- Que, en cuanto al argumento accesorio del recurso de reconsideracion, referido a una presunta confusion por parte de este colegiado respecto de los conceptos de caducidad y prescripcion, se debe indicar que en el considerando decimo primero de la resolucion impugnada el Consejo Nacional de la Magistratura se pronuncio sobre la excepcion de caducidad deducida por el procesado en su escrito de descargo senalandose que en el presente MORDAZA disciplinario no ha operado el plazo de caducidad, no advirtiendose confusion o irregularidad alguna en los fundamentos de este Consejo, los mismos que guardan estricta observancia con las normas aplicables, conforme puede apreciarse de la lectura de dicho considerando; Sexto.- Que, todos estos aspectos han sido oportunamente valorados por el Consejo emitiendose una resolucion debidamente motivada en derecho de acuerdo a la objetividad de los documentos obrantes en el expediente, habiendo contado el recurrente en todo momento con las garantias del debido MORDAZA y el irrestricto derecho de defensa; Setimo.- Que, se debe tener en cuenta al respecto que el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que hubiera podido incurrir en su emision; Octavo.- Que, de lo expuesto por el recurrente, fluye que su cuestionamiento a la resolucion impugnada se sustenta en la revision de los cargos que fueron materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 12 de agosto de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 205-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDALES. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 534868-2

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1401-2010-MP-FN Mediante Oficio Nº 12397-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1401-2010-MPFN, publicada en la edicion del 24 de agosto de 2010. DICE: Articulo Noveno.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ilo. DEBE DECIR: Articulo Noveno.- Nombrar a la doctora Yenny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designandola en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ilo. 535669-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplian plazo de adecuacion establecido en la Res. Nº 2996-2010 para efectos de la implementacion de las disposiciones del Reglamento MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, respecto de los MORDAZA de comercializacion utilizados por las empresas de seguros
RESOLUCION SBS Nº 9413-2010 MORDAZA, 24 de agosto del 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 2996-2010 de fecha 25 de marzo de 2010 se aprobo el Reglamento de MORDAZA de Comercializacion de Productos de Seguros, en adelante Reglamento, con la finalidad de actualizar las disposiciones vigentes e integrar nuevas formas de comercializacion de los productos de seguros, impulsando el crecimiento y modernizacion de la industria de seguros nacional; Que, la mencionada resolucion otorgo un plazo de ciento veinte (120) dias para adecuarse a las disposiciones del Reglamento, plazo que se ha visto por conveniente ampliar con la finalidad de garantizar una adecuada implementacion a las nuevas reglas aplicables a los MORDAZA de comercializacion que las empresas ya venian utilizando; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Asesoria

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