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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424440 Cuarto.- Que, respecto al argumento principal del recurso interpuesto, se advierte que sus fundamentos han sido materia de oportuna valoración y pronunciamiento en la resolución recurrida, estableciéndose que no procedía otorgar el benefi cio penitenciario de semilibertad al condenado Paulino Córdova Espino conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico y el Tribunal Constitucional, pues a la fecha que se otorgó dicho benefi cio ya se encontraba vigente la Ley Nº 28704, debiéndose aplicar por ser de naturaleza procedimental y por ende de inmediata aplicación a todas aquellas solicitudes presentadas desde que entró en vigencia; fundamento que se encuentra acorde con la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias citadas en la resolución impugnada, de manera que la inconducta funcional incurrida por el recurrente se encuentra debidamente acreditada; Quinto.- Que, en cuanto al argumento accesorio del recurso de reconsideración, referido a una presunta confusión por parte de este colegiado respecto de los conceptos de caducidad y prescripción, se debe indicar que en el considerando décimo primero de la resolución impugnada el Consejo Nacional de la Magistratura se pronunció sobre la excepción de caducidad deducida por el procesado en su escrito de descargo señalándose que en el presente proceso disciplinario no ha operado el plazo de caducidad, no advirtiéndose confusión o irregularidad alguna en los fundamentos de este Consejo, los mismos que guardan estricta observancia con las normas aplicables, conforme puede apreciarse de la lectura de dicho considerando; Sexto.- Que, todos estos aspectos han sido oportunamente valorados por el Consejo emitiéndose una resolución debidamente motivada en derecho de acuerdo a la objetividad de los documentos obrantes en el expediente, habiendo contado el recurrente en todo momento con las garantías del debido proceso y el irrestricto derecho de defensa; Sétimo.- Que, se debe tener en cuenta al respecto que el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad que la autoridad administrativa reexamine su decisión y los procedimientos que llevaron a su adopción, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que hubiera podido incurrir en su emisión; Octavo.- Que, de lo expuesto por el recurrente, fl uye que su cuestionamiento a la resolución impugnada se sustenta en la revisión de los cargos que fueron materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, siendo que la medida disciplinaria es racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 12 de agosto de 2010, sin la presencia del señor Consejero Carlos Mansilla Gardella y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Luis Rodríguez Tenorio contra la Resolución Nº 205-2010-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 534868-2 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1401-2010-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 12397-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1401-2010-MP- FN, publicada en la edición del 24 de agosto de 2010. DICE: Articulo Noveno.- Nombrar a la doctora Jenny Ruth Zeballos Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. DEBE DECIR: Articulo Noveno.- Nombrar a la doctora Yenny Ruth Zeballos Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo. 535669-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Amplían plazo de adecuación establecido en la Res. Nº 2996-2010 para efectos de la implementación de las disposiciones del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, respecto de los canales de comercialización utilizados por las empresas de seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 9413-2010 Lima, 24 de agosto del 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010 de fecha 25 de marzo de 2010 se aprobó el Reglamento de Marco de Comercialización de Productos de Seguros, en adelante Reglamento, con la fi nalidad de actualizar las disposiciones vigentes e integrar nuevas formas de comercialización de los productos de seguros, impulsando el crecimiento y modernización de la industria de seguros nacional; Que, la mencionada resolución otorgó un plazo de ciento veinte (120) días para adecuarse a las disposiciones del Reglamento, plazo que se ha visto por conveniente ampliar con la fi nalidad de garantizar una adecuada implementación a las nuevas reglas aplicables a los canales de comercialización que las empresas ya venían utilizando; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Asesoría