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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (26/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424449 vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia.“; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor público SR. GUSTAVO ADOLFO MARTÍN PAICO DÍAZ PERSONAL DE SERVICIO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “ENRIQUE MILLA OCHOA”, por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFICAR al procesado con las formalidades de ley, a efectos que en el término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 535210-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 412-2010 Los Olivos, 23 de Agosto de 2010 VISTOS: El Informe Nº 002-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos y el Proveído Nº 186-2010 del despacho de Alcaldía, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275- 2010, de fecha 14 de mayo de 2010 modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 377-2010, de fecha 04 de agosto, se resuelve, entre otros, designar, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos; Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Que, la misma norma indica, en sus artículos 164º y 165º, que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores; Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, con Informe Nº 002-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario a la servidora pública Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio II de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro” conforme expone; Que, con Expediente G.E.M. Nº 4528-2009, de fecha 16 de noviembre de 2009, la directora de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro” da cuenta de la ausencia injustifi cada de la Sra. Blanca Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio II de la referida institución, expresando que se constituiría presuntamente abandono de cargo precisando que desde el mes de enero de 2009 a la fecha no tiene tarjeta de asistencia en mérito a su ausencia injustifi cada; Que, el art. 3, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; Que, el art. 21 del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos; Que, de acuerdo al art. 28, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”. Que, acorde a lo expresado la Comisión por unanimidad concluye que la servidora pública Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio II de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”, estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el inc. k) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un