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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424594 de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que en las Elecciones Regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, y que estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el “Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición en la Franja Electoral de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales 2010”; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 030-2010-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición en la franja electoral de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Regionales 2010”; que consta de cinco artículos y forma parte como anexo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa PROCEDIMIENTO DEL SORTEO PARA ASIGNAR EL ORDEN DE APARICIÓN EN LA FRANJA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2010 Artículo 1°.- Objetivo y Alcance El presente procedimiento tiene por objetivo determinar el orden en que aparecerán en la franja electoral los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales participantes en el proceso de Elecciones Regionales 2010. Artículo 2°.- Aspectos Generales del sorteo El sorteo será descentralizado, realizándose en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE de las capitales de departamento y en la provincia constitucional del Callao. Para el caso del Gobierno Regional de Lima, el sorteo se realizará en la ODPE de Huaura. Artículo 3º.- Organizaciones políticas participantes Para la ejecución del procedimiento se tendrá en cuenta a los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales inscritas que participan en las Elecciones Regionales 2010. Las organizaciones políticas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripción defi nitiva de sus listas de candidatos ante el Jurado Nacional de Elecciones, no serán consideradas para el orden de aparición, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 4°.- Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparición El sorteo del orden en que aparecerán en la franja electoral los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales participantes en el proceso de Elecciones Regionales 2010, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: 1. Cada ODPE mencionada en el artículo dos, ordenará alfabéticamente a todos los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales que participan en el proceso de Elecciones Regionales 2010 de su circunscripción. 2. De acuerdo a este orden se le asignará un número correlativo en orden ascendente, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas existentes. 3. Se utilizarán bolillos que se identifi carán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas, los cuales se introducen en el bolillero. 4. Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ODPE en un recipiente apropiado. 5. A continuación se invitará a un menor de edad para que, luego de revolver el recipiente, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. 6. La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído obtendrá el primer lugar de aparición; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo. 7. El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y los funcionarios de la ODPE registrarán el resultado. Artículo 5°.- Publicidad y elaboración de actas Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada organización política participante en las Elecciones Regionales 2010. De lo anterior se levantará el acta respectiva, de la cual se entregarán ejemplares al Notario Público, al Jurado Electoral Especial, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al representante de la Defensoría del Pueblo y a los personeros que lo soliciten, quedando un ejemplar en poder de la ODPE. 535817-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre de la provincia de Lima al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 747-2010-JNAC/RENIEC Lima, 23 de agosto de 2010 VISTOS: el Ofi cio N° 000061-2010/GPRC//RENIEC (18AGO2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Ofi cio N° 000036-2010-GPRC/ SGIRC/RENIEC (06AGO2010), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,