Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

de este organismo electoral planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, dispone que en las Elecciones Regionales habra espacios en los MORDAZA de television de senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional, y que estos espacios se ponen a disposicion gratuitamente entre los partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el MORDAZA electoral; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el "Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparicion en la Franja Electoral de las organizaciones politicas participantes en las Elecciones Regionales 2010"; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 5° de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, asi como el literal cc) del articulo 9° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 030-2010-J/ONPE, modificado por Resolucion Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; y con los visados de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparicion en la franja electoral de las organizaciones politicas participantes en las Elecciones Regionales 2010"; que consta de cinco articulos y forma parte como anexo de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa PROCEDIMIENTO DEL SORTEO PARA ASIGNAR EL ORDEN DE APARICION EN LA FRANJA ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES POLITICAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES REGIONALES 2010 Articulo 1°.- Objetivo y Alcance El presente procedimiento tiene por objetivo determinar el orden en que apareceran en la franja electoral los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales participantes en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2010. Articulo 2°.- Aspectos Generales del sorteo El sorteo sera descentralizado, realizandose en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE de las capitales de departamento y en la provincia constitucional del Callao. Para el caso del Gobierno Regional de MORDAZA, el sorteo se realizara en la ODPE de Huaura. Articulo 3º.Organizaciones politicas participantes Para la ejecucion del procedimiento se tendra en cuenta a los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales inscritas que participan en las Elecciones Regionales 2010. Las organizaciones politicas que, por cualquier circunstancia, no logren la inscripcion definitiva de sus listas de candidatos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, no seran consideradas para el orden de aparicion, sin que esta situacion afecte el resultado del referido sorteo. Articulo 4°.- Procedimiento del sorteo para asignar el orden de aparicion El sorteo del orden en que apareceran en la franja electoral los partidos politicos, movimientos regionales

y alianzas electorales participantes en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2010, se realizara de acuerdo a los pasos siguientes: 1. Cada ODPE mencionada en el articulo dos, ordenara alfabeticamente a todos los partidos politicos, movimientos regionales y alianzas electorales que participan en el MORDAZA de Elecciones Regionales 2010 de su circunscripcion. 2. De acuerdo a este orden se le asignara un numero correlativo en orden ascendente, hasta completar la numeracion de todas las organizaciones politicas existentes. 3. Se utilizaran bolillos que se identificaran con los numeros que correspondan al orden alfabetico de las organizaciones politicas, los cuales se introducen en el bolillero. 4. Los bolillos seran mostrados a los asistentes al momento de ser colocados por un funcionario de la ODPE en un recipiente apropiado. 5. A continuacion se invitara a un menor de edad para que, luego de revolver el recipiente, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. 6. La organizacion politica a la que corresponda el primer bolillo extraido obtendra el primer lugar de aparicion; la organizacion politica a la que corresponda el MORDAZA bolillo ocupara el MORDAZA lugar, y asi sucesivamente hasta concluir el sorteo. 7. El Notario Publico MORDAZA conformidad a los bolillos extraidos y los funcionarios de la ODPE registraran el resultado. Articulo 5°.- Publicidad y elaboracion de actas Una vez obtenido el resultado, se hace publico el orden de aparicion que le corresponde a cada organizacion politica participante en las Elecciones Regionales 2010. De lo anterior se levantara el acta respectiva, de la cual se entregaran ejemplares al Notario Publico, al MORDAZA Electoral Especial, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al representante de la Defensoria del Pueblo y a los personeros que lo soliciten, quedando un ejemplar en poder de la ODPE. 535817-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Incorporan a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre de la provincia de MORDAZA al RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL N° 747-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 23 de agosto de 2010 VISTOS: el Oficio N° 000061-2010/GPRC//RENIEC (18AGO2010) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y el Oficio N° 000036-2010-GPRC/ SGIRC/RENIEC (06AGO2010), emitido por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucional MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas,

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