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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430541 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Resolución Directoral Nº 2766-2009-MTC/15 Modifíquese los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Resolución Directoral Nº 2766-2009-MTC/15, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objetivo de las capacitaciones El objetivo de las capacitaciones previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y en el Decreto Supremo Nº 029-2009- MTC dirigidas a peatones y conductores infractores de las normas de tránsito terrestre, es generar conciencia respecto del cumplimiento de las normas de tránsito mediante: el reforzamiento de la capacidad de los mismos para identifi car, discernir y entender la problemática de la seguridad vial en el país; la actualización en las normas de tránsito terrestre y para el caso de los conductores, el reforzamiento de sus habilidades de manejo a la defensiva con sentido de responsabilidad. “Artículo 2.- Alcances de las capacitaciones Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolución Directoral, los infractores de las normas de tránsito terrestre que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: 2.1. Para participar de la Jornada de Capacitación Extraordinaria, los conductores que hayan sido sancionados por primera vez por la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre, que genere puntaje para el conductor. 2.2. Para participar del Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, los conductores que no hayan acumulado cien (100) puntos dentro de un período de dos años. 2.3 Para participar del Curso de Educación Vial para el Peatón, los peatones que hayan cometido por primera vez una infracción al tránsito terrestre o, se encuentren sancionados por primera vez por la comisión de alguna infracción al tránsito terrestre aplicable a los peatones.” “Artículo 3.- Competencias Las autoridades competentes encargadas de la implementación de las capacitaciones a nivel nacional son las siguientes de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones: 3.1.1. El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones, en Lima Metropolitana y Callao, y acreditar la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certifi cados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 3.1.2. Los Consejos Regionales de Seguridad Vial, a través de la Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargarán de dictar las capacitaciones y acreditar la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certifi cados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. “Artículo 4º.- Contenido y duración de las capacitaciones. 4.1. Jornada de Capacitación Extraordinaria. Los conductores hábiles que hayan sido sancionados, por primera vez, por la comisión de alguna infracción grave o leve al tránsito terrestre podrán redimir por única vez la multa y los puntos asignados, previa participación en la Jornada de Capacitación Extraordinaria, cuyo contenido y duración se detalla a continuación: a) La Seguridad Vial en el Perú. b) Principios, valores y civismo para vivir en sociedad. c) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los aspectos vinculados al conductor. d) Dispositivos de control de tránsito terrestre. e) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. f) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. La duración de la jornada será de cuatro (04) horas académicas presenciales. 4.2. Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial. Los conductores hábiles que no hayan acumulado cien (100) puntos dentro de un período de dos (02) años podrán reducir treinta (30) puntos, previa participación en el Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, cuyo contenido y duración se detalla a continuación: a) La Seguridad Vial en el Perú: Principales factores causantes de los accidentes de tránsito (Fatiga, Alcohol y velocidad). b) Principios, valores y civismo para vivir en sociedad. c) Manejo a la defensiva. d) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los aspectos vinculados al conductor. e) Dispositivos de control de tránsito terrestre. f) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. g) Responsabilidad penal por la conducción en estado de ebriedad. h) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. La duración del curso será de seis (06) horas académicas presenciales. 4.3. Curso de Educación Vial para el Peatón. Los peatones podrán redimir su primera infracción de tránsito o sanción impaga, por única vez, previa participación en el Curso de Educación Vial para el Peatón, cuyo contenido y duración se detalla a continuación: a) La Seguridad Vial en el Perú: Imprudencia del Peatón b) Principios, valores y civismo para vivir en sociedad. c) Revisión del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito en los aspectos vinculados al peatón. d) Responsabilidad civil y seguros obligatorios por accidentes de tránsito. e) Presentación de casos prácticos sobre las materias dictadas. La duración del curso será de tres (03) horas académicas presenciales.” “Artículo 5.- Asistencia. Para cumplir con las capacitaciones es requisito indispensable que los participantes hayan asistido al 100% de las horas académicas establecidas en el artículo 4 de la presente Resolución Directoral, debiendo registrar su ingreso y salida en forma personal, además de exhibir su documento nacional de identidad.” “Artículo 8.- Procedimiento para realizar las capacitaciones. 8.1. Los infractores de las normas de tránsito terrestre, que se encuentren dentro de los alcances del artículo 2 de la presente Resolución Directoral, podrán presentar su solicitud dentro de los plazos siguientes: a) Tratándose de la Jornada de Capacitación Extraordinaria, a partir de la notifi cación de la resolución de sanción, lo que se acreditará con la copia de dicha resolución o su registro en el Sistema Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre o, de ser el caso, con el pago de la multa, lo que se acreditará con el registro del pago en el Sistema Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre o la presentación de la copia del recibo de pago. b) Tratándose del Curso Extraordinario de Educación en Tránsito y Seguridad Vial, en cualquier fecha con anterioridad al registro de los cien (100) puntos en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. c) Tratándose del Curso de Educación Vial para el Peatón, en cualquier fecha con anterioridad a la notifi cación de la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva.