Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, mediante Informe Nº 5061-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de CHACHAPOYAS, ILAVE y PUNTA DE BOMBON-LA CURVA-COCACHACRA del servicio de radiodifusion sonora en frecuencia modulada (FM), el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o MORDAZA disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuacion se detallan, seran otorgadas mediante concurso publico:
MODALIDAD DEL BANDA SERVICIO LOCALIDAD CHACHAPOYAS RADIODIFUSION SONORA FM ILAVE PUNTA DE BOMBON-LA CURVA-COCACHACRA DEPARTAMENTO AMAZONAS MORDAZA MORDAZA

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 574891-1

VIVIENDA
Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se establecen las normas que rigen la prestacion de los servicios de saneamiento, los cuales comprenden el servicio de abastecimiento de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario y pluvial, y servicio de disposicion sanitaria de excretas; Que, el articulo 4 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, incorpora el articulo 10-A a la Ley General de Servicios de Saneamiento, el cual establece que es responsabilidad de los miembros del Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios - EPS,

contar con informacion relacionada con indicadores de gestion del sector, en aspectos comerciales, de produccion, contables y financieros, que permitan la adecuada toma de decisiones; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 29 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, la EPS debera contar con un sistema de informacion integrado que permita proporcionar informacion exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con su funcionamiento, de manera que permita el control de gestion, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normativa establecida; que a tal efecto, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Directivas, establecera la frecuencia de envio, formas de MORDAZA, medios de transmision y contenido de la informacion que deben remitir las EPS; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 59 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, una de las obligaciones de la EPS es contar con sistemas de contabilidad de costos, de acuerdo a las Directivas que emita la Superintendencia; Que, la Contabilidad de Costos, desde un enfoque doctrinario, se refiere al subsistema de informacion contable destinado a generar informacion de gestion para la gerencia, y cuyo objetivo es constituirse en una plataforma que sirva de base a la toma de decisiones referidas al cumplimiento de metas de gestion, asi como de la materializacion de la estrategia empresarial; Que, la contabilidad de costos se MORDAZA en los datos necesarios para satisfacer necesidades que pueden variar de un periodo a otro, y por lo tanto, los reportes emitidos por la contabilidad de costos, si bien tienen la caracteristica de poseer mayor grado de detalle que los de la contabilidad general, son discrecionales en funcion a las necesidades de los administradores y no existe un mecanismo mediante el cual sea factible la obligatoriedad de una tipologia de formatos y conjunto de datos que MORDAZA comparable la gestion de diferentes empresas; Que, la contabilidad regulatoria cubre las deficiencias de informacion de la contabilidad de costos y de la contabilidad general, pues fija un MORDAZA de revelacion de informacion de indole tecnica y economica-financiera adecuado para permitir al ente regulador el cumplimiento de sus funciones, estableciendo reportes que actualmente no son obligatorios ni para la contabilidad general ni para la contabilidad de costos; Que, la contabilidad regulatoria tiene una orientacion hacia la metodologia de costeo basado en actividades y se orienta principalmente al conocimiento de los costos de las actividades necesarias para prestar el servicio publico, que sera la base para el calculo de tarifas justas y razonables. Adicionalmente, permite la aplicacion de mecanismos regulatorios, competencia por comparacion, estudios de mejores practicas, entre otros; Que, en ese sentido, la contabilidad regulatoria corresponde a un nivel de informacion de indole tecnica y economica-financiera mayor y de mejor calidad y puede permitir al ente regulador el mejor cumplimiento de sus funciones; Que, el articulo 30 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispone que corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en esta MORDAZA y su Reglamento; Que, el articulo 34 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, modificado por el articulo 5 de la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que el proyecto de las formulas tarifarias sera puesto en conocimiento de las Entidades Prestadoras, quienes basandose en sus propios estudios emitiran opinion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. Concluido el plazo, la SUNASS emite resolucion aprobando las formulas tarifarias y fijando las tarifas. Frente a las resoluciones que aprueban las formulas tarifarias, las Entidades Prestadoras podran interponer Recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de la Superintendencia, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento,

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