Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430547

Que considerando las dificultades que los transportistas han manifestado para su adecuacion a las disposiciones del Procedimiento "TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS CAN ­ ALADI" INTA-PG.27, se hace necesario suspender temporalmente su vigencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y a la Resolucion de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspendase hasta el 31 de enero de 2011 la vigencia del Procedimiento General de "Transito Aduanero Internacional de Mercancias CAN ­ ALADI" INTA-PG.27 (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 6052010/SUNAT/A. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 575520-1

Que, el literal s) del articulo 3 del Reglamento de la Ley Nº28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas juridicas competentes, inscritos, de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Indice de Verificadores del Registro de Predios; estando establecida su intervencion y responsabilidades en el mencionado Reglamento, resulta necesario regularlos aprobando las normas y procedimientos para el funcionamiento del Indice del Verificador Catastral. Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, el ente rector de la gestion catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1, 6 y 8 de la Ley Nº28294, se debe aprobar el Reglamento del Indice del Verificador Catastral y anexos, en los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva N°01-2010-SNCP/ CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, que como parte integrante de la presente Resolucion consta de treinta y dos (32) articulos, cuatro (04) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias y dos (02) anexos. Articulo 2.- El presente Reglamento del Indice del Verificador Catastral, sera publicado en la pagina Web del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro. Articulo 3.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva "Reglamento del Indice del Verificador Catastral"
RESOLUCION N°03-2010-SNCP/CNC San MORDAZA, 3 de diciembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice del Verificador Catastral, la cual cuenta con la conformidad del equipo tecnico de la Secretaria Tecnica del SNCP; y con la aprobacion de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesion del jueves 02 Diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial - SNCP, con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el pais; Que, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Nº28294, es funcion del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecucion de las actividades de catastro de predios o derechos sobre estos; la aprobacion de las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral de predios o derechos sobre estos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido articulo;

MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP DIRECTIVA N° 01-2010-SNCP/CNC REGLAMENTO DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- OBJETO El presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para: a) El funcionamiento del Indice del Verificador Catastral, a que se refiere la Ley N°28294, Decreto Supremo N°005-2006-JUS y demas normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias. b) Los requisitos y el procedimiento de incorporacion y renovacion de los profesionales en el Indice del Verificador Catastral. c) Los procedimientos de fiscalizacion y control de las funciones y obligaciones del verificador inscritos en el presente indice. d) Las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los Verificadores Catastrales incorporados al Indice. Articulo 2.- CONCEPTO Y ADMINISTRACION DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL: El Indice del Verificador Catastral es un registro administrativo de informacion de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validacion de la informacion de la ficha catastral de conformidad al literal b) del articulo 5 de la presente Directiva. y demas actos facultados conforme a la Ley N°28294, su Reglamento y demas normas conexas. El Indice del Verificador Catastral se administrara mediante un sistema denominado "Indice del Verificador Catastral"; el cual estara a cargo de la SUNARP.

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