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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430547 Que considerando las difi cultades que los transportistas han manifestado para su adecuación a las disposiciones del Procedimiento “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN – ALADI” INTA-PG.27, se hace necesario suspender temporalmente su vigencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y a la Resolución de Superintendencia Nº 007-2010/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspéndase hasta el 31 de enero de 2011 la vigencia del Procedimiento General de “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN – ALADI” INTA-PG.27 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 605- 2010/SUNAT/A. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 575520-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban Directiva “Reglamento del Índice del Verificador Catastral” RESOLUCIÓN N°03-2010-SNCP/CNC San Isidro, 3 de diciembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº578-2010-SNCP/ST del 03 de Diciembre del 2010, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, la cual cuenta con la conformidad del equipo técnico de la Secretaría Técnica del SNCP; y con la aprobación de los miembros del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, conforme a la sesión del jueves 02 Diciembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos; la aprobación de las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos; de conformidad con los literales b), d) y f) del referido artículo; Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº28294, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2006-JUS, defi ne al verifi cador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Índice de Verifi cadores del Registro de Predios; estando establecida su intervención y responsabilidades en el mencionado Reglamento, resulta necesario regularlos aprobando las normas y procedimientos para el funcionamiento del Índice del Verifi cador Catastral. Que, siendo el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, el ente rector de la gestión catastral a nivel nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 8 de la Ley Nº28294, se debe aprobar el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral y anexos, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto: SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N°01-2010-SNCP/ CNC del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, que como parte integrante de la presente Resolución consta de treinta y dos (32) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias, cuatro (04) disposiciones transitorias y dos (02) anexos. Artículo 2.- El presente Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, será publicado en la página Web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP DIRECTIVA N° 01-2010-SNCP/CNC REGLAMENTO DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL TÌTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO El presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para: a) El funcionamiento del Índice del Verifi cador Catastral, a que se refi ere la Ley N°28294, Decreto Supremo N°005-2006-JUS y demás normas conexas, modifi catorias, complementarias y reglamentarias. b) Los requisitos y el procedimiento de incorporación y renovación de los profesionales en el Índice del Verifi cador Catastral. c) Los procedimientos de fi scalización y control de las funciones y obligaciones del verifi cador inscritos en el presente índice. d) Las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los Verifi cadores Catastrales incorporados al Índice. Artículo 2.- CONCEPTO Y ADMINISTRACIÓN DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL: El Índice del Verifi cador Catastral es un registro administrativo de información de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validación de la información de la ficha catastral de conformidad al literal b) del artículo 5 de la presente Directiva. y demás actos facultados conforme a la Ley N°28294, su Reglamento y demás normas conexas. El Índice del Verifi cador Catastral se administrará mediante un sistema denominado “Índice del Verifi cador Catastral”; el cual estará a cargo de la SUNARP.