Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

8.2. Las solicitudes para acceder a las capacitaciones o cursos regulados por la presente Resolucion Directoral podran ser presentadas por escrito ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, segun corresponda, de acuerdo al domicilio que figure en el documento nacional de identidad del administrado o lugar de comision de la infraccion a redimir; dichas solicitudes deberan encontrarse acompanadas con la MORDAZA simple de la licencia de conducir y del documento de identidad, vigentes o, solo de este ultimo para el caso de los peatones solicitantes. 8.3. En caso que las solicitudes, para acceder a las capacitaciones o cursos, puedan ser presentadas via Internet no sera necesaria la MORDAZA de los documentos senalados en el numeral anterior. 8.4. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber finalizado la capacitacion, el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial acreditaran la participacion de los conductores y peatones infractores que hayan participado en la misma, mediante la emision de certificados respectivos e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. 8.5. Adicionalmente, tratandose del Curso de Educacion Vial para el Peaton, el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, despues de realizar la inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, remitiran la relacion de peatones capacitados dentro de los cinco (5) dias siguientes de realizado el mismo a la autoridad competente (Municipalidad Provincial o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­SUTRAN). La autoridad competente redimira la multa de la infraccion al MORDAZA terrestre objeto del curso, expidiendo de ser el caso la resolucion correspondiente. 8.6. En merito del certificado que acredita haber aprobado la jornada de capacitacion extraordinaria, la autoridad competente procedera dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de realizada su inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, a declarar redimida la multa impuesta por la comision de la infraccion de MORDAZA que motivo la capacitacion, cometida en su jurisdiccion, para tal efecto, expedira la resolucion correspondiente, de ser el caso." "Articulo 9.- Soporte Informatico. La Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, asi como, a los Consejos Regionales de Seguridad Vial que lo soliciten, el correspondiente usuario y clave de acceso al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion." Articulo 2º.- Procedencia de las capacitaciones Las capacitaciones senaladas en la Resolucion Directoral Nº 2766-2009-MTC/15 y en la presente modificacion, seran impartidas, previa solicitud, a los infractores que no tengan en tramite recurso(s) impugnatorio(s) relacionados con la(s) papeleta(s) de infraccion al MORDAZA que sea(n) materia de las mismas o, que no cuenten con licencia de conducir suspendida, cancelada o vencida. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el numeral 3 del inciso 4.2 del articulo 4º y articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 2766-2009MTC/15. Articulo 4º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 574896-1

Rectifican R.D. Nº 2955-2010-MTC/15 mediante la cual se autorizo a la Escuela Peruana de Conductores Sol Radiante S.A.C., la ampliacion de local ubicado en la MORDAZA de Chiclayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3224-2010-MTC/15 MORDAZA, 15 de noviembre de 2010 VISTOS: El Memorandum Nº 2199-2010-MTC/02, Parte Diario Nº 125841 y Documento Interno Nº 0568992010, para verificacion e informe de la Resolucion Directoral Nº 29552010-MTC/15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2955-2010MTC/15 de fecha 25 de octubre de 2010 se autorizo la ampliacion de local en la MORDAZA de Chiclayo de la Escuela de Conductores integrales SOL RADIANTE SAC , Que, con fecha 2 de noviembre de 2010 mediante el documento del Visto, el Despacho Viceministerial dispone la verificacion de los datos de la razon social de la empresa solicitante y la direccion de ubicacion; Que, se verifica que hay errores materiales en la Resolucion Directoral Nº 2955-2010-MTC/15 en lo referente a la razon social de la empresa debiendo ser lo correcto ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC y la direccion del local Avenida Salaverry Nº 976 ­ A ( parte del 1º piso y todo el 2º piso) distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de la MORDAZA, Que de conformidad al numeral 201.1 articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, que indica que "la rectificacion de error material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido", y el numeral 201.2 del mismos cuerpo normativo indica: "La rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original". Que, segun Informe Nº 1356-2010-MTC/15.03, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que procede emitir el acto administrativo correspondiente de rectificacion de errores materiales manteniendose los demas datos inalterables; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar de Oficio la Resolucion Directoral Nº 2955-2010-MTC/15 de fecha 25 de octubre de 2010, por error material en lo referente a la razon social de la empresa solicitante siendo lo correcto la ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC, y su direccion en la Avenida Salaverry Nº 976 ­ A (parte del 1º piso y todo el 2º piso) distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, permaneciendo inalterables el contenido de la mencionada Resolucion Articulo Segundo.- La ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC, debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral; a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral.

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