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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430542 8.2. Las solicitudes para acceder a las capacitaciones o cursos regulados por la presente Resolución Directoral podrán ser presentadas por escrito ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, según corresponda, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento nacional de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción a redimir; dichas solicitudes deberán encontrarse acompañadas con la copia simple de la licencia de conducir y del documento de identidad, vigentes o, solo de este último para el caso de los peatones solicitantes. 8.3. En caso que las solicitudes, para acceder a las capacitaciones o cursos, puedan ser presentadas vía Internet no será necesaria la presentación de los documentos señalados en el numeral anterior. 8.4. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber fi nalizado la capacitación, el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial acreditarán la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en la misma, mediante la emisión de certifi cados respectivos e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 8.5. Adicionalmente, tratándose del Curso de Educación Vial para el Peatón, el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, después de realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, remitirán la relación de peatones capacitados dentro de los cinco (5) días siguientes de realizado el mismo a la autoridad competente (Municipalidad Provincial o la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –SUTRAN). La autoridad competente redimirá la multa de la infracción al tránsito terrestre objeto del curso, expidiendo de ser el caso la resolución correspondiente. 8.6. En mérito del certifi cado que acredita haber aprobado la jornada de capacitación extraordinaria, la autoridad competente procederá dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de realizada su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre, a declarar redimida la multa impuesta por la comisión de la infracción de tránsito que motivó la capacitación, cometida en su jurisdicción, para tal efecto, expedirá la resolución correspondiente, de ser el caso.” “Artículo 9.- Soporte Informático. La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, así como, a los Consejos Regionales de Seguridad Vial que lo soliciten, el correspondiente usuario y clave de acceso al Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.” Artículo 2º.- Procedencia de las capacitaciones Las capacitaciones señaladas en la Resolución Directoral Nº 2766-2009-MTC/15 y en la presente modifi cación, serán impartidas, previa solicitud, a los infractores que no tengan en trámite recurso(s) impugnatorio(s) relacionados con la(s) papeleta(s) de infracción al tránsito que sea(n) materia de las mismas o, que no cuenten con licencia de conducir suspendida, cancelada o vencida. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el numeral 3 del inciso 4.2 del artículo 4º y artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 2766-2009- MTC/15. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 574896-1 Rectifican R.D. Nº 2955-2010-MTC/15 mediante la cual se autorizó a la Escuela Peruana de Conductores Sol Radiante S.A.C., la ampliación de local ubicado en la ciudad de Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3224-2010-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2010 VISTOS: El Memorándum Nº 2199-2010-MTC/02, Parte Diario Nº 125841 y Documento Interno Nº 0568992010, para verifi cación e informe de la Resolución Directoral Nº 2955- 2010-MTC/15 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2955-2010- MTC/15 de fecha 25 de octubre de 2010 se autorizó la ampliación de local en la ciudad de Chiclayo de la Escuela de Conductores integrales SOL RADIANTE SAC , Que, con fecha 2 de noviembre de 2010 mediante el documento del Visto, el Despacho Viceministerial dispone la verifi cación de los datos de la razón social de la empresa solicitante y la dirección de ubicación; Que, se verifi ca que hay errores materiales en la Resolución Directoral Nº 2955-2010-MTC/15 en lo referente a la razón social de la empresa debiendo ser lo correcto ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC y la dirección del local Avenida Salaverry Nº 976 – A ( parte del 1º piso y todo el 2º piso) distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de la Lambayeque, Que de conformidad al numeral 201.1 artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, que indica que “la rectifi cación de error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido”, y el numeral 201.2 del mismos cuerpo normativo indica: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Que, según Informe Nº 1356-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que procede emitir el acto administrativo correspondiente de rectifi cación de errores materiales manteniéndose los demás datos inalterables; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car de Ofi cio la Resolución Directoral Nº 2955-2010-MTC/15 de fecha 25 de octubre de 2010, por error material en lo referente a la razón social de la empresa solicitante siendo lo correcto la ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC, y su dirección en la Avenida Salaverry Nº 976 – A (parte del 1º piso y todo el 2º piso) distrito y provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, permaneciendo inalterables el contenido de la mencionada Resolución Artículo Segundo.- La ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES SOL RADIANTE SAC, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral; a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.