Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

Articulo 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento, se entendera por: a. Profesionales Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil. debidamente colegiados y habilitados. b. Catastro de Predios: Es el inventario fisico de todos los predios que conforman el territorio nacional, en el que se incluye, ademas de los titulares catastrales, las caracteristicas fisicas, economicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el Registro de Predios. c. Plano Catastral: Es la representacion grafica de uno o mas predios, elaborada con las especificaciones tecnicas establecidas mediante Directivas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. d. SNCP: Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. e. CNC: Consejo Nacional de Catastro. Articulo 4.- TERMINOS: a. Ley: Ley N°28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios. b. Reglamento: Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005-2006-JUS. Articulo 5.- AMBITO GEOGRAFICO: El Verificador Catastral ejercera sus funciones en el ambito del territorio nacional; conforme a las especificaciones tecnicas aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro: a. En MORDAZA no Catastrada el verificador catastral participara a solicitud del titular catastral conforme a lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento de la Ley N°28294 y de la Resolucion N°01-2010-SNCP/CNC y demas normas conexas. b. En MORDAZA Catastral el verificador catastral validara la informacion contenida en las fichas catastrales de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del articulo 43 del Reglamento de la citada Ley. Articulo 6.- INDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Indice estara integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (5) anos en actividades catastrales y debidamente colegiados. TITULO II REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE LOS PROFESIONALES La solicitud de inscripcion de un profesional en el Indice del Verificador Catastral se formula mediante el formato debidamente llenado y suscrito a que se refiere el anexo A de la presente directiva, conforme a lo siguiente: 7.1 Documentos a presentar a. Formato de la solicitud de inscripcion. Dicho formato debera ser llenado e impreso de la PAgina Web del SNCP. b. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identificacion o Carnet de Extranjeria del solicitante. c. Certificado de Habilitacion Profesional expedido por el respectivo Colegio Profesional con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias.

d. Curriculum Vitae del solicitante en MORDAZA simple. e. Dos (02) fotografias recientes a color tamano carnet. f. Recibo por concepto de pago del derecho de inscripcion. g. Declaracion Jurada de no estar impedido de ejercer su profesion, de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comision de un delito doloso, de no haber sido inhabilitado en el Indice del Verificador del Registro de Predios. h. MORDAZA impresa de haber aprobado la evaluacion de conocimientos via on-line con nota aprobatoria minima de 14 sobre 20, el cual podra ser descargado de la web del SNCP. 7.2 Perfil Profesional a. Experiencia minima en temas catastrales de cinco (5) anos, acreditada con certificados o constancias de trabajo. b. Capacitacion a traves de conversatorios, cursos, talleres o similares sobre temas catastrales relacionados a la Ley N°28294 su Reglamento y demas normas conexas. Estas capacitaciones podran ser desarrolladas por las Entidades Generadoras de Catastro, Gobiernos Regionales o cualquier institucion publica o privada, con la participacion de la Secretaria Tecnica del SNCP. Articulo 8.- CAPACITACIONES La Secretaria Tecnica del SNCP realizara al ano, como minimo, dos (2) convocatorias para los cursos de capacitacion a nivel nacional, dichas convocatorias seran publicadas en la pagina Web del SNCP: www.sncp.gob. pe Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al indice de verificador se realizaran via On-line; el cronograma de evaluaciones sera establecida por la Secretaria Tecnica del SNCP, el mismo que sera publicado en la pagina Web del SNCP. Los profesionales que participen en la evaluacion de conocimientos On-line sin haber cumplido con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), y f) del numeral 7.1 y literales a) y b) del numeral 7.2, no podran participar en la siguiente evaluacion de conocimientos. Articulo 9.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DOCUMENTACION La documentacion senalada en el articulo 7 de la presente Directiva debera ser presentada en cualquiera de las Oficinas Registrales ubicadas a nivel nacional. CAPITULO II EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES Articulo 10.- Plazo para la evaluacion y subsanacion de omisiones Presentada la solicitud de inscripcion en la forma prevista en el articulo 7°, el Registrador Publico competente procedera a su evaluacion, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de presentada la solicitud. En caso que el resultado fuera negativo comunicara al solicitante conforme a lo dispuesto en los parrafos siguientes. Si el solicitante hubiera omitido presentar alguno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, el Registrador (funcionario) procedera a requerirle por unica vez que cumpla con subsanar la omision dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion respectiva, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud. Articulo 11.- Improcedencia de la solicitud Son improcedentes las solicitudes que contengan defectos de fondo o aquellas que habiendo transcurrido los plazos establecidos en el articulo 10º del presente Reglamento, no se han cumplido con efectuar las subsanaciones del caso. Articulo 12.- Denegatoria de la solicitud Transcurrido el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 10º y conforme a lo establecido

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