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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de diciembre de 2010 430545 derogó los artículos 36 y 37 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, relativos a funciones y facultades de las municipalidades provinciales y a un procedimiento de aprobación de tarifas distinto para EPS municipales, privadas o mixtas. Asimismo, derogó el Decreto Legislativo Nº 908, el cual nunca entró en vigencia efectiva; Que, en la actualidad subsisten en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento algunas disposiciones que hacen referencia al texto anterior del artículo 34 y a los derogados artículos 36 y 37 de Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, así como al Decreto Legislativo Nº 908; Que, en tal virtud, el presente Decreto Supremo tiene como objetivos específi cos incorporar en el marco normativo que rige la actuación de la SUNASS, la contabilidad regulatoria como concepto más amplio que el de contabilidad de costos, así como concordar aspectos relativos a la función reguladora de tarifas del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento con las modifi caciones efectuadas por la Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, a fi n de cumplir con los mencionados objetivos es necesario efectuar algunas modifi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a fi n de permitir a la SUNASS, ejercer correctamente su función reguladora; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nº 26338 y Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Modifíquense el literal d) del artículo 5, los literales e) e i) del artículo 59 y el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (...) d) La aplicación de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley General y el presente reglamento. (...)” “Artículo 59.- Son obligaciones de la EPS: (...) e) Contar con sistemas de separación de costos que respondan al sistema de contabilidad regulatoria que apruebe la Superintendencia. La forma y oportunidad en que deberá darse cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación de costos comunes, serán determinadas por la Superintendencia. (...) i) Aplicar la tarifa como resultado de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias que apruebe la Superintendencia. En caso que la Junta General de Accionistas o su equivalente no apliquen la tarifa en un plazo de veinte (20) días hábiles, el Directorio de la EPS deberá comunicar tal decisión al Ente Rector, a la Superintendencia y la Contraloría General de la República para la aplicación de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad de sus Directores.” (...)” “Artículo 104.- La aprobación de las fórmulas tarifarias, tarifas, así como de las correspondientes estructuras tarifarias, estará sujeta a los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley General.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De la vigencia de la norma. La modifi cación del literal e) del artículo 59 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, entrará en vigencia a los trescientos sesenta y cinco (365) días calendario de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- De la derogación del artículo 95-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Deróguese el artículo 95-A del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 575615-7 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA FE DE ERRATAS ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 388-1-2010 Mediante Ofi cio Nº 972-2010/SG/PROINVERSIÓN la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 388-1-2010, publicado en la edición del 4 de diciembre de 2010. DICE: “(...) 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorización de viaje del Sr. Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas y del Sr. Luis Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos a la ciudad de Houston, Estados Unidos de Norteamérica del día 5 al 6 de diciembre. - Aprobación de viáticos, pasajes y otros gastos de dichos viajes. (...)”. DEBE DECIR: “(...) 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorización de viaje del Sr. Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas y del Sr. Luis Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Eléctricos e Hidrocarburos a la ciudad de Houston, Estados Unidos de Norteamérica del día 5 al 6 de diciembre.