Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2010 (08/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

430545

derogo los articulos 36 y 37 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, relativos a funciones y facultades de las municipalidades provinciales y a un procedimiento de aprobacion de tarifas distinto para EPS municipales, privadas o mixtas. Asimismo, derogo el Decreto Legislativo Nº 908, el cual nunca entro en vigencia efectiva; Que, en la actualidad subsisten en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento algunas disposiciones que hacen referencia al texto anterior del articulo 34 y a los derogados articulos 36 y 37 de Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, asi como al Decreto Legislativo Nº 908; Que, en tal virtud, el presente Decreto Supremo tiene como objetivos especificos incorporar en el MORDAZA normativo que rige la actuacion de la SUNASS, la contabilidad regulatoria como concepto mas amplio que el de contabilidad de costos, asi como concordar aspectos relativos a la funcion reguladora de tarifas del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento con las modificaciones efectuadas por la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, a fin de cumplir con los mencionados objetivos es necesario efectuar algunas modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a fin de permitir a la SUNASS, ejercer correctamente su funcion reguladora; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, las Leyes Nº 26338 y Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Modifiquense el literal d) del articulo 5, los literales e) e i) del articulo 59 y el articulo 104 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, en los siguientes terminos: "Articulo 5.- Corresponde a la Municipalidad Provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley General: (...) d) La aplicacion de las tarifas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35 de la Ley General y el presente reglamento. (...)" "Articulo 59.- Son obligaciones de la EPS: (...) e) Contar con sistemas de separacion de costos que respondan al sistema de contabilidad regulatoria que apruebe la Superintendencia. La forma y oportunidad en que debera darse cumplimiento de esta obligacion, asi como las reglas de imputacion de costos comunes, seran determinadas por la Superintendencia. (...) i) Aplicar la tarifa como resultado de la formula tarifaria y estructuras tarifarias que apruebe la Superintendencia. En caso que la Junta General de Accionistas o su equivalente no apliquen la tarifa en un plazo de veinte (20) dias habiles, el Directorio de la EPS debera comunicar tal decision al Ente Rector, a la Superintendencia y la Contraloria General de la Republica para la aplicacion de las medidas correspondientes, bajo responsabilidad de sus Directores." (...)" "Articulo 104.- La aprobacion de las formulas tarifarias, tarifas, asi como de las correspondientes estructuras tarifarias, estara sujeta a los procedimientos establecidos en los articulos 34 y 35 de la Ley General." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

Unica.- De la vigencia de la norma. La modificacion del literal e) del articulo 59 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, entrara en vigencia a los trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- De la derogacion del articulo 95-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Deroguese el articulo 95-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 575615-7

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
FE DE ERRATAS ACUERDO PROINVERSION Nº 388-1-2010 Mediante Oficio Nº 972-2010/SG/PROINVERSION la Agencia de Promocion de la Inversion Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 388-1-2010, publicado en la edicion del 4 de diciembre de 2010. DICE: "(...) 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorizacion de viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas y del Sr. MORDAZA Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Electricos e Hidrocarburos a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica del dia 5 al 6 de diciembre. - Aprobacion de viaticos, pasajes y otros gastos de dichos viajes. (...)". DEBE DECIR: "(...) 1. Dejar sin efecto el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 385 de fecha 18 de noviembre en lo que respecta a los siguientes aspectos: - Autorizacion de viaje del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Energia y Minas y del Sr. MORDAZA Ortigas Cuneo, Jefe de Proyecto en Asuntos Electricos e Hidrocarburos a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de Norteamerica del dia 5 al 6 de diciembre.

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