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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430582 en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Salvo lo dispuesto en el literal d) del párrafo 16.1 del presente artículo, que se tramita mediante resolución del titular del pliego del gobierno regional. 16.3 La entidad pública que transfi ere, con excepción de los literales d) y e.5 del párrafo 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Con el presente artículo queda suspendido el artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción del numeral 75.4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 17º.- Recursos del canon en las universidades públicas 17.1 Establécese que los gobiernos regionales transfi eren fi nancieramente los recursos que les correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales, de acuerdo con la citada Ley. 17.2 A partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fi scal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, serán estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 18º.- Montos para la determinación de los procesos de selección La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector público comprendidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratación de obras, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00). Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 300 000,00), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras. b) Contratación de bienes, de acuerdo a: - Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). c) Contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no fi nancieros, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a: - Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). - Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Estos montos son aplicables a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú S.A.). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Créase el Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011 -2013), de carácter intangible y destinado a fi nanciar el Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creados por las Leyes núms. 29465 y 29332, respectivamente. La asignación de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos se incorporan, conforme al artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante decreto supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, previo cumplimiento de metas e informe de la Dirección General del Presupuesto Público. El Ministro de Economía y Finanzas informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República acerca de los recursos asignados a los gobiernos locales, detallando el saldo disponible del fondo, así como los recursos transferidos y ejecutados por los gobiernos locales por este fondo, en una fecha posterior a los quince (15) días de publicada la norma que aprueba la incorporación. Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir directa y por única vez la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 000 000,00) a la cuenta que dicha dirección nacional determine a nombre del Fondo de Gestión y Modernización Municipal (2011-2013), destinándose hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) al fi nanciamiento del Programa de Modernización Municipal y hasta la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00) al fi nanciamiento del citado plan de incentivos. Asimismo, la citada dirección nacional queda autorizada a transferir directamente y por única vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la Ley N° 29125. La asignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la ofi cina general de administración del citado ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N° 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos benefi ciarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 114-2010-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición.