Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Salvo lo dispuesto en el literal d) del parrafo 16.1 del presente articulo, que se tramita mediante resolucion del titular del pliego del gobierno regional. 16.3 La entidad publica que transfiere, con excepcion de los literales d) y e.5 del parrafo 16.1 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas fisicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deberan ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Con el presente articulo queda suspendido el articulo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepcion del numeral 75.4 que queda derogado a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 17º.- Recursos del canon en las universidades publicas 17.1 Establecese que los gobiernos regionales transfieren financieramente los recursos que les correspondan a las universidades publicas en el MORDAZA del articulo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) dias habiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales, de acuerdo con la citada Ley. 17.2 A partir de la programacion y formulacion presupuestal correspondiente al ano fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades publicas en el MORDAZA del articulo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, seran estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales. Articulo 18º.- Montos para la determinacion de los procesos de seleccion La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector publico comprendidas en el articulo 3º del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000,00). Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 300 000,00), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras.

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Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00).

Estos montos son aplicables a la empresa Petroleos del Peru S.A. (Petroperu S.A.). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Crease el Fondo de Gestion y Modernizacion Municipal (2011 -2013), de caracter intangible y destinado a financiar el Programa de Modernizacion Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creados por las Leyes nums. 29465 y 29332, respectivamente. La asignacion de los recursos a favor de los gobiernos locales se sujeta al cumplimiento de metas y plazos, conforme a los procedimientos reglamentarios y criterios que se aprueban mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas. Los recursos se incorporan, conforme al articulo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mediante decreto supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos, previo cumplimiento de metas e informe de la Direccion General del Presupuesto Publico. El Ministro de Economia y Finanzas informara a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica acerca de los recursos asignados a los gobiernos locales, detallando el saldo disponible del fondo, asi como los recursos transferidos y ejecutados por los gobiernos locales por este fondo, en una fecha posterior a los quince (15) dias de publicada la MORDAZA que aprueba la incorporacion. Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico a transferir directa y por unica vez la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 277 000 000,00) a la cuenta que dicha direccion nacional determine a nombre del Fondo de Gestion y Modernizacion Municipal (2011-2013), destinandose hasta la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) al financiamiento del Programa de Modernizacion Municipal y hasta la suma de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 777 000 000,00) al financiamiento del citado plan de incentivos. Asimismo, la citada direccion nacional queda autorizada a transferir directamente y por unica vez la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), a la cuenta del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el numeral 8.3 de la Ley N° 29125. La asignacion de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo. SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia N° 051-2007. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas utilizara el procedimiento establecido en el articulo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la oficina general de administracion del citado ministerio, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N° 051-2007 continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedimiento establecido en el articulo 6º del Decreto Supremo N° 114-2010-EF. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion.

b) Contratacion de bienes, de acuerdo a: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000,00). Contratacion de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a:

c)

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