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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430584 cumplimiento de las metas programadas. Los recursos asignados para los programas institucionales señalados en el primer párrafo no podrán ser reorientados a otras actividades y proyectos diferentes de dichos programas, bajo responsabilidad. DÉCIMA TERCERA.- Los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 en el pliego Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) comprenden recursos hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 422 200 000,00), para ser destinados según el siguiente detalle: a) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 443 679,00) para el fi nanciamiento de la redención de los Bonos de Reconocimiento 1992 (BdR- 92), 1996 (BdR-96) y 2001 (BdR-2001), así como los Bonos Complementarios de Pensión Mínima creados mediante Ley N° 27252 y los Bonos Complementarios de Pensión Mínima y de Jubilación Adelantada Decreto Ley N° 19990, creados mediante Ley N° 27617, así como la redención anticipada del Bono de Reconocimiento conforme lo dispone la Ley N° 29426, y el pago de la pensión mínima, pensiones complementarias y Bono Complementario establecidos por la Ley N° 28991; b) DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12 480 638,00) para el fi nanciamiento del Fondo FCR ELECTROLIMA, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR); y, c) VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 275 683,00) para el fi nanciamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 correspondientes a Centromin S.A. en Liquidación, quedando dichos pensionistas bajo la administración y pago de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas reglamentarias correspondientes. El Pliego ONP transferirá, mediante resolución del titular del pliego, los citados recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Asimismo, dispónese que a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos fi nancieros de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley N° 19990, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre de 2010 fi nanciarán el pago de la planilla de pensiones. Los saldos que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2011 serán transferidos fi nancieramente, de forma obligatoria, mediante resolución del titular del pliego, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales – Fondo FCR-DL 19990. DÉCIMA CUARTA.- Establécense medidas en materia del Sistema Nacional de Control: a) Para efectos de implementar el proceso de modernización institucional y lo dispuesto en la Ley N° 29555, Ley que Implementa la Incorporación Progresiva de las Plazas y Presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, la Contraloría General de la República queda exonerada de lo dispuesto en los artículos 6º, 9º y 11º, párrafo 11.1, de la presente Ley. b) Las entidades públicas, cuyo presupuesto en el año fi scal 2011 sea igual o mayor a SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), remitirán a la Contraloría General de la República sus planes estratégicos, con mención expresa a sus objetivos, metas e indicadores; así como sus modifi catorias, quedando a cargo de la citada entidad la emisión de las disposiciones orientadas al cumplimiento del presente literal. DÉCIMA QUINTA.- De conformidad con el artículo 85º de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú requiere autorización por ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional. DÉCIMA SEXTA.- Créase el Programa Piloto de Becas y Garantías a los Créditos que tiene por objeto apoyar a estudiantes con excelencia académica de las instituciones educativas públicas a realizar estudios de pregrado en universidades privadas nacionales. Dicho programa tiene un Componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un Componente de Garantías a los créditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema fi nanciero nacional, cada uno con un fi nanciamiento para el año 2011, de hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00). Dentro del plazo de noventa (90) días, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones reglamentarias que incluyen la administración del programa, su alcance, los procedimientos para otorgar las becas o garantías, la cobertura de cada componente, los requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las becas y garantías. El programa será evaluado durante el año 2012, quedando la conducción de dicha evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados. La continuación del programa durante los años fi scales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación. El programa se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación y, en el presente año fi scal, el Poder Ejecutivo transferirá recursos con cargo a la Reserva de Contingencia para atender el fi nanciamiento, previo requerimiento del citado pliego. Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Educación destinará hasta la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) para cubrir los gastos de implementación del Componente de Becas Educativas. Los recursos del Componente Garantías a los créditos educativos se depositan en la cuenta recaudadora del fi deicomiso que determine la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofi de) para su administración, y los gastos que genere dicha administración se pagan con cargo a dichos recursos. DÉCIMA SÉTIMA.- Autorízase la utilización de recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), creado por la Ley N° 28939, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 000 000,00), para ser destinados al fi nanciamiento de: i) proyectos de investigación básica, aplicada y precompetitiva, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00); y, ii) becas de postgrados internacionales para profesionales de las áreas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnología. Dichos recursos serán administrados en el marco de lo dispuesto por el Contrato de Préstamo Nº 1663/OC-PE, debiendo orientarse al fi nanciamiento de proyectos y programas relevantes para la ciencia, tecnología e innovación del país. DÉCIMA OCTAVA.- Encárgase al Ministerio de Justicia la constitución de un equipo especializado de asesoramiento técnico y legal a las entidades públicas para la defensa judicial del Estado, con el objeto de fi jar criterios uniformes y una defensa argumentativa única en el sector público. Para efecto de lo antes señalado, el Ministerio de Justicia puede contratar servicios especializados en materia legal, con cargo a su presupuesto institucional. DÉCIMA NOVENA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario, remite para su aprobación al Congreso de