Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

cumplimiento de las metas programadas. Los recursos asignados para los programas institucionales senalados en el primer parrafo no podran ser reorientados a otras actividades y proyectos diferentes de dichos programas, bajo responsabilidad. DECIMA TERCERA.- Los creditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 en el pliego Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) comprenden recursos hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 422 200 000,00), para ser destinados segun el siguiente detalle: a) TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 381 443 679,00) para el financiamiento de la redencion de los Bonos de Reconocimiento 1992 (BdR92), 1996 (BdR-96) y 2001 (BdR-2001), asi como los Bonos Complementarios de Pension Minima creados mediante Ley N° 27252 y los Bonos Complementarios de Pension Minima y de Jubilacion Adelantada Decreto Ley N° 19990, creados mediante Ley N° 27617, asi como la redencion anticipada del MORDAZA de Reconocimiento conforme lo dispone la Ley N° 29426, y el pago de la pension minima, pensiones complementarias y MORDAZA Complementario establecidos por la Ley N° 28991; DOCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.12 480 638,00) para el financiamiento del Fondo FCR ELECTROLIMA, administrado por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR); y, VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 275 683,00) para el financiamiento de la planilla de los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 correspondientes a Centromin S.A. en Liquidacion, quedando dichos pensionistas bajo la administracion y pago de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas reglamentarias correspondientes. El Pliego ONP transferira, mediante resolucion del titular del pliego, los citados recursos al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Asimismo, disponese que a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos financieros de la fuente de financiamiento Recursos Determinados ­ Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley N° 19990, que no se hayan utilizado al 31 de diciembre de 2010 financiaran el pago de la planilla de pensiones. Los saldos que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2011 seran transferidos financieramente, de forma obligatoria, mediante resolucion del titular del pliego, al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales ­ Fondo FCR-DL 19990.

mencion expresa a sus objetivos, metas e indicadores; asi como sus modificatorias, quedando a cargo de la citada entidad la emision de las disposiciones orientadas al cumplimiento del presente literal. DECIMA QUINTA.- De conformidad con el articulo 85º de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru requiere autorizacion por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez (10) veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional. DECIMA SEXTA.- Crease el Programa Piloto de Becas y Garantias a los Creditos que tiene por objeto apoyar a estudiantes con excelencia academica de las instituciones educativas publicas a realizar estudios de pregrado en universidades privadas nacionales. Dicho programa tiene un Componente de Becas Educativas para estudios de pregrado universitario y un Componente de Garantias a los creditos educativos para estudios de pregrado universitario que otorguen las instituciones del sistema financiero nacional, cada uno con un financiamiento para el ano 2011, de hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00). Dentro del plazo de noventa (90) dias, mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Educacion y de Economia y Finanzas, se establecen las disposiciones reglamentarias que incluyen la administracion del programa, su alcance, los procedimientos para otorgar las becas o garantias, la cobertura de cada componente, los requisitos, condiciones y criterios para el otorgamiento de las becas y garantias. El programa sera evaluado durante el ano 2012, quedando la conduccion de dicha evaluacion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Ministerio de Educacion, siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados. La continuacion del programa durante los anos fiscales subsiguientes esta sujeta a la referida evaluacion. El programa se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educacion y, en el presente ano fiscal, el Poder Ejecutivo transferira recursos con cargo a la Reserva de Contingencia para atender el financiamiento, previo requerimiento del citado pliego. Con cargo a estos recursos, el Ministerio de Educacion destinara hasta la suma de QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000,00) para cubrir los gastos de implementacion del Componente de Becas Educativas. Los recursos del Componente Garantias a los creditos educativos se depositan en la cuenta recaudadora del fideicomiso que determine la Corporacion Financiera de Desarrollo (Cofide) para su administracion, y los gastos que genere dicha administracion se MORDAZA con cargo a dichos recursos. DECIMA SETIMA.- Autorizase la utilizacion de recursos del Fondo de Investigacion y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), creado por la Ley N° 28939, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 000 000,00), para ser destinados al financiamiento de: i) proyectos de investigacion basica, aplicada y precompetitiva, hasta por la suma de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00); y, ii) becas de postgrados internacionales para profesionales de las areas de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica hasta por la suma de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00); a cargo de la Unidad Coordinadora del Programa de Ciencia y Tecnologia. Dichos recursos seran administrados en el MORDAZA de lo dispuesto por el Contrato de Prestamo Nº 1663/OC-PE, debiendo orientarse al financiamiento de proyectos y programas relevantes para la ciencia, tecnologia e innovacion del pais. DECIMA OCTAVA.- Encargase al Ministerio de Justicia la constitucion de un equipo especializado de asesoramiento tecnico y legal a las entidades publicas para la defensa judicial del Estado, con el objeto de fijar criterios uniformes y una defensa argumentativa unica en el sector publico. Para efecto de lo MORDAZA senalado, el Ministerio de Justicia puede contratar servicios especializados en materia legal, con cargo a su presupuesto institucional. DECIMA NOVENA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) dias calendario, remite para su aprobacion al Congreso de

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DECIMA CUARTA.- Establecense medidas en materia del Sistema Nacional de Control: a) Para efectos de implementar el MORDAZA de modernizacion institucional y lo dispuesto en la Ley N° 29555, Ley que Implementa la Incorporacion Progresiva de las Plazas y Presupuesto de los Organos de Control Institucional a la Contraloria General de la Republica, la Contraloria General de la Republica queda exonerada de lo dispuesto en los articulos 6º, 9º y 11º, parrafo 11.1, de la presente Ley. Las entidades publicas, cuyo presupuesto en el ano fiscal 2011 sea igual o mayor a SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00), remitiran a la Contraloria General de la Republica sus planes estrategicos, con

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