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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430586 y se aprueban mediante decreto supremo, incluyéndose lo referido a la evaluación de las metas y el pago del bono. El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa dicha aprobación dentro de los treinta (30) días calendario de remitida la información por los citados pliegos, conforme al requerimiento que haya realizado para tal fi n. El bono no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. VIGÉSIMA NOVENA.- Créanse, durante el año fi scal 2011, las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: a) Secretaría Nacional de la Juventud, en el Pliego Ministerio de Educación. b) Dirección Territorial Piura, en el Pliego Ministerio del Interior. c) Educación UGEL Celendín, Educación UGEL Cajamarca, Educación UGEL San Marcos, Educación UGEL Contumazá, Educación UGEL San Miguel y Educación UGEL San Pablo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca. d) Educación UGEL Tumbes, Educación UGEL Contralmirante Villar Zorritos y Educación UGEL Zarumilla, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Tumbes. e) Educación UGEL Sucre y Educación UGEL Víctor Fajardo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho. f) Hospital Regional de Moquegua, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Moquegua. g) Educación UGEL de Talara, Educación UGEL de Paita, Educación UGEL Morropón y Educación UGEL Ayabaca, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura. h) Hospital II-2 Tarapoto, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín. i) Educación UGEL Huamalíes, Educación UGEL Puerto Inca, Educación UGEL Leoncio Prado, Educación UGEL Pachitea y Educación UGEL Dos de Mayo, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. j) Educación UGEL Angaraes, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica. k) Educación UGEL Pisco, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Ica. l) Santuario Bosque de Pomac, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. m) Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao (Cafed), en el Pliego Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao. n) Red de Salud de Huarochirí, en el Pliego Gobierno Regional del departamento de Lima. o) Red de Salud Datem del Marañon, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Loreto. p) Educación UGEL Bellavista, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín. TRIGÉSIMA.- Dispónese que los pliegos que tienen a su cargo los proyectos especiales Majes Siguas, Río Cachi, Tambo Ccaracocha, Pasto Grande, Olmos Tinajones, Chinecas, Recursos Hídricos Tacna, Chavimochic, Chira Piura, Huallaga Central y Bajo Mayo, Alto Mayo, Puyango Tumbes, Jequetepeque Zaña, Lago Titicaca, Jaén San Ignacio Bagua, Pichis Palcazú, Alto Huallaga, Sierra Centro Sur y Río Putumayo, deben priorizar la contratación de seguros para la infraestructura que resulte de la ejecución de los proyectos de inversión pública en su ámbito, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco priorice la elaboración de los expedientes técnicos y ejecución de los siguientes proyectos de inversión pública: • Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María, con código SNIP 51581. • Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Servicio de Salud del Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco, con código SNIP 133630. Para el cumplimiento de la presente disposición el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, debe sanear las propiedades donde se ejecutarán los proyectos de inversión pública señalados en los párrafos precedentes. Asimismo, autorízase al Ministerio de Salud para que transfi era los recursos necesarios para la aplicación de la presente norma, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, mediante modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, a atender el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, que en forma priorizada comprende los conceptos de remuneraciones y benefi cios sociales del personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado, de las Unidades Ejecutoras Nº 300 – Educación Moquegua, Nº 301 - Educación Ilo, Nº 302 - Educación Mariscal Nieto y Nº 303 - Educación Sánchez Cerro, provenientes de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. La presente disposición es fi nanciada por el referido gobierno regional con su presupuesto institucional de apertura, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon y modifi catorias, sin afectar el porcentaje de canon establecido para las universidades y hasta por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 769 293,52). Para tal fi n, el referido gobierno regional puede realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido por el artículo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TRIGÉSIMA TERCERA.- Constituye una prioridad del Estado el aseguramiento de la transitabilidad y el funcionamiento permanente de las carreteras de la red vial nacional, departamental y vecinal, así como la implementación de políticas adecuadas para la atención de las emergencias viales y para la conservación integral de la infraestructura vial. La estrategia de desarrollo de la red vial nacional debe orientarse a la implementación de contratos de gestión y conservación vial por resultados o niveles de servicio, para lo cual se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en forma progresiva, garantice el fi nanciamiento para la continuidad de este tipo de programas durante el año fi scal. TRIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Educación a afectar los recursos que haya destinado en su presupuesto institucional a proyectos de inversión pública, con el objeto de destinar recursos hasta por la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 966 629,00), mediante modifi caciones presupuestarias a nivel institucional, aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao, del Departamento de Junín y del Departamento de La Libertad; las Municipalidades Provinciales de La Convención - Santa Ana y de Puno; y las Municipalidades Distritales de San