Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430585

la Republica un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. MORDAZA iniciativas legislativas deberan estar adecuadas a las disposiciones contenidas en la Constitucion Politica del Peru, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada ano fiscal, asi como al cumplimiento de las reglas macrofiscales. En tanto no se aprueben dichas iniciativas legislativas de manera conjunta, quedan suspendidas a partir de la vigencia de la presente Ley, en adelante, el tramite de las solicitudes que se presenten y el otorgamiento de oficio de incrementos, reajustes, homologacion, renovacion o nivelacion de las remuneraciones o pensiones aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. VIGESIMA.- Disponese que, en el MORDAZA de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversion Publica Regional y Local con Participacion del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las mancomunidades municipales o las juntas de coordinacion interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Mediante el reglamento de la Ley N° 29230, se dictaran las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion. VIGESIMA PRIMERA.- Disponese que, para la ejecucion de los proyectos de inversion publica "Proyecto Especial de Irrigacion de la Margen Derecha del Rio Tumbes" con codigo SNIP Nº 97537, a cargo del Gobierno Regional de Tumbes, y el "Proyecto Especial Chira Piura", con codigo SNIP Nº 81638, a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, declarados de interes nacional por las Leyes nums. 29483 y 29609, durante el ano fiscal 2011, se pueden destinar los recursos necesarios para promover su ejecucion, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector publico. VIGESIMA SEGUNDA.- Autorizase al Ministerio de Educacion a priorizar su presupuesto institucional con el objeto de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 490 000,00), a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que son aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con el objeto de financiar el cumplimiento de los eventos deportivos internacionales y/o mundiales asumidos por el Peru como sede durante el ano 2011. La aplicacion de la presente MORDAZA no demanda recursos adicionales al Tesoro Publico. VIGESIMA TERCERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la implementacion del presupuesto por resultados, promueve en sus directivas el uso de mecanismos para la incorporacion del enfoque de genero en la programacion, seguimiento y evaluacion presupuestal anual, incluyendo mediciones de indicadores y la preparacion del analisis con perspectiva de genero. VIGESIMA CUARTA.- Autorizase la contratacion de personal asistencial y administrativo para la implementacion de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en los gobiernos regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, de la Provincia Constitucional del Callao, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna y Tumbes, a fin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la poblacion de dichos departamentos. Tales contrataciones se efectuan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional de los citados gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes nums. 28498 y 28560. VIGESIMA QUINTA.- Constituyese una comision evaluadora de la situacion de los incentivos laborales CAFAE a nivel del sector publico, con el objeto de proponer dentro de ciento ochenta (180) dias un proyecto de ley, debidamente financiado, del ordenamiento de los incentivos laborales, que se otorgan a los servidores y funcionarios publicos en los gobiernos regionales, el mismo que sera aplicable de manera progresiva y ordenada, en el MORDAZA de las leyes anuales de presupuesto del sector publico. El proyecto tendra en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y

programacion presupuestaria, las reglas macrofiscales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada ano fiscal. Asimismo, la propuesta de la comision incluira los proyectos de escalas de incentivos laborales CAFAE, los cuales se sujetan a las disposiciones legales vigentes y tendran en cuenta las funciones sectoriales, ambito de competencia y nivel remunerativo correspondiente, sujeto a las disposiciones legales vigentes, debiendo considerar aquellos casos en donde el personal percibe menores montos por dicho concepto. VIGESIMA SEXTA.- Establecese que las comisiones organizadoras para la implementacion de las universidades publicas constituiran pliegos presupuestarios, hasta la implementacion de las citadas universidades, sujetandose a las leyes anuales de presupuesto del sector publico. Para tal fin, el Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de sus competencias, establece las codificaciones y disposiciones necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA, en el MORDAZA de la administracion financiera del sector publico. VIGESIMA SETIMA.- Con el objetivo de mejorar la eficiencia y efectividad del gasto a traves de la vinculacion sistematica de la asignacion presupuestal y los resultados, haciendo uso de la informacion de desempeno para lograr dicha vinculacion, se establece, como requisito indispensable para su inclusion en el presupuesto, primero, que todo programa o intervencion publica que MORDAZA sido evaluada en el MORDAZA de los instrumentos de evaluacion del presupuesto por resultados debera cumplir con firmar una matriz de compromisos de mejora del desempeno derivada de las recomendaciones de las evaluaciones correspondientes; MORDAZA, que aquellos programas o intervenciones publicas que cuenten con matriz de compromisos de mejora del desempeno deberan presentar los informes de seguimiento de compromisos de acuerdo a los plazos establecidos en la matriz correspondiente. Para el caso de los nuevos programas o intervenciones publicas, planteados por las entidades para su inclusion en el presupuesto del ano fiscal correspondiente, se evaluara el cumplimiento de parametros y criterios minimos que establecera el Ministerio de Economia y Finanzas, y que incluiran, entre otros aspectos, los siguientes: (i) tener una estructura funcional programatica que claramente identifique al programa y sus productos; (ii) contar con una estructura organica que permita rendir cuentas sobre el desempeno del programa; (iii) haber definido una poblacion objetivo y un area de intervencion; (iv) vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estrategico Nacional; (v) identificar claramente la vinculacion causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, asi como los indicadores de desempeno y supuestos para su seguimiento; (vi) presentar la estructura de costo del programa. VIGESIMA OCTAVA.- Autorizase al Poder Judicial y al Ministerio Publico a otorgar, durante el ano 2011, un MORDAZA de productividad por las acciones efectuadas en el MORDAZA del desarrollo de la gestion institucional, a favor de su personal, sujeto al regimen laboral de los Decretos Legislativos nums. 276, 728 y 1057, con excepcion de los jueces y fiscales de todas las instancias. El costo que irrogue el MORDAZA de productividad, en el caso del Poder Judicial, sera financiado integramente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; en el caso del Ministerio Publico, sera financiado con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Con tal fin, los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Publico quedan facultados a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que, en el caso del Pliego Poder Judicial sera hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 000 000,00), quedando exceptuados los citados pliegos para el mismo fin, del parrafo 11.1 del articulo 11º de la presente Ley. En ningun caso se pueden autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas al gasto de inversion ni disponer de ninguna fuente distinta a sus Recursos Directamente Recaudados, bajo responsabilidad del titular. Como consecuencia de la aplicacion de la presente disposicion, el Poder Judicial y el Ministerio Publico no demandaran mayores recursos para la partida de bienes y servicios. Los lineamientos para el otorgamiento del MORDAZA por productividad, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, se establecen, en coordinacion con el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el Ministerio de Economia y Finanzas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.