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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430585 la República un proyecto de ley en materia previsional y otro en materia remunerativa que establezcan las nuevas reglas previsionales y nueva estructura remunerativa, respectivamente, aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Ambas iniciativas legislativas deberán estar adecuadas a las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Perú, a la disponibilidad y equilibrio presupuestario de cada año fi scal, así como al cumplimiento de las reglas macrofi scales. En tanto no se aprueben dichas iniciativas legislativas de manera conjunta, quedan suspendidas a partir de la vigencia de la presente Ley, en adelante, el trámite de las solicitudes que se presenten y el otorgamiento de ofi cio de incrementos, reajustes, homologación, renovación o nivelación de las remuneraciones o pensiones aplicables al personal y pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. VIGÉSIMA.- Dispónese que, en el marco de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, pueden ejecutarse proyectos de alcance intermunicipal o interregional que formulen las mancomunidades municipales o las juntas de coordinación interregional, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Mediante el reglamento de la Ley N° 29230, se dictarán las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. VIGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que, para la ejecución de los proyectos de inversión pública “Proyecto Especial de Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes” con código SNIP Nº 97537, a cargo del Gobierno Regional de Tumbes, y el “Proyecto Especial Chira Piura”, con código SNIP Nº 81638, a cargo del Gobierno Regional de Piura, declarados de interés nacional por las Leyes núms. 29483 y 29609, durante el año fi scal 2011, se pueden destinar los recursos necesarios para promover su ejecución, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Autorízase al Ministerio de Educación a priorizar su presupuesto institucional con el objeto de realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 12 490 000,00), a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), que son aprobadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con el objeto de fi nanciar el cumplimiento de los eventos deportivos internacionales y/o mundiales asumidos por el Perú como sede durante el año 2011. La aplicación de la presente norma no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la implementación del presupuesto por resultados, promueve en sus directivas el uso de mecanismos para la incorporación del enfoque de género en la programación, seguimiento y evaluación presupuestal anual, incluyendo mediciones de indicadores y la preparación del análisis con perspectiva de género. VIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase la contratación de personal asistencial y administrativo para la implementación de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en los gobiernos regionales de los departamentos de Arequipa, Cajamarca, de la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Huancavelica, Ica, Lambayeque, Moquegua, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, a fi n de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población de dichos departamentos. Tales contrataciones se efectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional de los citados gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes núms. 28498 y 28560. VIGÉSIMA QUINTA.- Constitúyese una comisión evaluadora de la situación de los incentivos laborales CAFAE a nivel del sector público, con el objeto de proponer dentro de ciento ochenta (180) días un proyecto de ley, debidamente fi nanciado, del ordenamiento de los incentivos laborales, que se otorgan a los servidores y funcionarios públicos en los gobiernos regionales, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tendrá en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofi scales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fi scal. Asimismo, la propuesta de la comisión incluirá los proyectos de escalas de incentivos laborales CAFAE, los cuales se sujetan a las disposiciones legales vigentes y tendrán en cuenta las funciones sectoriales, ámbito de competencia y nivel remunerativo correspondiente, sujeto a las disposiciones legales vigentes, debiendo considerar aquellos casos en donde el personal percibe menores montos por dicho concepto. VIGÉSIMA SEXTA.- Establécese que las comisiones organizadoras para la implementación de las universidades públicas constituirán pliegos presupuestarios, hasta la implementación de las citadas universidades, sujetándose a las leyes anuales de presupuesto del sector público. Para tal fi n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, establece las codifi caciones y disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma, en el marco de la administración fi nanciera del sector público. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Con el objetivo de mejorar la efi ciencia y efectividad del gasto a través de la vinculación sistemática de la asignación presupuestal y los resultados, haciendo uso de la información de desempeño para lograr dicha vinculación, se establece, como requisito indispensable para su inclusión en el presupuesto, primero, que todo programa o intervención pública que haya sido evaluada en el marco de los instrumentos de evaluación del presupuesto por resultados deberá cumplir con fi rmar una matriz de compromisos de mejora del desempeño derivada de las recomendaciones de las evaluaciones correspondientes; segundo, que aquellos programas o intervenciones públicas que cuenten con matriz de compromisos de mejora del desempeño deberán presentar los informes de seguimiento de compromisos de acuerdo a los plazos establecidos en la matriz correspondiente. Para el caso de los nuevos programas o intervenciones públicas, planteados por las entidades para su inclusión en el presupuesto del año fi scal correspondiente, se evaluará el cumplimiento de parámetros y criterios mínimos que establecerá el Ministerio de Economía y Finanzas, y que incluirán, entre otros aspectos, los siguientes: (i) tener una estructura funcional programática que claramente identifi que al programa y sus productos; (ii) contar con una estructura orgánica que permita rendir cuentas sobre el desempeño del programa; (iii) haber defi nido una población objetivo y un área de intervención; (iv) vincular los resultados esperados del programa con los objetivos nacionales del Plan Estratégico Nacional; (v) identifi car claramente la vinculación causal entre los productos entregados y los resultados esperados, sobre la base de la evidencia disponible, así como los indicadores de desempeño y supuestos para su seguimiento; (vi) presentar la estructura de costo del programa. VIGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar, durante el año 2011, un bono de productividad por las acciones efectuadas en el marco del desarrollo de la gestión institucional, a favor de su personal, sujeto al régimen laboral de los Decretos Legislativos núms. 276, 728 y 1057, con excepción de los jueces y fi scales de todas las instancias. El costo que irrogue el bono de productividad, en el caso del Poder Judicial, será fi nanciado íntegramente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; en el caso del Ministerio Público, será fi nanciado con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Con tal fi n, los Pliegos Poder Judicial y Ministerio Público quedan facultados a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que, en el caso del Pliego Poder Judicial será hasta por la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 93 000 000,00), quedando exceptuados los citados pliegos para el mismo fi n, del párrafo 11.1 del artículo 11º de la presente Ley. En ningún caso se pueden autorizar habilitaciones con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas al gasto de inversión ni disponer de ninguna fuente distinta a sus Recursos Directamente Recaudados, bajo responsabilidad del titular. Como consecuencia de la aplicación de la presente disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público no demandarán mayores recursos para la partida de bienes y servicios. Los lineamientos para el otorgamiento del bono por productividad, de acuerdo al marco legal vigente, se establecen, en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Ministerio de Economía y Finanzas,