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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (09/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430583 TERCERA.- Establécese, a partir del presente año fi scal, que lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector, en el marco de lo dispuesto por el artículo 17º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, y el artículo 27º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, concordado con el Decreto Supremo N° 002- 2008-PRODUCE. CUARTA.- Dispónese que, a partir del año 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, lleve a cabo un inventario anual de los proyectos de inversión pública culminados, así como de aquellos no culminados cuya ejecución se suspendió por períodos mayores a un (1) año y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de liquidación. Para tal efecto, bajo responsabilidad de su titular, las entidades y empresas del sector público no fi nanciero sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública deben informar a la citada dirección general, en la última semana de cada trimestre, sobre los proyectos de inversión que se encuentran en los supuestos antes mencionados. Los lineamientos para la aplicación de la presente disposición, así como para la liquidación de los proyectos son establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. El inventario es informado a la Contraloría General de la República y publicado en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas. QUINTA.- Dispónese la evaluación independiente de la implementación del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa en las 35 municipalidades incorporadas en dicho plan. Dicha evaluación, cuya conducción estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, se realiza siguiendo los criterios de las evaluaciones independientes del presupuesto por resultados. La continuación de la implementación del citado plan piloto durante los años fi scales subsiguientes está sujeta a la referida evaluación. SEXTA.- Autorízase, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria GRATITUD, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo EsSalud, así como que no sea benefi ciaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud (SIS), y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización (Pronama). La identifi cación de los benefi ciarios será efectuada con base a la información registrada en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento. La línea de base debe ser presentada dentro de un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación de la presente Ley. Esta disposición rige hasta el 31 de diciembre de 2011. El fi nanciamiento de la presente disposición será con cargo a los recursos que se transfi eren de la reserva de contingencia en un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. En tanto no se dicte el decreto supremo a que se refi ere esta disposición, las transferencias directas serán realizadas de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 059- 2010. SÉTIMA.- Dispónese que la incorporación de los saldos de balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados en los gobiernos regionales para el año fi scal 2011, se realiza conforme al procedimiento y formalidad establecida en el párrafo 42.2 del artículo 42º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTAVA.- El presupuesto institucional del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes) comprende recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y obras de infraestructura social y productiva a que hace referencia el Decreto Legislativo N° 657 y normas complementarias. El Mimdes, a través del Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo (Foncodes), determina mediante resolución ministerial los criterios de distribución a aprobarse, hasta el 31 de diciembre de 2010. El Mimdes, a través de Foncodes, es responsable del seguimiento y supervisión de la ejecución, así como de brindar la asistencia técnica correspondiente. NOVENA.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del año 2011, se reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Está comprendida en esta autorización la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión). Para tales fi nes, la Ofi cina General de Administración respectiva, a propuesta de las dependencias respectivas, modifi ca los documentos de gestión pertinentes, incluido el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamientos de benefi cios. DÉCIMA.- El Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 comprende recursos hasta por el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 472 680,00), destinados al fi nanciamiento en el marco de los Programas Presupuestales Estratégicos Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal y Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III Ciclo de Educación Básica Regular, vinculados al fi nanciamiento de intervenciones orientadas a disminuir la desnutrición crónica, la muerte materna y neonatal, y la mejora de los logros de aprendizaje, a favor de las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Para tal fi n, la ejecución de dichos recursos es efectuada conforme a los procedimientos y lineamientos establecidos en la trigésima sexta disposición fi nal de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y conforme al artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. UNDÉCIMA.- Dispónese que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que no hayan sido utilizados al 31 de marzo de 2011 de los convenios de administración de recursos, costos compartidos y otras modalidades similares, suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, son depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público por las entidades públicas, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, mediante la resolución directoral correspondiente, que establece el plazo y formalidades para la devolución en el año 2011. DUODÉCIMA.- La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida) es la encargada de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas de las actividades y proyectos correspondientes a los programas institucionales Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas y Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en la presente Ley en el marco de los objetivos previstos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2007-2011. Previa a la ejecución de los programas institucionales antes señalados, las entidades ejecutoras deberán contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos de las actividades y proyectos formulados en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, debiendo suscribirse para dicho propósito convenios de cooperación interinstitucional con Devida que garanticen el monitoreo y la verifi cación del