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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430587 Miguel de Chaccrampa, de Ranracancha, de Santillana, de San Juan de Cutervo, de Cahuac, de Yanas, de Churubamba, de Tournavista, de Daniel Alomía Robles, de Amarilis, de Janjaillo, de Pimentel, de Puinahua, de Morona, de Frías, de Catacaos y de Marcavelica. La citada transferencia de recursos se efectuará dentro del primer trimestre del año 2011. TRIGÉSIMA QUINTA.- Los ministerios y entidades rectoras de programas presupuestales estratégicos, en un plazo no mayor a dos (2) meses de publicada la presente norma, conforman equipos técnicos especiales, conducidos por las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto (OPP), para que coordinen, a dedicación exclusiva, la implementación de los programas presupuestales estratégicos. El jefe de la ofi cina de planifi cación y presupuesto rinde cuenta en períodos trimestrales ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República respecto de los avances en la implementación de los programas presupuestales estratégicos que les correspondan según la ley. TRIGÉSIMA SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, establece los responsables de la coordinación de la gestión para la programación, formulación y ejecución de los programas presupuestales estratégicos en el marco del presupuesto por resultados. TRIGÉSIMA SÉTIMA.- El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las entidades involucradas, crea y mantiene un Sistema de Información Interactivo en Web para la Toma de Decisiones Estratégicas y de Gestión Presupuestal (Sidecide), el mismo que debe poner a disposición de las autoridades de las diferentes entidades y niveles de gobierno, así como de la población en general, información de tipo fi nanciero-presupuestario e información de indicadores sociales, económicos, demográfi cos, etcétera para la correcta toma de decisiones. TRIGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que los recursos que correspondan a la Universidad Nacional de Frontera en el marco del artículo 4º inciso a) de la Ley N° 29568, Ley que crea la Universidad Nacional de Frontera en Sullana sobre la base de la sede de la Universidad Nacional de Piura en dicha ciudad, pliego que se crea por la presente disposición, serán depositados en una cuenta que para tal efecto determine la Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación, en tanto no se implemente su funcionamiento. Asimismo, dispónese que la transferencia establecida en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29568, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, hasta por un monto de CIENTO SETENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 172 000,00). Este presupuesto será utilizado para los gastos que incurran la Comisión Organizadora hasta el 31 de diciembre del año 2010. El citado decreto supremo se publica dentro de los siete días calendario de publicada la presente Ley, previo requerimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, y una vez culminada la implementación de la citada universidad nacional. El presente párrafo entra en vigencia el día siguiente de la publicación de la presente Ley. Los gastos de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera a que hace referencia el artículo 5º de la Ley N° 29568 se efectúan con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Una vez implementada, la Universidad Nacional de Frontera estará a cargo de la ejecución de los proyectos de inversión pública con código SNIP Nº 45908 – Implementación del Sistema de Media Tensión en el Campus de la Universidad Nacional de Piura – Sede Sullana y código SNIP Nº 134961 -Construcción del Sistema de Agua Potable en la Universidad Nacional de Piura – Sede Sullana, distrito de Sullana, provincia de Sullana, Región Piura. TRIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase a los Órganos del Sistema Electoral para exonerarse de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, y de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, a efectos de realizar las contrataciones de servicios necesarias a través de locaciones de servicios. Asimismo, para las contrataciones de bienes y servicios que no superen los CUATROCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430 000,00), puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 83º de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Para las contrataciones que superen dicho monto, se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017 y su reglamento. CUADRAGÉSIMA.- Dispónese que, para la ejecución del Componente I – Obra Pública del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, declarado de necesidad y utilidad pública mediante la Ley N° 29193, durante el año fi scal 2011, se puede destinar los recursos necesarios para promover su ejecución, con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público, hasta por un monto de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00). CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, el Ministerio de Economía y Finanzas estudie la viabilidad técnica y fi nanciera de una reestructuración del sistema remunerativo de las entidades del sector público, a efectos de generar un proyecto de ley debidamente fi nanciado, el mismo que será aplicable de manera progresiva y ordenada, en el marco de las leyes anuales de presupuesto del sector público. El proyecto tiene en cuenta los principios constitucionales de equilibrio y programación presupuestaria, las reglas macrofi scales y las reglas para la estabilidad presupuestaria para cada año fi scal. Dicha iniciativa legislativa debe priorizar en su implementación a los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que perciben menores montos, así como el servicio que prestan al Estado. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Provincial de Tarma, a que hacen referencia los Decretos de Urgencia núms. 016-2010 y 039-2009, autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2010 mediante el Decreto de Urgencia N° 016- 2010, a la Municipalidad Provincial de Tarma, que no se hubieran devengado al 31 de diciembre de dicho año para dichos proyectos. La incorporación debe realizarse hasta el 28 de febrero del año 2011, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Los recursos antes indicados están exceptuados de lo establecido en el artículo 7º, párrafo 7.1, literal a), de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias. CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Prorrógase el proceso de transferencia dispuesto por el Decreto Supremo N° 036- 2007-PCM, con relación al Programa Integral de Nutrición (PIN) y los Servicios de Protección Social, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a las municipalidades correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2011. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Pliego 024 Tribunal Constitucional para efectuar la contratación de personal indispensable, en el proceso de fortalecimiento de las sedes institucionales de Arequipa y Lima, así como para aplicar un reajuste de la escala salarial con cargo a su propio presupuesto sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, quedando exceptuado para este único efecto de las normas contenidas en los párrafos 6.1 y 6.2 del artículo 6º y el artículo 9º de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Desígnase al Gobierno Regional de Piura para que, en un plazo no mayor de treinta (30) días elabore el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y transferir el presupuesto necesario para la implementación y funcionamiento anual de la Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, con sede en el Instituto Superior Tecnológico Luciano Castillo Colonna en la provincia de Talara, la cual tiene a su cargo los recursos directamente recaudados dispuestos en el artículo 2º literal c) de la Ley N° 27763, Ley Complementaria de Legislación de Canon y Sobrecanon de Petróleo y Gas para Piura y Tumbes. Autorízase a la Unidad Ejecutora Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura a suscribir convenios de cooperación con los gobiernos locales y provinciales del departamento de Piura, para brindar asistencia técnica en la formulación y evaluación de los