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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430578 sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y benefi cios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petróleos del Perú (Petroperú S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. Artículo 7º.- De los aguinaldos, gratifi caciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes núms. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el año fi scal 2011 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). b) La bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00). 7.2 Las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, para efecto de abonar las gratifi caciones correspondientes por Fiestas Patrias y Navidad en los meses de julio y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonifi cación por escolaridad hasta por el monto señalado en el literal b) del párrafo precedente, salvo que por disposición legal, vengan entregando monto distinto al señalado en el citado literal. Artículo 8º.- Otorgamiento de asignaciones para el año fi scal 2011 8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, según corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de dicho año. 8.2 El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestión. Para tal fi n, las entidades comprendidas en el alcance de esta disposición, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, remiten al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de línea de base para la elaboración del citado reglamento. 8.3 Autorízase, en el marco de la implementación progresiva de los números máximos de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidos en los Decretos de Urgencia núms. 032-2002 y 046- 2002 y la Ley N° 28700, el otorgamiento de AETA o productividades adicionales en los gobiernos regionales, dentro de los montos y las disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, según corresponda, quedando el número de dicha asignación y/o productividad, a partir del presente año, en diez (10) AETA a favor del personal médico cirujano de los gobiernos regionales, que incluye a los médicos residentes; en diecinueve (19) AETA a favor de los profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial; y en diecinueve (19) productividades a favor del referido personal médico cirujano cuando ejerza labor administrativa. Para tal fi n, se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Presupuesto Público. 8.4 Otórgase CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales, a través de los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educación superior y técnico profesional, y educación técnico-productiva, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectúa en un tramo de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del mes de enero de 2011. 8.5 Para el otorgamiento de los conceptos referidos en los párrafos 8.1, 8.3 y 8.4, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a su presupuesto institucional. Tales asignaciones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051- 91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. SUBCAPÍTULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Artículo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designación en cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa de la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fi scales del Ministerio Público, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y la Academia Diplomática. c) El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes núms. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias.