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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430577 Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las modifi caciones que se requieran al Fideicomiso constituido en el marco del citado contrato de concesión – “Cuenta de Expropiación” a fi n de que los recursos depositados y que se depositen en la referida cuenta, orientados a la atención de las expropiaciones materia de la presente disposición, sean depositados, bajo responsabilidad, hasta cubrir el monto antes señalado, en la Cuenta Única del Tesoro Público, para ser destinados al fi nanciamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. j) Hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de desarrollo en los gobiernos locales que reciben menos de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) por las fuentes de fi nanciamiento: i) recursos determinados en los rubros Fondo de Compensación Municipal (Foncomún), y canon, sobrecanon y regalías, incluidos los recursos transferidos por el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel); ii) donaciones y transferencias; iii) operaciones ofi ciales de crédito, consideradas todas las fuentes antes mencionadas de manera conjunta. Dichos proyectos de inversión pública deben estar orientados a obras en materia de agua y saneamiento, salud, educación, electrifi cación e infraestructura vial. k) Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educación, para ser destinados al fi nanciamiento de la implementación y mejora de centros de recursos tecnológicos en instituciones educativas públicas priorizadas en el marco de la normativa vigente, lo que incluye el desarrollo de capacidades y la adquisición de computadoras, así como sus respectivos accesorios, equipos y servicios complementarios. Para tal efecto, el citado ministerio queda autorizado para suscribir el correspondiente convenio de cooperación con la Asociación One Laptop Per Child (OLPC) para la adquisición de computadoras Laptop XO y para convocar los procesos de adquisición complementarios que fueran necesarios, así como para efectuar las correspondientes modifi caciones presupuestarias en el mes de enero del año fi scal 2011, exceptuándosele de las limitaciones establecidas en la presente Ley y la normativa presupuestaria vigente. 1.5 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2011 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2011” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2011” de la presente Ley. Durante el año fi scal 2011, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- Recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público Los recursos que fi nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 se estiman por Fuentes de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), conforme al siguiente detalle: Fuentes de Financiamiento Nuevos Soles Recursos Ordinarios 59 230 605 379,00 Recursos Directamente Recaudados 8 096 753 521,00 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 7 851 617 261,00 Donaciones y Transferencias 522 958 192,00 Recursos Determinados 12 758 685 560,00 =============== TOTAL S/. 88 460 619 913,00 =============== CAPÍTULO II NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos. Artículo 4º.- De las acciones administrativas en la ejecución del gasto público 4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público y modifi catorias, aprobada por el Congreso de la República, en el marco del artículo 78º de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son efi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 5º.- Del control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el jefe de la Ofi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el marco de los artículos 6º y 7º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloría General de la República verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público. SUBCAPÍTULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Artículo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera