Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430577

j)

k)

Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar las modificaciones que se requieran al Fideicomiso constituido en el MORDAZA del citado contrato de concesion ­ "Cuenta de Expropiacion" a fin de que los recursos depositados y que se depositen en la referida cuenta, orientados a la atencion de las expropiaciones materia de la presente disposicion, MORDAZA depositados, bajo responsabilidad, hasta cubrir el monto MORDAZA senalado, en la Cuenta Unica del Tesoro Publico, para ser destinados al financiamiento de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000 000,00), para el financiamiento de proyectos de inversion publica de desarrollo en los gobiernos locales que reciben menos de TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00) por las MORDAZA de financiamiento: i) recursos determinados en los rubros Fondo de Compensacion Municipal (Foncomun), y canon, sobrecanon y regalias, incluidos los recursos transferidos por el Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel); ii) donaciones y transferencias; iii) operaciones oficiales de credito, consideradas todas las MORDAZA MORDAZA mencionadas de manera conjunta. Dichos proyectos de inversion publica deben estar orientados a obras en materia de agua y saneamiento, salud, educacion, electrificacion e infraestructura vial. Hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180 000 000,00), en el pliego Ministerio de Educacion, para ser destinados al financiamiento de la implementacion y mejora de centros de recursos tecnologicos en instituciones educativas publicas priorizadas en el MORDAZA de la normativa vigente, lo que incluye el desarrollo de capacidades y la adquisicion de computadoras, asi como sus respectivos accesorios, equipos y servicios complementarios. Para tal efecto, el citado ministerio queda autorizado para suscribir el correspondiente convenio de cooperacion con la Asociacion One Laptop Per Child (OLPC) para la adquisicion de computadoras Laptop XO y para convocar los procesos de adquisicion complementarios que fueran necesarios, asi como para efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias en el mes de enero del ano fiscal 2011, exceptuandosele de las limitaciones establecidas en la presente Ley y la normativa presupuestaria vigente.

MORDAZA de Financiamiento Nuevos Soles Recursos Ordinarios 59 230 605 379,00 Recursos Directamente Recaudados 8 096 753 521,00 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 7 851 617 261,00 Donaciones y Transferencias 522 958 192,00 Recursos Determinados 12 758 685 560,00 =============== TOTAL S/. 88 460 619 913,00 =============== CAPITULO II NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESTARIA SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 3º.- Del alcance Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Publico; MORDAZA Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Contraloria General de la Republica; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoria del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades publicas; y demas entidades y organismos que cuenten con un credito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos publicos. Articulo 4º.- De las acciones administrativas en la ejecucion del gasto publico 4.1 Las entidades publicas sujetan la ejecucion de sus gastos a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Publico y modificatorias, aprobada por el Congreso de la Republica, en el MORDAZA del articulo 78º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2 Todo acto administrativo, acto de administracion o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el credito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignacion de mayores creditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, asi como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5º.- Del control del gasto 5.1 Los titulares de las entidades publicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administracion, o los que MORDAZA sus veces en el pliego presupuestario, son responsables, en el MORDAZA de los articulos 6º y 7º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de la debida aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en el MORDAZA del MORDAZA de legalidad, recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5.2 La Contraloria General de la Republica verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demas disposiciones vinculadas al gasto publico. SUBCAPITULO II DEL GASTO EN INGRESOS DE PERSONAL Articulo 6º.- De los ingresos del personal 6.1 Prohibese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estimulos, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera

1.5

Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2011 por los pliegos presupuestarios estan contenidas en los anexos: "A: Subvenciones para Personas Juridicas - Ano Fiscal 2011" y "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2011" de la presente Ley. Durante el ano fiscal 2011, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Articulo 2º.- Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 se estiman por MORDAZA de Financiamiento, por el monto total de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 460 619 913,00), conforme al siguiente detalle:

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