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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de diciembre de 2010 430581 a través de matrices de compromiso de mejora del desempeño acordadas con el Ministerio de Economía y Finanzas. 13.4 Durante el año fi scal 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la gestión presupuestaria por resultados, impulsa el diseño de programas estratégicos para la resolución de problemas vinculados, prioritariamente, a cambios climáticos, discapacidad, educación superior universitaria, consumo y oferta de drogas, resocialización de internos, embarazo adolescente, reducción de la corrupción, prevención y resocialización de los jóvenes, para tal fi n se sujeta a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 13.5 Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede implementar disposiciones e instrumentos complementarios para incorporar a las entidades en los programas al enfoque del presupuesto por resultados. Artículo 14º.- Piloto de compras corporativas Dispónese que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presente al Ministerio de Economía y Finanzas, en el primer semestre del año 2011, un Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo (2012-2014). Este Plan de Compras Corporativas deberá consignar los criterios más adecuados para la agregación de demanda, establecer los alcances de los encargos para la realización de las compras, así como los mecanismos de contratación y plazos para su implementación progresiva. Para tal efecto, las entidades proporcionan oportunamente al OSCE la información y/o asesoramiento que este les solicite. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán las disposiciones necesarias para la implementación del Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO Artículo 15º.- Proyectos de inversión pública con fi nanciamiento del Gobierno Nacional 15.1 En el año fi scal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversión pública sea ejecutado por empresas públicas, los recursos son transferidos fi nancieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de fi nanciamiento, previa suscripción de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que se transfi eran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Público, conforme a lo que disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público, y no generan saldo de balance. 15.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2011. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Artículo 16º.- De las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades durante el año fi scal 2011 16.1 Autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras entre entidades que a continuación se detallan: a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atención de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; iv) a la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres; v) al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi) al Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; vii) al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C y Fondo MI VIVIENDA; y, viii) para las actividades y proyectos en el marco del Plan de Impacto Rápido de Lucha contra las Drogas. b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normativa vigente. c) Para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del año 2011. d) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de las universidades públicas conforme al numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modifi catorias y complementarias. e) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: e.1 En el marco de programas sociales. e.2 En aplicación de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modifi catorias. e.3 La prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, según el artículo 133º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. e.4 La prestación de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos públicos. e.5 Por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, a favor del Ministerio del Interior, conforme al artículo 13º de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional. 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano, y,