Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
c)

430579
Los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d)

e)

La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del sector publico. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2010, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y sujeto a los documentos de gestion respectivos. En el caso de la suplencia de personal, la contratacion de personal se sujeta al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, quedando dichos contratos resueltos automaticamente cuando el personal materia de suplencia retoma sus labores. La asignacion de gerentes publicos, conforme a la correspondiente certificacion de credito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos.

d)

Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos en los literales precedentes, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), salvo el caso de suplencia, y registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico regulado por la Directiva num. 001-2009EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico", aprobada por la Resolucion Directoral num. 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. 9.2 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Las entidades publicas, a partir del ano fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotacion, encargatura y turnos, asi como otras de desplazamiento. Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores, a que hace referencia el articulo 76º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, son de alcance a los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente que hayan superado el periodo fijado en el articulo 15º del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico.

El requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas en los literales precedentes, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el MORDAZA de la presente disposicion deben realizarse en categoria economica. 10.2 Establecese como monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales el tope de ingresos senalado en el articulo 2º del Decreto de Urgencia N° 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior. 10.3 Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo N° 1057. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos CAS no vinculados a dicho fin. La Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 10.4 En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,00). Considerase dentro del referido monto, al costo por el alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La Oficina General de Administracion de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse mas de un (1) equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N° 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales, no le es aplicable la restriccion de gasto senalada en el primer parrafo del presente numeral.

9.3

Articulo 10º.- Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. Los viajes que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil.

b)

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